STS 1290/2004, 8 de Noviembre de 2004

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2004:7190
Número de Recurso138/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1290/2004
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SIRO FRANCISCO GARCIA PEREZJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGARGREGORIO GARCIA ANCOS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil cuatro.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación legal del condenado Manuel contra Auto de fecha 10 de octubre de 2002 del Juzgado de lo Penal núm. 21 de Barcelona dictado en la Ejecutoria núm. 183/2002 que dio lugar parcialmente a la acumulación de las condenas solicitada por dicho penado; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR; siendo partes: el Ministerio Fiscal, como recurrido el Abogado del Estado, y estando el recurrente representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Josefa Santos Martín y defendido por el Letrado Don Fernando Ferreres Fernández.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal núm. 21 de Barcelona en fecha 10 de octubre de 2002 dictó Auto en la Ejecutoria núm. 183/2002, sobre la acumulación de condenas solicitada por el condenado Manuel, que contiene los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO:

Por el penado en esta causa, Manuel, se presentó escrito en el que solicitó la acumulación de condenas tras manifestar haber sido condenado por varias sentencias en las siguientes causas:

1º) Ejecutoria núm. 178/2000. Sentencia firme de fecha 14 de junio de 2000 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 15 de Barcelona. Juicio de Faltas núm. 693/1999. Falta de hurto de uso. Fecha comisión de los hechos: 29 de agosto de 1999. Pena: multa de un mes con apremio personal subsidiario de 15 días.

2º) Ejecutoria núm. 319/2001. Sentencia firme de fecha 2 de octubre de 2001 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Barcelona. Procedimiento Abreviado núm. 266/2001. Delito de robo con violencia, falta de lesiones y falta de hurto de uso de vehículo de motor ajeno. Fecha comisión de los hechos: 9 de marzo dde 2000. Pena: prisión de dos años, multa de diez días con apremio personal subsidiario de cinco días y multa de veinte días con apremio personal subsidiario de diez días.

3º) Ejecutoria núm. 521/2000. Sentencia firme de fecha 19 de mayo de dos mil dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 8 de Barcelona. Procedimiento Abreviado núm. 413/1999. Delito intentado de robo con violencia y una falta de hurto de uso de vehículo de motor ajeno. Fecha comisión de los hechos: 1 de julio de 1999. Pena: prisión de un año y multa de un mes y quince días de apremio personal subsidiario.

4º) Ejecutoria núm. 249/2000. Sentencia firme de fecha 6 de septiembe de 2000 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 22 de Barcelona. Procedimiento Abreviado núm. 71/2000. Delito de robo con intimidación y delito de robo de uso. Fecha comisión de los hechos: 21 de febrero de 2000. Pena: prisión de un año y arresto de seis fines de semana.

5º) Ejecutoria núm. 138/1999. Sentencia firme de fecha 6 de mayo de 1999. Dictada por la Sección séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona. Procedimiento núm. 305/1998. Delito de robo con intimidación y delito de simulación. Fecha comisión de los hechos: 23 de abril de 1998. Pena: prisión de dos años y una responsabilidad personal subsidiaria de tres meses.

6º) Ejecutoria núm. 309/1999. Sentencia de fecha 23 de julio de 1999 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 22 de Barcelona. Procedimiento Abreviado núm. 81/1999. Delito continuado de receptación. Fecha comisión de los hechos: 25 de agosto de 1998. Pena prisión de un año y tres meses.

7º) Ejecutoria núm. 57/2001. Sentencia firme de fecha 11 de octubre de 2001 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Badalona. Juicio de faltas núm. 152/2000. Falta de hurto. Fecha comisión de los hechos: 14 de marzo de 2000. Pena: multa de un mes con 15 días de apremio personal subsidiario.

8º) Ejecutoria núm. 183/2002. Sentencia firme de fecha 5 de marzo de 2002 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 21 de Barcelona. Procedimiento Abreviado núm. 135/2000. Delito de robo con violencia, delito de atentado, delito de lesiones, falta de lesiones y falta de utilizacion ilegítima de vehículo de motor. Fecha comisión de los hechos: 24 de septiembre de 1999. Pena:prisión de dos años, prisión de un año, prisión de dos años y dos responsabilidades personales subsidiarias de quince días.

SEGUNDO

La anterior resolución contiene la siguiente Parte Dispositiva:

"Acumular las condenas impuestas al penado Manuel en las siguientes ejecutorias: 1º) Ejecutoria núm. 178/2000; 2º) Ejecutoria núm 521/2000; 3º) Ejecutoria núm. 138/1999; 4º) Ejecutoria núm. 309/1999; y 5º) Ejecutoria núm. 183/2002; estableciendo como límite máximo de cumplimiento el triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, esto es seis años, declarando extinguido el sobrante.

