SAP Valencia 488/2005, 29 de Julio de 2005

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2005:3772
Número de Recurso480/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución488/2005
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº__4 8 8

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Magistrados,

D. Fernando Javierre Jiménez

Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a veintinueve de Julio de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Paterna, con el nº 286/04 , por "Compañía Zurich, S.A." contra "Ofesauto" sobre "Tráfico", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por "Compañía Zurich, S.A.", representado por la Procuradora Sra. Fos Fos habiendo comparecido "Ofesauto" representado por el Procurador Sr. Novella Alarcón.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Paterna, en fecha 7 de Diciembre de 2004 , contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Zurich S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Fos Fos contra la entidad Oficina Española de Aseguradores de Automóviles, la cual representa en España a la entidad Baloise Assurances Luxembourg, representada por el procurador de los Tribunales Sr. Novella Alarcón, debo absolver y absuelvo a la referida parte demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con expresa condena a la actora en cuanto a las costas procesales causadas."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Cía Zurich, S.A., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 14 de Julio de 2005.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la entidad aseguradora "Zurich, S.A." se formuló demanda de juicio verbal contra "La Oficina Española de Aseguradores de Automóviles", solicitando en el suplico se condene a la entidad demandada, en la representación que ostenta de la aseguradora "Baloise Assurances Luxembourg", a indemnizar a la demandante en la cantidad de 2.109,69 euros, más los intereses legales y costas. Alega la demandante, como base de su pretensión o causa de pedir, que el día 27 de febrero de 2.002 ocurrió un accidente de circulación en la A-7, en término municipal de Paterna, en la que se vieron involucrados los vehículos turismos marca Toyota, matrícula R-....-RD ; el SEAT Arosa, matrícula H-....-HN , y por otro el camión 2263-BPH que arrastraba el semirremolque S-8686, asegurado éste en la entidad "Luxembourgeoise" representada en España por la entidad demandada "Ofesauto". Como consecuencia del siniestro del que resultó culpable el conductor del camión 2263-BPH, asegurado por Zurich, S.A. y su remolque S-8689 asegurado por la mercantil representada por la demandada se causaron daños en el vehículo Toyota por importe de 622,06 euros y de 3.750 euros en el SEAT Arosa, resultando lesionados Dª Sara y Dª Marí Luz , satisfaciendo la entidad demandante el importe de los daños materiales, así como la suma de 2.036,92 euros a Dª Sara y 624,23 euros a Dª Marí Luz por las lesiones sufridas por éstas. Siendo responsables solidarias ambas aseguradoras frente al perjudicado, se reclama por la demandante a la demandada el 30 % del importe por ella satisfecho, ejercitando el derecho de repetición.

La entidad demandada se opuso a la pretensión de la actora, alegando la falta de cobertura por parte de la aseguradora "Baloise Assurances Luxembourg, S.A." del semirremolque, ya que no aparece registrada en los archivos nacionales de Luxemburgo la matrícula del semirremolque S- 8689, por lo que entendió que al no haberse acreditado el estacionamiento del semirremolque en Luxemburgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 7/2.001 , la demandada no debe satisfacer la cantidad que se le reclama, solicitando por ello se desestimara la demanda.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por entender que no ha quedado probado fehacientemente que el semirremolque estuviera asegurado en la entidad Baloise, además que, según el atestado instruido por la guardia civil de tráfico, cuando el siniestro ocurre estaba fuera de cobertura el seguro, ya que su...

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