STSJ Comunidad Valenciana 717/2008, 4 de Julio de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2008:5004
Número de Recurso2687/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución717/2008
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 717/08

En el recurso contencioso administrativo nº 2687/06 interpuesto por la mercantil Citromar SA, representada por la Procuradora Doña Celia Sin Sánchez y asistida por el letrado Don Pedro Manuel Costa Botella, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 27 de abril de 2006, desestimando las reclamaciones 46/4899/02 y 46/7345/02, interpuestas contra el acuerdo del Inspector Jefe de la AEAT, notificado el 15 de mayo de 2002, que confirma el acta de inspección realizada en disconformidad el 25 de febrero de 2002 por el impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1996/1997, por la que se le hacia una liquidación con una cuota e intereses de demora de 104.727,62 € , y contra el acuerdo del Inspector Jefe de la AEAT, notificado el 1 de agosto de 2002, que le impone la sanción de 97.599,61 € como autor de dos infracciones graves tipificadas en el art 79 a) y d) de la LGT . .

Han sido parte en los autos la Administración Tributaria, asistida por el Abogado de Estado, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don. MIGUEL A. OLARTE MADERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando la resolución impugnada.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarase la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 2 de julio de 2008.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 27 de abril de 2006, desestimando las reclamaciones 46/4899/02 y 46/7345/02, interpuestas contra el acuerdo del Inspector Jefe de la AEAT, notificado el 15 de mayo de 2002, que confirma el acta de inspección realizada en disconformidad el 25 de febrero de 2002 por el impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1996/1997, por la que se le hacia una liquidación con una cuota e intereses de demora de 104.727,62 € , y contra el acuerdo del Inspector Jefe de la AEAT, notificado el 1 de agosto de 2002, que le impone la sanción de 97.599,61 € como autor de dos infracciones graves tipificadas en el art 79 a) y d) de la LGT .

Los recursos aparecen fundamentados, además de en otro tipo de motivos, en la alegación de falta de motivación del acta. Dicho motivo se ha deducido en relación con el acuerdo de liquidación derivado del acta de disconformidad antes reseñada; siendo que, en cuanto al acuerdo sancionador también recurrido, se ha alegado, además de la vulneración de los principios de presunción de inocencia y de culpabilidad, que su nulidad vendría dada como consecuencia de la nulidad del acta del que trae causa esta sanción.

El Abogado del Estado se ha opuesto a la estimación de los dos recursos

SEGUNDO

Debe procederse a la estimación del motivo del recurso antes sintetizado y referido al acuerdo de liquidación (falta de motivación del acta); y ello habida cuenta de la doctrina de la Sala al respecto (véase, a título de ejemplo, nuestra sentencia de fecha 29.11.2003, dictada en el recurso núm. 1235/2002 ), conforme a la cuál: Según el art. 56.3 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril EDL 1986/10219 , por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos (en su redacción por la disposición final primera del RD 1930/1998 EDL 1998/45200 ), " En las actas de disconformidad se expresarán con el detalle que sea preciso los hechos y, sucintamente, los fundamentos de derecho en que se base la propuesta de regularización,...

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