Y no ha lugar a la acumulación de las siguientes Ejecutorias; 1º) Ejecutoria núm. 319/2001; 2º) Ejecutoria núm. 249/2000; y 3º) Ejecutoria núm. 57/2001; al no concurrir los requisitos establecidos en el C. penal."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes personadas se preparó recurso de casación por infracción de Ley por la representación legal del condenado Manuel, que se tuvo anunciado; remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para sus sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

El recurso de casación formulado por la representación legal del condenado Manuel se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

  1. - Único.- Recurso de casación por infracción de Ley al amparo del art. 849.1 de la LECrim., al infringirse el artículo 76 del C. penal.

QUINTO

El Abogado del Estado se persona como recurrido y se instruye del recurso por escrito de fecha 4 de junio de 2004.

SEXTO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto no estimó necesario la celebración de vista oral para su resolución y apoyó el único motivo del mismo, por las razones expuestas en su informe; la Sala admitió el mismo quedan conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

SÉPTIMO

Hecho el señalamiento para el Fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 28 de octubre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Mediante Auto de fecha 10 de octubre de 2002 el Juzgado de lo Penal núm. 21 de Barcelona da lugar parcialmente a la acumulación de condenas solicitada por el penado Manuel ya que dispone la acumulación de las ejecutorias núm. 178/2000, 521/222, 138/1999, 309/1999 y 183/2002, y excluye de la acumulación las ejecutorias núm. 319/2001, 249/2000 y 57/2001, basándose en la regla siguiente: "...en que los hechos de la sentencia ocurrieron con posterioridad a la firmeza de las sentencias anteriores, lo que impide que pudieran seguirse en una misma causa".

SEGUNDO

La regla general de cumplimiento de las penas privativas de libertad viene establecida en el art. 75 del C.penal que dispone: "cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no puedan ser cumplidas simultáneamente por el condenado, se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumpliento sucesivo, en cuanto sea posible."

Esta regla general tiene su limitación en el apartado 1º del art. 76 del mismo texto legal, que dispone: "No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarándose extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de veinte años"; y el apartado segundo de este artículo sigue diciendo: "la limitación se aplicará aunque las penas se hubieran impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión, pudieran haberse injuiciado en uno solo."

Por su parte el artículo 988 de la LECrim., regula el trámite que debe de seguir el juzgador al que corresponda refundir las condenas: "Cuando el culpable de varias infracciones penales haya sido condenado en distintos procesos por hechos que pudieron ser objeto de uno solo, conforme a lo prevenido en el art. 17 de esta Ley".

Es doctrina reiterada de esta Sala que para proceder a la acumulación de condenas se requiere que los delitos sancionados hayan podido ser enjuiciados en un solo proceso, y procederá siempre que la acumulación no se convierta en una exclusión de la punibilidad para todo delito posterior, así solo se deben excluir cuando los hechos de la sentencia posterior hubieran ocurrido con posterioridad a la firmeza de las sentencias anteriores, y cuando las penas ya fueron objeto de acumulación, pues en este caso no puede volver a acumularse en refundiciones sucesivas. Lo relevante, por tanto, más que la analogía o relación de los delitos entre sí, es la conexión temporal, es decir, que los hechos pudieran haberse enjuiciado en un solo proceso, atendiendo a la fecha de su comisión.

TERCERO

En el caso presente los hechos delictivos que dieron lugar a los procedimientos sentenciados excluidos de la acumualción hecha por el Auto de 10 de octubre de 2002 tuvieron lugar entre los meses de febrero y marzo del año 2000, y son todos anteriores a la fecha de firmeza de la última sentencia acumulada, que es la Sentencia firme de fecha 5 de marzo de 2002 dictada en la Ejecutoria núm. 183/2002, por lo que estos tres procedimientos pudieron haber sido enjuiciados en un solo proceso.

El Ministerio Fiscal ha apoyado expresamente el motivo, fijando como límite máximo a cumplir el triplo de la pena más grave que, siendo la de dos años de prisión, se concreta en seis años de privación de libertad.

Es claro pues, que en aplicación de toda la doctrina anteriormente expuesta, procede la estimación del motivo alegado por el recurrente, y la declaración de oficio de las costas procesales ocasionadas en la presente instancia.

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación legal del condenado Manuel contra Auto de fecha 10 de octubre de 2002 del Juzgado de lo Penal núm. 21 de Barcelona dictado en la Ejecutoria núm. 183/2002, debiendo procederse a la acumualción en los términos indicados. Declaramos de oficio las costas procesales ocasionadas en la presente instancia.

Comuníquese la presente resolución al Juzgado de procedencia, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Siro Francisco García Pérez Julián Sánchez Melgar Gregorio García Ancos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Julián Sánchez Melgar , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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