SAP Valencia 543/2005, 29 de Septiembre de 2005
Ponente | OLGA CASAS HERRAIZ |
ECLI | ES:APV:2005:4118 |
Número de Recurso | 431/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 543/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA NUMERO __543__
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
D. Enrique Emilio Vives Reus
Dñª. Olga Casas Herráiz
En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de septiembre de dos mil cinco.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la llma. Sra. Magistrada Dª Olga Casas Herráiz, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia número 3 de Onteniente, con el número 141/04 por Dª. Marí Luz , contra D. Diego ; sobre desahucio en precario, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Diego .
La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia nº. 3 de Onteniente, en fecha 2 de febrero de 2005 , contiene el siguiente: FALLO: "ESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dña. Marí Luz contra D. Diego , declarando el desahucio del local de negocio sito en la C/ Músico Enrique Casanova, nº. 21, de la localidad de Ontinyent, debiendo dejarlo libre, con apercibimiento al demandado de su lanzamiento si no la desaloja en el plazo de un mes desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, y con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Diego , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 20 de septiembre del presente, para la deliberación, votación y fallo.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
NO se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.
Formuló demanda Dª. Marí Luz contra D. Diego , en solicitud de que fuera desalojado el bajo comercial sito en Onteniente, calle Músico Enrique Casanova nº 21, que el demandado ocupa,debiendo dejarlo libre y a disposición de la actora. Fundaba la anterior demanda en que la actora es propietaria con carácter privativo y adquirido por herencia según documento público de 29-7-98 del aludido bajo comercial, siendo que el demandado viene ocupando el mismo, sin pago de merced alguna, careciendo de título. A la anterior demanda se opuso el demandado invocando la existencia de justo título para la ocupación del local dado que el mismo fue adquirido por el demandado en estado de casado con la actora para su sociedad de gananciales. Aportaba documentos privados (folios 32 y 33) de "convenio familiar" de fecha 14 de enero de 1993 por el que los padres de la actora repartían previo a su fallecimiento el patrimonio familiar y en el que se adjudicaba el bajo ya aludido a Dª. Julieta , aportó igualmente el demandado contrato de compraventa de la misma fecha que el anterior por el que Dª. Julieta -hermana de la actora- vendía al demandado el bajo comercial para la sociedad conyugal. La sentencia recaída en la instancia estimó íntegramente las pretensiones actoras.
Contra la anterior sentencia se alzó la parte demandada, alegaba en síntesis vulneración de preceptos legales y concretamente arts. 1232 C.C. y 316 de la L.E.C . en cuanto al interrogatorio de la actora, así como vulneración del art. 1.278 del C.C . considerando que la recta interpretación del art. 38 de la L.H . no puede dar lugar a la estimación de la demanda a más que la situación dudosa como la presente ha de llevar a la aplicación de la presunción de ganancialidad del bien. Aportaba al amparo el art. 271.2 de la L.E.C . sentencia recaída en procedimiento de...
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