STSJ Galicia 352/2017, 24 de Enero de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2017:283
Número de Recurso1939/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución352/2017
Fecha de Resolución24 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0001657

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001939 /2016 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000328 /2014

Sobre: VIUDEDAD

RECURRENTE/S D/ña Esther

ABOGADO/A: MARIA TERESA RODRIGUEZ BERMUDEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001939/2016, formalizado por LETRADA Dª Mª TERESA RODRÍGUEZ BERMÚDEZ, en nombre y representación de Esther, contra la sentencia número 641/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000328/2014, seguidos a instancia de Esther frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Esther presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 641/2015, de fecha veintinueve de diciembre de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora, Dña. Esther solicitó del INSS en fecha 8/01/2014, pensión de viudedad por la muerte de la causante D. Abel, ocurrida en fecha 22/11/2013. Por Resolución del INSS de fecha 8/01/2014, se denegó a la parte actora la prestación de viudedad, por no haber contraído matrimonio y no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido D. Abel al menos os años antes del fallecimiento (expediente administrativo). 2.- Interpuesta reclamación previa, la misma fue denegada por resolución definitiva de fecha 17/02/2014, quedando agotada la vía administrativa (expediente administrativo).

  2. - La actora convivió con el fallecido, en el mismo domicilio, junto con otras personas, entre el 18 de enero de 2001 al 17/12/2012, siendo la última dirección común RUA000 n° NUM000, NUM001 . Entre el 17/08/2012 y 8/10/2013, la actora fijó su domicilio en vivienda distinta a la del actor, sita en Avda. DIRECCION000 n° NUM002 - NUM003 . Volvió a empadronarse con el actor, y más personas, en el domicilio sito en la RUA000 n° NUM000, NUM001, el 8/10/2013 (certificación de inscripción padronal). 4.- En fecha 11/03/2004, la actora prestó testimonio ante la Notaria Séptima Encargada del Círculo de Cali, para fines de prueba sumaria, declarando que convive en unión libre con D. Abel (doc. 2 de la demanda). No consta escritura pública emitida por Notario, Acta de Conciliación emitida por Centro de Conciliación o Sentencia de Juez de Familia colombiano, declarando la existencia de la Unión Marital de Hecho entre la actora y el causante....

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