SAP Lugo 296/2005, 7 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2005:832
Número de Recurso230/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/2005
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

MARIA JOSEFA RUIZ TOVARJOSE ANTONIO VARELA AGRELOMARTA PEREZ LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 296

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO

D.ª MARTA PÉREZ LÓPEZ (suplente)

Lugo, siete de septiembre de dos mil cinco.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.° 230/2005,

dimanante del Juicio Verbal n.° 153/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Monforte de Lemos sobre recobrar la posesión; siendo apelantes los demandados D. Juan Miguel y D.ª Marí Luz, representados por el procurador Sra. Sabariz García

y asistidos del letrado Sr. Burgo López y apelados los demandantes D. Emilio y

D.ª Estela, representados por el procurador Sra. Crespo Vázquez y asistidos del

letrado Sr. Vigo López; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha tres de febrero de dos mil cinco, el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Monforte de Lemos, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se estima la demanda presentada por D. Emilio y D.ª Estela, asistidos por el letrado D. PABLO VIGO LÓPEZ y representados por la procuradora D.ª FANNY JOSEFINA CRESPO VÁZQUEZ frente a D. Juan Miguel y Dª Marí Luz, asistidos por la letrada Sra. BURGO LÓPEZ y representados por el Procurador Sr. FRANCO GARCÍA, sobre tutela sumaria de la posesión y en consecuencia se acuerda.

1) Condenar a D. Juan Miguel y Dª Marí Luz a retirar los cierres de postes y tela metálica que bordean la zona de rodadura del camino, tal y como vienen detallados (postes hierro nuevos, postes hormigón nuevos, postas madera nuevos, tela metálica nuevo) en la leyenda del plano num. 3 correspondiente a informe pericial acompañado como documento n° 12 de la demanda.

2) Condenar a D. Juan Miguel y Dª Marí Luz a reintegrar la posesión del tramo camino objeto de este procedimiento a D. Emilio y Dª Estela absteniéndose de realizar actos que la perturben.

3) Condenar a D. Juan Miguel y Dª Marí Luz al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los demandados D. Juan Miguel y Dª Marí Luz, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a...

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