SAP Baleares 423/2012, 21 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución423/2012
Fecha21 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00423/2012

Rollo núm.: 105/12

S E N T E N C I A Nº 423

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DOÑA CATALINA Mª MORAGUES VIDAL

En Palma de Mallorca a veintiuno de septiembre de dos mil doce.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. tres de Mahón, bajo el número 486/11, Rollo de Sala numero 105/12, entre partes, de una como actora-apelante doña Sofía, representada por la Procuradora doña Monserrat Montané Ponce y asistida del letrado don Nando Ylla Gutierrez, de otra, como demandado-apelado don Rodrigo, representado por el Procurador don Antonio Colom Ferra y asistido de la letrada doña Mª José Camps Orfina.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. tres de Mahón, se dictó sentencia en fecha 30 de septiembre de 2011, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Acuerdo tener por allanada a la parte demandada, Rodrigo, en todas las pretensiones de la parte demandante, Sofía

, estimándose la demanda y, en consecuencia dispongo: 1.- Declarar la nulidad de la escritura pública de compraventa relativa a la mitad indivisa de la vivienda sita en el número NUM000 de la URBANIZACIÓN000 de Sant Climent, Maó, autorizada por el Notario de Mahó don José Félix Steegmann López Doriga el 26 de febrero de 2004, con el número 317 de su protocolo, que ha tenido acceso al Registro de la Propiedad, sin que surta ningún efecto jurídico válido en orden a la transmisión de la propiedad de la mitad indivisa de la referida vivienda a favor de don Rodrigo a título de compraventa. 2.- Ordenar la cancelación de la inscripción registral vigente de la mencionada vivienda, finca nº NUM001 obrante en el Registro de la Propiedad de Maó, al Tomo NUM002, Libro NUM003, Folio NUM004, inscripción 6ª de 27 de abril de 2004 y, en consecuencia, procédase a la inscripción del derecho de pleno dominio sobre la mitad indivisa de la citada finca a favor de doña Sofía en el citado Registro de la Propiedad de Maó y se condena a don Rodrigo al pago de la totalidad de los gastos e impuestos que todo ello conlleve. No procede condena en costas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora-apelante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 21 de septiembre de 2012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

Doña Sofía interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo contra don Rodrigo en solicitud de que se declare la nulidad de la escritura pública de compraventa relativa a la mitad indivisa de la vivienda nº NUM000 de la URBANIZACIÓN000 de Sant Climent, Menorca.

El demandado se personó en autos en el término del emplazamiento y se allanó a la demanda.

En fecha 30 de septiembre de 2011 recayó sentencia por la que se estimaba íntegramente la demanda, sin hacer expresa imposición de costas.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación al haber sido impugnada por la demandante doña Sofía, por disentir del pronunciamiento de las costas de la primera instancia.

SEGUNDO

Dispone el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a propósito de la condena en costas en caso de allanamiento:

"...1.- Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.

  1. - Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior...".

La interpretación del apartado primero del precepto...

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