SAP Alicante 168/2013, 19 de Abril de 2013

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2013:1565
Número de Recurso27/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2013
Fecha de Resolución19 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEXTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2013-0000179

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000027/2013- JOSE MARIA RIVES SEVA - Dimana del Nº 000347/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALCOY

Apelante/s: Benjamín, Almudena, Germán Y Felicisima

Procurador/es: EVA GUTIERREZ ROBLES

Letrado/s:

Apelado/s: Salome Y Candida

Procurador/es : MERCEDES PEIDRO DOMENECH

Letrado/s:

Rollo de apelación nº27/2013.- Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Alcoy.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 347/2009.- S E N T E N C I A Nº168/13

Iltmos Srs.

Don JOSE MARIA RIVES SEVA.

Doña María Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a diecinueve de abril de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 27/13 los autos de Juicio Ordinario nº 347/09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la ciudad de Alcoy en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada DON Benjamín, DOÑA Almudena, DON Germán y DOÑA Felicisima que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representado/a por el/ la Procurador/ra Don/ña Eva Gutiérrez Robles y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Javier Molina Prats y siendo apelada la parte demandante DOÑA Salome y DOÑA Candida representado/a por el/la Procurador/ ra Don/ña Mercedes Peidró Domenech y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Noelia Velasco Camps.

ANTECEDENTES DE HECHO

S. Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la Ciudad de Alcoy y en los autos de Juicio Ordinario nº 347/09 en fecha 1 de julio de 2012 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Tener por allanados a Benjamín, Almudena, Germán y Felicisima, representado por la procuradora Sra. Blanes Boronat, con la pretensión efectuada por Dña. Candida y Salome, representados por el procurador Sr. Penadés Martínez, y en su virtud, debo condenar y condeno a los primeros a que otorguen a su favor escritura pública de compraventa sobre la finca registral nº NUM000, de Alcoy, en los términos formalizados en el documento privado de compraventa de fecha 30 de abril de 1991 con la parte actora y al pago de las costas procesales."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 27/13.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 17 de abril de 2013 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don JOSE MARIA RIVES SEVA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

En fecha 30 de abril de 1991 las actoras Doña Salome y Doña Candida vendían en documento privado a Doña Felicidad la vivienda sita en Alcoy, CALLE000 nº NUM001, bloque NUM002, piso NUM003, letra B, grupo NUM004, NUM005 por 2.000.000 pts. Que fueron entregadas a la firma del contrato, comprometiéndose las vendedoras a facilitar y posibilitar la elevación a público del documento. Y en virtud de tal negocio jurídico, se interpuso demanda con la pretensión de que la citada demandada se aviniera al otorgamiento de la escritura pública, habiendo resultado que la misma falleció en fecha 30 de octubre de 2010 y habiendo comparecido sus hijos herederos Don Benjamín, Doña Almudena, Don Germán y Doña Felicisima para allanarse a la demanda. Fue dictada sentencia en la instancia acogiendo las pretensiones de las actoras, pero con la imposición de las costas a los demandados, siendo recurrida por éstos en este único particular.

Segundo

Dispone el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil : 1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el Tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se...

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