SJPII nº 2 22/2011, 7 de Febrero de 2011, de Medio Cudeyo

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
Número de Recurso201/2010

S E N T E N C I A nº 000022/2011

En Medio Cudeyo, a 7 de febrero de 2011.

Vistos por mí, don Juan Varea Orbea, titular de este Juzgado, los presentes autos del Juicio Ordinario 201/2010 sobre acción de reparación de elementos comunes y privativos en el régimen de propiedad horizontal, en el que figuran como demandantes doña Constanza , que representa a doña Hortensia , representada por la Procuradora doña Jorgelina Marino Alejo y dirigida por el letrado don Antonio Gutiérrez Fernández y como demandada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Medio Cudeyo, representada por el Procurador don José Miguel Ruiz Canales y defendida por el letrado don Evencio Bustamante, dicto la presente sentencia en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora doña Jorgelina Marino Alejo presentó, en el nombre y representación indicados, demanda de acción de reparación de elementos comunes y privativos en el régimen de propiedad horizontal, solicitando que se condenase a la demandada a reparar los elementos comunes origen del daño y la vivienda de la actora. Admitida a trámite por medio de Decreto de 8-7-2010, tras la subsanación de defectos, se dio traslado a la parte demandada que presentó su contestación en tiempo y forma, oponiéndose a las pretensiones deducidas por el actor.

SEGUNDO

Evacuado este trámite, se señaló día y hora para la celebración de la Audiencia, la cual se desarrolló, tras una primera suspensión, con la asistencia de las partes y sus Letrados el día 18 de noviembre de 2010. En el acto no se alcanzó el acuerdo de las partes y tras resolverse las cuestiones procesales planteadas y delimitarse el objeto del proceso, se procedió a la proposición y admisión de la prueba, señalándose para la celebración del juicio el día 28 de enero de 2011.

TERCERO

El acto de juicio se celebró el día y hora señalados, con la asistencia de las partes y sus representantes y se practicó la prueba propuesta y admitida, esto es, los interrogatorios, la testifical y las periciales de parte y judicial. Practicada la prueba, se presentaron los informes orales, manteniendo el actor las pretensiones de la demanda en tanto que las partes demandadas, solicitaron la desestimación íntegra de la misma.

Terminado el acto del juicio, el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte demandante reclama la reparación de los daños sufridos en su vivienda como consecuencia de filtraciones de agua a través de elementos comunes, previa reparación de las deficiencias existentes en éstos y necesarias para poner fin a las humedades.

La comunidad demandada se opone alegando que ha actuado en la medida de lo posible para solucionar el problema en los elementos comunes derivados de vicios constructivos responsabilidad de terceros. Igualmente, impugna las cuantías reclamadas y alega que la actora, como propietaria de la vivienda no adoptó las medidas necesarias para paliar los daños.

SEGUNDO

La actora ejercita una acción para obtener la reparación de los daños causados como consecuencia de defectos en elementos comunes ocasionados por la omisión de la Comunidad fundada en los arts. 10 LPH y arts. 1902 y ss CC .

Antes de entrar en el fondo del asunto ha de dejarse claro, a la vista de las alegaciones de las partes, que en el suplico de la demanda, se solicita condena a obligaciones de hacer, no cantidades, de modo que, de estimarse la demanda, la Comunidad deberá realizar las obras a que aluda el fallo, según lo pedido, siempre que sean precisas para obtener la satisfacción del actor pero con independencia de su coste o quien las efectúe.

Sentado esto, ya ha de decirse que el núcleo del debate se centra en la existencia o no de filtraciones a través de la fachada y la afectación de las mismas a la vivienda de la demandada, así como la responsabilidad de la comunidad demandada en los posibles daños.

TERCERO

Queda acreditado documentalmente y, no se discute, el dominio de la actora y la existencia del régimen de propiedad horizontal sobre la finca. Tampoco existe discusión a cerca de la existencia de daños por agua en la vivienda de la actora discutiéndose a cerca de su origen y entidad. Se alega en la demanda que el origen de tales filtraciones se encuentra en el mal estado de la fachada del edificio según informe pericial aportado. Las primeras quejas de la actora son del año 2007, como resulta de la documental aportada, habiéndose acreditado con la testifical que en el año 2004 se hicieron obras de reparación en la fachada por una entidad denominada ARIAS LAMARCA. También queda acreditado a la vista de las dos periciales practicadas, de la actora y judicial, que efectivamente, en la fachada existen deficiencias y que a través de ellas se han producido filtraciones en la vivienda, coincidiendo en esto, los dos informes.

El art. 396 CC (en relación con los arts. 1 , 3 y 5 LPH ), señala como elementos comunes todos los necesarios para el adecuado uso y disfrute y a continuación establece una enumeración enunciativa ( STS 10-2-1992 ) de los mismos entre los que se encuentran el suelo,, vuelo, cimentaciones y cubiertas,, elementos estructurales, las fachadas con sus revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas incluyendo su imagen y configuración, elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores. Como señala la STS 31-1-1985 , entre otras ( SSTS 6-6-1979 , 10-5-1965 ) dentro de los edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal existen unos elementos que por la naturaleza de las cosas son necesariamente comunes y otros, accesorios o por destino, que...

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