SAP Barcelona 169/2007, 29 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE |
ECLI | ES:APB:2007:9161 |
Número de Recurso | 712/2006 |
Número de Resolución | 169/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Cuarta
ROLLO Nº 712/2006
PRECARIO NÚM. 343/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANOLLERS
S E N T E N C I A N ú m. 169/07
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de marzo de dos mil siete
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de precario nº 343/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers, a instancia de D. Miguel, contra Dª. Rocío ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de enero de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. Antoni Cuenca Biosca en nombre y representación de D. Miguel, contra Dª. Rocío representada por el Procurador Dª. Silvia Molina Galla, y en consecuencia declaro que la ocupación de la finca sita en la Carretera Vella número 81 bajos, de la localidad de Sant Celoni por parte de la demandada lo es a título de precario, condenando a la demandada a la devolución de la misma al actor, dejándola libre, vacua y expedita en el plazo de dos meses, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario. Y en cuanto las costas, se imponen a la parte demandada."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 13 de marzo de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.
Frente a la sentencia de Instancia que estimó el desahucio en precario, que se ejercitó a través del juicio ordinario, se alza la demandada exponiendo que existía un contrato de arrendamiento verbal entre las partes y que consistía en la satisfacción mensual de la hipoteca y que el propio actor procedió a la división Horizontal de la finca, lo que era prueba de que consintió la ocupación a cambio de tal pago de hipoteca.
El proceso de desahucio por precario, contemplado como modalidad del juicio verbal por razón de la materia en el Artículo 250.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, tiene naturaleza plenaria y no sumaria, ya que el Artículo 447 no lo incluye entre los juicios verbales carentes de fuerza de cosa juzgada. El artículo. 444 limita los medios de prueba sólo en los desahucios por impago de renta, y la propia Exposición de Motivos de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque...
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SAP Badajoz 88/2013, 20 de Marzo de 2013
...la ahora apelante continua ocupando la vivienda y, sin embargo, ya nada tiene que ver con el pago de la hipoteca. Quinto La SAP de Barcelona, Sección 4ª, de 29-3-2007 contempla un supuesto similar al que ahora nos ocupa y estima la demanda al existir falta de prueba sobre el acuerdo verbal ......