SAP Madrid 69/2015, 20 de Febrero de 2015

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2015:2086
Número de Recurso496/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución69/2015
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, 914933917 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0207667

Recurso de Apelación 496/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1615/2012

APELANTE: SISTEMAS TUBULARES AL ANDALUS S.L.

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO DE PALMA VILLALON

APELADO: MANAGEMENT & RESEARCH S.COOP. AND

PROCURADOR D./Dña. LAURA ALBARRAN GIL

MAGISTRADO: ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

R0496/2014 Celda de extracto: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria .

SENTENCIA Nº69/2015

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a veinte de febrero de dos mil quince.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1615/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid a instancia de SISTEMAS TUBULARES AL ANDALUS S.L. apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. ANTONIO DE PALMA VILLALON y defendido por Letrado, contra MANAGEMENT & RESEARCH S.COOP. AND apelado -demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. LAURA ALBARRAN GIL y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 07/03/2014 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

I. Primera Instancia

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, la representación procesal de la entidad mercantil «Management & Research, S. Coop. And.» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Sistemas Tubulares Al Andalus, SL» en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que «.. . se condene a "Sistemas Tubulares Al Andalus, SL" a pagar a mi mandante: a) la suma de veintiséis mil un euros con setenta y cuatro céntimos de euro (26.001,74 #) de principal; b) la cantidad que resulte en concepto de interés de demora conforme dispone el art. 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones, calculada desde el transcurso de un mes respecto de la fecha de cada una de las facturas impagadas, y sobre las cantidades reflejadas en las mismas; o subsidiariamente los intereses legales que procedan desde la interpelación judicial motivada por esta demanda ».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en las siguientes alegaciones: a) que como consecuencia de las relaciones entabladas entre las partes y los encargos efectuados por la demandada a la actora esta emitió cinco facturas: 1) las dos primeras en fecha 3 de enero de 2011 por importes respectivos de 50.810,80 euros y 24.378,80 euros; señalaba que la primera de ellas debía satisfacerse a través de tres pagos mensuales sucesivos a partir del 30 de enero de 2011 a razón de 16.937 euros los dos primeros y de

16.936,80 el tercero y último; 2) Una tercera factura en fecha 10 de febrero de 2011 por importe de 4.652,14 euros en concepto de gastos; 3) Una cuarta factura de fecha 15 de diciembre de 2010 por importe de 1.180 euros por proceso de selección; y, 4) Una quinta factura de fecha 31 de enero de 2011 por importe de 12.980 euros por selección de delegados; b) La demandada ha efectuado tres entregas a cuenta (por importes de

25.000 euros en fecha 2 de febrero de 2011; de 25.000 euros en fecha 16 de marzo de 2011 y de 18.000 euros en fecha 23 de mayo de 2011), por importe total de sesenta y ocho mil euros (68.000 #), quedando pendiente de abono la cantidad reclamada de veintiséis mil un euros con setenta y cuatro céntimos de euro (26.001,74 #); c) haber resultado infructuosos los intentos extrajudiciales de cobro.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 88 de los de Madrid este órgano acordó por decreto de 23 de noviembre de 2012 la admisión a trámite y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera adoptar la posición procesal conducente a su interés.

(3) La representación procesal de la parte demandada, entidad mercantil «Sistemas Tubulares AlAndalus, SL» compareció en las actuaciones y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de las pretensiones formuladas en su contra, con base, en apretada síntesis, en las siguientes alegaciones:

