SAP Melilla 48/2005, 13 de Mayo de 2005

PonenteMARIANO SANTOS PEÑALVER
ECLIES:APML:2005:153
Número de Recurso13/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2005
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 48

En Melilla a 13 de Mayo de 2005.

Vistos por la Sala de esta Audiencia los autos de juicio verbal nº 29/04, sobre guardia y custodia, régimen de visitas y alimentos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta ciudad , en virtud de demanda formulada por Dª Dolores , representado por el Procurador D Fernando Luis Cabo Tuero y asistido del Letrado D. ª Elena Márquez Ortiz contra D. Evaristo , representado por el procurador D Juan Torreblanca Calancha y asistida del letrado D. Jose Antonio Palau Cueva, siendo parte el Ministerio Fiscal, cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de recurso interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictado en autos; siendo Ponente para la redacción de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO SANTOS PEÑALVER y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución apelada.

SEGUNDO

En el proceso de referencia el día 25 de Mayo de 2004, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguientes " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Cabo Tuero en representación procesal de Dolores , contra Evaristo y establezco los siguientes pronunciamientos a favor de los hijos sujetos a patria potestad y sin especial pronunciamiento en cuanto a las causadas en la instancia: 1º -Patria potestad: procede mantener la titularidad conjunta de lamisma a favor de ambos progenitores y respecto de los hijos sujetos a patria potestad. 2º - Guarda y custodia: Se atribuye a la madre, en cuya compañía quedarán los hijos. 3º- Régimen de Visitas en favor del progenitor no custodio: fines de semana alternos desde las 20 del viernes y hasta las 20 horas del domingo, y respecto de los tres hijos que presentan minusvalía, desde las 10 y hasta las 20 horas del sábado y domingo en fines de semana alternos. Corresponderá igualmente la mitad de las vacaciones escolares de los menores, sin la restricción indicada en cuento a pernoctar fuera del domicilio de los menores minusválidos, eligiendo el padre la mitad correspondiente los años pares y la madre los impares. 4º-Alimentos: el progenitor no custodio habrá de abonar con carácter mensual, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la perceptora, anual y automáticamente actualizable conforme al IPC, la suma de 750 euros. 5º- Atribución de uso de la vivienda familiar: no procede pronunciamiento al respecto."

TERCERO

Contra dicha resolución el Procurador D. Juan Torreblanca Calancha interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, habiéndose remitido los autos a esta audiencia a los efectos oportunos, previo traslado a la parte contraria que presento escrito de oposición y emplazamiento de las partes.

CUARTO

Tras los trámites legales se señaló día y hora para la votación y fallo del presente recurso, que tuvo lugar el 27 de Abril de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia que concede a la esposa accionante la guarda y custodia de los hijos habidos en matrimonio con el demandado, y fija pensión alimenticia a cargo del esposo demandado en beneficio de los hijos, se alza en apelación este alegando vulneración de la legislación marroquí sobre las cuestiones controvertidas, pretendiendo subsidiariamente la adecuación de la pensión...

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