SAP Alicante 29/2013, 24 de Enero de 2013
Ponente | ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA |
ECLI | ES:APA:2013:127 |
Número de Recurso | 568/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 29/2013 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA Nº 568-405/12
PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 2607/10
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ALICANTE-11
SENTENCIA NÚM. 29/13
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a veinticuatro de enero de dos mil trece.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 2607/10, sobre costas en allanamiento, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 11 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Doña Andrea y Don Clemente, representada por el Procurador Don José Antonio Saura Ruiz, con la dirección del Letrado Don Pedro Sorribes Gomis y; como apelada, la parte actora, Don Fulgencio, representada por el Procurador Don Vicente Miralles Morera, con la dirección del Letrado Don Ignacio Olcina Santonja.
DE H E C H O.-
En los autos de Juicio Ordinario número 2607/10 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 11 de Alicante se dictó Sentencia de fecha veinticuatro de febrero de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Con estimacion total de la demanda presentada por Fulgencio representado por el procurador de los tribunales Sr. Miralles Morera y asistido del letrado D. Ignacio Olcina Santonja contra Andrea y Clemente representada por el procurador de los tribunales Sr. Saura Saura y asistido del letrado
D. Pedro Sorribes Gomis:
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- Debo declarar como declaro la nulidad de la escritura de compraventa de la nuda propiedad autorizada por el notario de Alicante Don Abelardo Lloret Rives el 17 de Noviembre de 1999 obrante al número
3.208 de su protocolo y en consecuencia debo declarar como declaro la nulidad de las inscripciones registrales indiadas por el actor en el suplico de su demanda y asi mismo debo condenar como condeno a los codemandados a estar y pasar por esta declaración y a obtener la cancelación de las referidas inscripciones.
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- Debo declarar como declaro la nulidad de la escritura de compraventa autorizada por el notario de Alicante Don Abelardo Lloret Rives el día 27 de diciembre de 1999 en los terminos que son de ver en el suplico contenido en el escrito de demanda y al mismo tiempo debo debo declarar como declarola nulidad de la inscripcion contenida en el suplico de la demanda origen de este pleito y debo condenar como condeno a los codemandados a estar y pasar por esta declaración y a obtener la cancelación de dicha inscripcion.
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- Debo declarar como declaro la nulidad de la escritura autorizada por el notario de Alicante D. Abelardo Lloret Rives el dia 1 de febrero del año 2000 obrante al numero 3470 de orden de su protocolo y al mismo tiempo debo declarar como declarola nulidad de este asiento registral mencionado por el actor en el suplico de su demanda y debo condenar como condenoa los codemandados a estar y pasar por esta declaración asi como a obtener la cancelación de dicho asiento registral .
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- Debo declarar como declaro la nulidad de la escritura autorizada por el notario de Alicante D. Abelardo Lloret Rives el día 27 de diciembre de 1999 en los terminso que son de ver en el suplico contenido en el escrito de demanda origen de este procedimiento y debo declarar como declarola nulidad de este asiento registral mencionado por el actor en el suplico de su escrito de demanda asi como debo condenar como condeno a los codemandados a obtener la cancelacion de dicho asiento registral.
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- En último extremo debo condenar como condeno a los codemandados a estar y pasar
En materia de costas estese al contenido del fundamento juridico tercero de la presente resolucion judicial"
Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la adversa que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 568-405/12, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día veintidós...
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