  1. Que como consecuencia de la situación de «impotencia y desesperación» en que se encontraba la demandante como consecuencia del comportamiento desenvuelto por su «Director General o Gerente» creando una empresa paralela celebró el contrato de 22 de diciembre de 2010 con la actora «que no se negoció en un mismos plano de igualdad»; b) que la actora únicamente ha prestado parcialmente el servicio contratado, ejecutando «casi en su totalidad» (decía no haber sido entregada una grabación con cámara de seguridad de la entrevista que iba a mantener la demandada con su «Director General o Gerente») la primera fase de «intervención directa» que ha sido abonada íntegramente por la demandada; respecto de la segunda parte afirmaba no haber cumplido o hacerlo tardíamente y fuera del plazo pactado, resultando ineficaz, ya que la demanda tuvo que confeccionar y ejecutar sola todos los procesos que había contratado con la actora y aplicar procedimientos confeccionados por ella misma. Asimismo destacaba no haberse celebrado ninguna sesión de trabajo para el desarrollo y ejecución de la segunda fase; c) los gastos de la tercera factura se encontraban incluidos dentro del precio según el contrato, porque no se han realizado como «... consecuencia de algún cambio en la organización de las intervenciones por necesidad o deseo expreso de Sistemas Tubulares AlAndalus». Asimismo rechazaba los gastos reclamados por inexistencia de recibo, no acreditarse la prestación del servicio para la demandada, no acompañarse el documento justificativo del pago, y no aportarse los albaranes; d) las facturas cuarta y quinta se corresponden con servicios no solicitados ni contratados con la actora.

Y tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. . sentencia en virtud de la cual desestime la demanda y la totalidad de los pedimentos contenidos en el suplico de la misma, con expresa condena en costas a la parte demandante ».

(4) Seguido el proceso por sus trámites, el Juzgado de Primera Instancia núm. 88 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 7 de marzo de 2014 en la que con estimación parcial de la demanda resolvió condenar a la parte demandada a satisfacer a la actora la cantidad de once mil ochocientos cuarenta y un euros con setenta y cuatro céntimos (11.841,74 euros) más los intereses al tipo legal desde la presentación de la demanda y los procesales desde la fecha de la sentencia sin especial pronunciamiento de condena respecto de las costas.

SEGUNDO

II. Apelación y oposición

(1) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la parte demandada parcialmente vencida mediante recurso de apelación fundado, tras una primera alegación sin contenido impugnatorio autónomo en las alegaciones que introducía con la siguiente fórmula: « Segunda.- Error en la valoración de la prueba y error de derecho: Incumplimiento del plazo de ejecución de quince semanas pactado »; « Tercera.- Error en la valoración de la prueba. La actora no ha ejecutado el proyecto del ejecución en su totalidad, sino que lo tuvo que terminar mi representada. Aplicación de la "exceptio non rite adimpleti contractus" »; « Tercera.-Error en la valoración de la prueba y error de derecho: Los gastos facturados estaban incluido [sic] dentro del precio del contrato »; « Cuarto.- Falta de credibilidad de los testigos aportados por la actora ». Y terminaba solicitando que se dictase «... Sentencia, por la que revocando la referida Sentencia recurrida de fecha 7-03-2014 en cuanto al pronunciamiento de condena a mi representada, acuerde la desestimación integra de la Demanda, de conformidad con el suplico de nuestra contestación a la Demanda, todo ello, con expresa condena en costas en ambas instancias para la parte de contrario »

(2) La representación procesal de la entidad «Management & Research, S. Coop. And.» evacuó oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario, redarguyendo las alegaciones efectuadas e interesando su desestimación.

Al propio tiempo, formulaba impugnación de la sentencia recaída con fundamento en un único motivo que enunciaba con la siguiente fórmula: « Primero y único.- Error en la valoración de la prueba e infracción del art. 7.1 del Código Civil en cuanto a la doctrina de los actos propios », con base, en apretada síntesis en que la propuesta de pago contenida en el correo electrónico enviado por la entidad demandada aportada como doc. 20 de la contestación, comporta una aceptación de las facturas 3, 4 y 5, junto con la rebaja del 30 por 100 de las facturas 1 y 2, conducta precedente que contradice en el proceso. Asimismo afirmaba que la sentencia de primer grado yerra al vincular esas facturas con el contrato de intervención...

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