SAP Castellón 277/2006, 8 de Junio de 2006

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2006:442
Número de Recurso76/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 277 de 2006

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistradas:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Doña Mª VICTORIA PETIT LAVALL

En la Ciudad de Castellón, a ocho de junio de dos mil seis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día quince de noviembre de dos mil cinco por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Villarreal en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 277 de 2003.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Constanza y Don Marco Antonio , representados por la Procuradora Doña Inmaculada Tomás Fortanet y defendidos por el Letrado Don José María Medina Jorges, y como apelado, DIRECCION000 , representada por la Procuradora Doña Pilar Inglada Rubio y defendida por el Letrado Don Manuel Vidal Manrique.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Dª Inmaculada Tomás Fortanet, en nombre y representación de Dª Constanza y D. Marco Antonio , declarando la plena validez y por ende la no nulidad, de los acuerdos adoptados en la Junta de fecha 28 de Febrero de 2003 celebrada por DIRECCION000 , y todo ello con la expresa condena en costas a la parte actora.- Notifíquese...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Constanza y Don Marco Antonio , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, declarando nulo el acuerdo adoptado por no haber unanimidad o en su defecto sea exonerados los apelantes de contribuir al coste de la mejora realizada con la sustitución y transformación integran del tejado, con imposición de las costas procesales a la parte apelada de primera y segunda instancia.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte resolución por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación formulado de adverso, con expresa condena en costas a la parte apelante. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 16 de febrero de 2006 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 5 de mayo de 2006 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 31 de mayo de 2006, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Dª Constanza y D. Marco Antonio instaron demanda de juicio ordinario frente a la DIRECCION000 , solicitando se declare nulo de pleno derecho el acuerdo adoptado en Junta celebrado el día 28 de febrero de 2003, por el que se aprobó el presupuesto de tejado y pintura, por ser contrario a derecho al tratarse de una alternación sustancial de la estructura del edificio, por presentar defectos de forma el acta donde se recogieron esos acuerdos, así como la de la Junta celebrada el día 28 de marzo de 2003 y alternativamente se declare el derecho de los actores de quedar exonerados de contribuir al pago de las cuotas extraordinarias aprobadas para la ejecución de estas obras no necesarias por exceder del importe de tres mensualidades ordinarias.

Estas pretensiones fueron rechazadas en la Sentencia dictada en primera instancia, donde no se apreció la existencia de defectos formales y que las obras fueran necesarias para la adecuada conservación y seguridad de los inmuebles, sin que resulte necesaria la unanimidad para la adopción del acuerdo y sin que tampoco entienda que deba acordar la exoneración que alternativamente se interesa, por la naturaleza de las obras que obedecen a motivos de seguridad.

Disconformes los actores con la desestimación de la demanda interpusieron recurso de apelación en el que entienden errónea la valoración de la prueba realizada por tratarse de una obra ostentosa y no necesaria que además exige la unanimidad para su aprobación, habiéndose desprendido las partes reparadas que lo fueron de forma inadecuada, ya que manifiesta que el resto del tejado permaneció intacto, por lo que concluye que no había que demoler todo el tejado sino en todo caso sustituir anclajes y placas deterioradas, siendo la reparación necesaria la estricta de los daños sufridos, de forma que vuelve a interesar la nulidad del acuerdo adoptado por no haber unanimidad o que en su defecto sea exonerados los demandantes de contribuir al coste de la mejora realizada con la sustitución y transformación integral del tejado, con expresa imposición de las costas de ambas instancias a la parte demandada.

SEGUNDO

No vuelve por tanto a solicitar la parte en esta alzada la declaración de nulidad del acta por la existencia de defectos que ahora menciona que serían subsanables, centrándose el debate en las dos peticiones que realiza de forma principal y alternativa.

Insiste por ello en solicitar la nulidad de los acuerdos adoptados en Junta General de fecha 28 de febrero de 2003, por ser contrarios a derecho al requerir unanimidad.

El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas...

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