STSJ Castilla y León 1155/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2008:3981
Número de Recurso1155/2008
Número de Resolución1155/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1155 de 2.008, interpuesto por Pedro Francisco contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de León (Autos: 240/08) de fecha 27 de junio de 2008, en demanda promovida por referido actor contra EL AYUNTAMIENTO DE TURCIA sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de abril de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social de Número demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

Primero

El actor es arquitecto en ejercicio perteneciente al Colegio Oficial de Arquitectos de León, con estudio profesional en c/ Ramiro Valbuena, 2-51 H. 24001- León con la especialidad de Urbanismo.

Segundo

Prestó sus servicios profesionales remunerados para el Ayuntamiento demandado, sin solución de continuidad desde el 1-2-03 hasta el 1-2-08 en que cesó en virtud de escrito que consta al folio15, y en base a diversos contratos de un año de duración cada uno de ellos que constan a los folios 4 a 14 que al igual que aquel escrito se dan por reproducidos. Compatibilizada la prestación de esos servicios con otros también como arquitecto para diversas personales y entidades, algunas también de carácter público. No consta que estuviera dado de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social..

Tercero

Las funciones que desarrolló a lo largo de la relación que le unió con el Ayuntamiento demandado, fueron: a) Asumir la dirección técnica urbanística y arquitectónica municipal.

  1. Informar y dictaminar sobre licencias y expedientes urbanísticos y en general, sobre todos los asuntos relacionados con sus funciones técnicas.

  2. Inspeccionar, previa solicitud del Ayuntamiento, las obras que se ejecuten en el término municipal, al objeto de comprobar si se ajustan a las condiciones en que fueron concedidas.

  3. Informar sobre los condicionales urbanísticos de un lugar determinado.

Asimismo y dentro de estas funciones recibía a los vecinos para consultas relacionadas con ellas.

Cuarto

Acudía como norma general los jueves cada quince días al Ayuntamiento, no tenía establecida ningún tipo de jornada ni horario fijo, permaneciendo más o menos tiempo en el Ayuntamiento según sus necesidades y compromisos personales y profesionales ajenos al Ayuntamiento, anulando con frecuencia su visita mediante aviso telefónico y posponiéndola para el jueves o en ocasiones para otro día de la semana siguiente. Nunca durante el tiempo en que prestó sus servicios al Ayuntamiento solicitó el disfrute de vacaciones ni permisos. No recibía la más mínima indicación sobre la forma de realizar su trabajo ni se hallaba sujeto a plazos en su actividad (al margen de los necesarios para respetar las exigencias procedimentales en la tramitación de los expedientes administrativos).

Por parte del Ayuntamiento no se le proporcionaban medios de trabajo, como elementos de dibujo, diseño, etc. Salvo los de soporte material de mesa y silla cuando visitaba el Ayuntamiento. Utilizando los primeros años, para recibir las consultas de los particulares, el Salón de Plenos y posteriormente una oficina destinada a otros usos múltiples como archivo, despacho de representantes de grupos políticos etc.

Quinto

Como remuneración a la prestación de dichos servicios percibía, por un lado una cantidad fija, que en la fecha del cese era de 235 € mensuales, y además la cantidad correspondiente a otras labores especificas, para lo cual en uno y otro caso emitía facturas en las que incluía el IVA y descontaba el IRPF correspondiente, todo ello en los términos de los folios 73 y ss.

Sexto

En la plantilla y relaciones de puestos de trabajo aprobadas junto a los presupuestos de los años 2003 a 2007, no figuraba en el Ayuntamiento demandado incluida la plaza no el puesto de trabajo de Arquitecto, ni como personal funcionario ni como laboral.

Séptimo

Agotada la vía previa se interpuso demanda el 25-4-08".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-El recurso se estructura en cuatro motivos que no citan su amparo procesal dentro del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral. Los tres primeros tienen idéntico objeto y es combatir el pronunciamiento de incompetencia jurisdiccional del Juzgado de lo Social, en base a sostener la naturaleza laboral de la relación jurídica entre el Ayuntamiento demandado y el actor. El cuarto motivo denuncia la vulneración del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores , por entender que, a partir de la calificación de la relación entre las partes como laboral, la extinción de la misma es constitutiva de un despido improcedente.

Los tres primeros motivos son en realidad uno solo y vienen a pretender la calificación de la relación del actor con el Ayuntamiento demandado como laboral. Con arreglo a los hechos probados nos encontramos ante un arquitecto colegiado con despacho profesional abierto al público en la ciudad de León que firma cinco contratos sucesivos anuales de arrendamiento de servicios con el Ayuntamiento de Turcia entre febrero de 2003 y febrero de 2008. Los servicios que el actor se obliga a prestar son los relatados enel ordinal tercero de la sentencia de...

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