SAP Melilla 44/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteMARIANO SANTOS PEÑALVER
ECLIES:APML:2006:121
Número de Recurso146/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 44

En Melilla a 4 de Mayo de 2006.

Vistos por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de juicio de Separación nº 452/04 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta ciudad, en virtud de demanda formulada por D. Ángel Jesús , representado por el Procurador D Isabel Herrera Gomez y asistido del Letrado D. ª Maria Dolores Morales Patricio contra D. ª Esther representada por el procurador D José Luis Ybancos Torres y asistida del letrado D. Leopoldo Bueno Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal, cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de recurso interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en autos; siendo Ponente para la redacción de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO SANTOS PEÑALVER y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución apelada.

SEGUNDO

En el proceso de referencia el día 30 de Mayo de 2005, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguientes "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de separación interpuesta por la Procuradora Sra. Herrera Gómez, así como la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Sra. García Filloy, en la representación respectivamente acreditada, DEBO DECLARAR Y DECLARA la SEPARACIÓN LEGAL del matrimonio contraído por D. Ángel Jesús y Dª Esther , el día 19 de septiembre de2003 e inscrito en el Registro Civil de Melilla, y en consecuencia DEBO ACORDAR Y ACUERDO los siguientes EFECTOS y MEDIDAS: Primera.- Efectos legales de la separación. Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos haya otorgado al otro y cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. Segunda.- Patria potestad, guarda y custodia y régimen de visitas. Se atribuye a Dª Esther la guarda y custodia de los dos hijos menores de edad, nacidos del matrimonio, Oscar y Antonieta , sin perjuicio de la patria potestad compartida con el Sr. Ángel Jesús , quien podrá visitar y/o tener en su compañía a sus hijos conforme al régimen que ambos progenitores acuerdan, en beneficio de sus hijos, debiendo someterse, en caso contrario, a lo siguiente: Hasta que los menores cumplan la edad de tres años, los miércoles, sábados y domingos, desde las 16 horas hasta las 20 horas, sin posibilidad de pernoctar en el domicilio paterno. Desde que los menores cumplan la edad de tres años, todos los miércoles de 16 a 20 horas y los fines de semana alternos, desde las 20 horas del viernes hasta las 18 horas del domingo, así como la mitad de los períodos de vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, pudiendo pernoctar en el domicilio del padre. En caso de desacuerdo de los progenitores respecto a la elección de la mitad de los períodos vacacionales, corresponderá a la madre su determinación en los años impares, y al padre en los años pares. Tercera.- Vivienda familiar. Se atribuya a la Sra Esther , junto con los hijos comunes, el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en cale DIRECCION000 NUM000 , NUM001 - NUM002 . de esta ciudad. Cuarta.- Pensiones alimenticias. El Sr. Ángel Jesús deberá abonar a cada uno de sus hijos menores de edad, una pensión alimenticia mensual por importe de CIENTO OCHENTA EUROS (180 euros). Ambas pensiones se ingresarán en la cuenta corriente que, al efecto, se comunique por la Sra. Esther , en los cinco primeros días de cada mes, y se actualizarán, anualmente, conforme al Índice de Precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, o cualquier otro indicador, establecido por Organismo Público, que lo sustituya. Quinta.- Contribución a las cargas del matrimonio. El Sr. Ángel Jesús contribuirá al levantamiento de las cargas familiares en la cantidad de CIENTO SESENTA EUROS (160 euros) mensuales. Dicha...

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