STS, 2 de Noviembre de 1999

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 1999

Sentencia

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo constituida con los Señores al margen anotados el recurso contencioso administrativo que con el nº 201/1998, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Empresa OVIDIO GOMEZ S.A. representada por la Procuradora Dña. Yolanda Gutiérrez González, contra Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en 11 de Diciembre, sobre incumplimiento de condiciones en expediente de beneficios en grandes áreas de expansión industrial. Siendo parte recurrida la Administración, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Empresa OVIDIO GOMEZ S.A. representada por la Procuradora Dña. Yolanda Gutiérrez González interpuso recurso contencioso administrativo contra dicho Acuerdo, el cual fue admitido por la Sala. Después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, la parte actora termina suplicando a la Sala: 1º Que declare que el acto impugnado, no es conforme con el Ordenamiento Jurídico. 2º Que en su consecuencia, el referido acto o acuerdo debe ser anulado, dejandolo sin valor ni efecto alguno. 3º Que a mi representada ha de reconocersele la siguiente situación jurídica individualizada: Que se le abone por la Administración demandada la cantidad de 4.826.220 pesetas, que son el 21 % de la inversión en capital fijo que ascendió a 22.982.000 ptas, por haber cumplido mi representada todas las condiciones acordadas por la Administración. 4º Que si la Administración demandada se opusiera a este recurso, deberá ser condenada en costas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado se opuso a la demanda mediante escrito en el que termina suplicando a la Sala se dicte sentencia, con desestimación del recurso, que confirme la legalidad de los actos que en él se impugnan y se impongan las costas a la recurrente por su manifiesta temeridad y mala fe.

TERCERO

Acordándose sustanciar este pleito por conclusiones sucintas, se concedió a las partes el término de quince días, evacuándolo con sus respectivos escritos, en los que tras alegar lo que estimaron conveniente, terminaron dando por reproducidas las suplicas de demanda y contestación.

CUARTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el presente recurso la audiencia de VEINTE DE OCTUBRE DE 1.999, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso se dirige a impugnar el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 11 de diciembre de 1.997, que declara el incumplimiento de condiciones, en expediente de beneficios de Grandes Areas de Expansión industrial. En lo que se refiere a la parte actora, Ovidio Gómez S.A., se hace constar que el incumplimiento ha sido total, tanto en lo relativoa empleo como en cuanto a inversión, sin que tampoco haya sido acreditado el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales consiguientes.

SEGUNDO

La empresa recurrente pretende que se declare nulo el anterior acuerdo y se reconozca su derecho a percibir la subvención inicialmente acordada por la Administración.

TERCERO

De los antecedentes del expediente y de la prueba practicada se deduce, sin lugar a dudas, la realidad del incumplimiento de sus compromisos por parte de la empresa recurrente. Por lo que se refiere al compromiso de inversión, aún podría admitirse un cumplimiento parcial, aunque lo cierto es que la parte actora en ningún momento ha llegado a acreditar de modo fehaciente cuál haya sido la concreta cantidad invertida. Pero es, sobre todo, en lo que respecta al compromiso de creación de empleo, donde resulta manifiesto el total incumplimiento, reconocido por la propia parte actora, que se limitó a solicitar una modificación de las condiciones que le dispensase del mismo, sin que tal solicitud hay sido objeto de resolución alguna.

CUARTO

Hay que considerar, por otra parte, que las actuaciones encaminadas a la determinación del grado de cumplimiento de las condiciones establecidas han estado interrumpidas desde noviembre de

1.984 hasta el 17 de marzo de 1.997, fecha en que se notifica formalmente a la parte actora la iniciación del expediente de incumplimiento. Lo que significa, con toda evidencia, que tanto la acción de la Administración para reclamar la devolución de los beneficios indebidamente percibidos, como la del administrado para reclamar su pretendido derecho a percibirlos, están igualmente extinguidas por prescripción. La jurisprudencia más reciente y reiterada de esta Sala tiene establecido que el plazo de prescripción que debe tenerse en cuenta en estos casos es el de cinco años previsto en la Ley General Presupuestaria (art. 40.1). Baste citar las sentencias de 4 de febrero, 14 junio, 13 de julio y 10 de noviembre de 1.999, en las que se afirma y ratifica la expresada doctrina.

QUINTO

Por cuanto queda expuesto, se llega a la conclusión de que el presente recurso debe ser estimado en parte. En la parte que se refiere a la anulación de la resolución impugnada, la cual, efectivamente, debe ser anulada por extemporánea. Pero, asimismo, debe ser desestimada la pretensión de que se le reconozca a la parte actora un derecho a subvención, que aparte de ser igualmente extemporánea, no aparece justificada en modo alguno. Sin que sean de apreciar circunstancias que justifiquen condena en costas.

En nombre del Rey

FALLAMOS

Que estimamos en parte el recurso interpuesto por OVIDIO GOMEZ S.A. contra acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 11 de diciembre de 1.997 a que se refieren los presente autos; y en su virtud disponemos:

  1. ) Anular el acuerdo impugnado por contrario a derecho.

  2. )Desestimar la pretensión de la parte actora de obtener una subvención.

  3. ) No hacer pronunciamiento sobre costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Manuel Delgado-Iribarren Negrao, Magistrado Ponente de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria. Certifico.

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