SAP Córdoba 306/2006, 7 de Julio de 2006

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2006:1225
Número de Recurso300/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución306/2006
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 306/06 .-Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: Familia

Autos: DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 1253/05

Rollo nº 300

Año 2006

En Córdoba, a siete de julio de dos mil seis.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por DOÑA María Esther , representada por la Procuradora Sra. de Miguel Vargas y asistida del letrado Sr. Lenzano Grande, siendo parte apelada DON Luis María , representado por la Procuradora Sra. Cerezo Ruiz y asistido del letrado Sra. Ortega Salas . Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 3.4.2006 cuyo fallo textualmente dice: "Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por la procuradora Sra. de Miguel Vargas, en nombre y representación de doña María Esther , contra don Luis María , declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, elevando a definitivas las Medias acordadas como provisionales en auto de fecha 8 de febrero de 2006 , recaído en el procedimiento de medidas coetáneas a la demanda de separación seguido en este mismo juzgado con el numero 1254/05 , con una sola modificación , que se suprima el ordinal 9º de la parte dispositiva del auto que el esposo dispone de un vehículo de empresa, manteniendo la atribución del uso del turismo para la esposa , no accediendo a la fijación de pensión compensatoria a favor de la esposa. Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes."SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, , tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo. Esta Sala se reunió para deliberación el 6.7.2006 .

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

A través del recurso la parte demandante viene a insistir en su petición de pensión compensatoria que, ya en esta fase acepta que se le conceda de forma subsidiaria con carácter temporal, sin que ello suponga alteración de los términos del debate, puesto que se puede afirmar que la pensión indefinida inicialmente postulada comprende en su ámbito la de carácter temporal que subsidiariamente se solicita, de forma que, conforme al principio de que quien puede lo más puede lo menos, el Tribunal puede fijarla con ese carácter aun cuando no se haya solicitado expresamente de forma subsidiaria. Pues bien, frente a la posición de la sentencia de primera instancia que entiende que no existe el desequilibrio que constituye el presupuesto de la pensión compensatoria que se solicita, la parte viene a afirmar que aquélla incurre en error en la valoración de la prueba practicada aludiendo a su edad, 36 años, al tipo de contrato que tiene, indefinido con carácter temporal, y a sus nulas posibilidades de promoción, en tanto que el demandado pudo formarse mientras ella se dedicaba a la familia...

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