SAP Vizcaya 191/2022, 7 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 191/2022 |
Fecha | 07 Julio 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN QUINTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BOSGARREN ATALA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016666 Fax / Faxa : 94-4016992
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s5.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.5a.bizkaia@justizia.eus
NIG P.V. / IZO EAE: 48.02.2-20/004605
NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2020/0004605
Recurso apelación Ley de Arrendamientos Urbanos LEC 2000 214/2021 - J // 214/2021 - J Apelazioerrekurtsoa; Hiri-errentamenduen Legea; 2000ko PZL
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barakaldo - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Barakaldoko Lehen Auzialdiko 1 zenbakiko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 644/2020 // 644/2020 Prozedura arrunta(e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Maximiliano
Procurador/a / Prokuradorea: LEIRE FRAGA AREITIO
Abogado/a / Abokatua: ALVARO IBARRA TERAN
Recurrido/a / Errekurritua : Fidela
Procurador/a / Prokuradorea: JESUS FUENTE LAVIN
Abogado/a / Abokatua: ALBERTO RUANO ALCUBILLA
SENTENCIA N.º: 191/2022
ILMAS. SRAS.
Dña. MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ
Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dña. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En BILBAO, a siete de julio de dos mil veintidós
En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.
Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 644/20 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barakaldo y del que son partes como demandante Fidela, representada incialmente por el Procurador Sr. Basterrechea
Aldana y tras su fallecimiento por el Procurador Sr. Fuente Lavín y dirigida por el Letrado Sr. Ruano Alcubilla y como demandada Maximiliano, representado por la Procuradora Sra. Fraga Areitio y dirigido por el Letrado Sr. Ibarra Terán, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª Leonor Cuenca García.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador de primera instancia se dictó con fecha 12 de marzo de 2021 sentencia cuya parte dispositiva literalmente dice:
" En virtud de todo lo anterior, se ESTIMA INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Don José Felix Basterrechea Aldana en nombre y representación de Fidela frente a Maximiliano, representado por la procuradora de los tribunales Doña Leire Fraga Areitio y, en consecuencia:
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-Condeno a Maximiliano al pago de DOCE MIL EUROS (12.000 euros) a Fidela, en concepto de devolución de fianza, debiendo tenerse presente que TRES MIL SEISCIENTOS EUROS (3.600 euros) fueron consignados en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial.
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- Condeno a Maximiliano al pago del interés legal del dinero devengado por esta cantidad desde fecha 10 de octubre de 2020 y demás intereses en los términos fijados en el fundamento de derecho segundo desde el dictado de esta sentencia.
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- Condeno a Maximiliano al pago de las costas.".
Dicha resolución fue aclarada por auto de 18 de marzo de 2021 cuya parte dispositiva literalmente dice:
" SE ACUERDA rectificar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 12/3/2021 en el sentido que se indica quedando el punto segundo del fallo dictado de la siguiente manera:
"2. Condeno a Maximiliano al pago del interés legal del dinero devengado por esta cantidad desde fecha 10 de octubre de 2019 y demás intereses en los términos fijados en el fundamento de derecho segundo desde el dictado de esta sentencia.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Maximiliano y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación y emplazamiento de las partes.
Seguido este recurso por sus trámites se señaló día para su votación y fallo.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración de la grabación del Cd correspondiente al trámite de audiencia previa es la de 7 minutos y 13 segundos y la del acto de juicio es la de 18 minutos y 54 segundos.
La parte apelante, demandado en la instancia, interesa la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que, tras una adecuada valoración de la prueba practicada y aplicación del derecho, se desestime la demanda contra él deducida con imposición de costas a la parte actora.
Y ello por entender que yerra la Juzgadora, como se argumenta en nuestro escrito de recurso, cuando considera que no se ha dado una novación del contrato como consecuencia del acuerdo entre las partes en virtud del cual la contraprestación al abono de la renta de 1.200 euros al mes, durante la segunda anualidad del contrato, lo es que a cambio, al igual que acontecía con la primera anualidad, el cumplimiento en su integridad de la segunda anualidad, con carácter obligatorio, sin posibilidad, por ello, de desistir unilateralmente del contrato en dicho periodo.
Acuerdo, con plena eficacia jurídica como se argumenta en el escrito de recurso, pese a su carácter verbal.
Delimitado el objeto de la presente resolución en el fundamento de derecho precedente el análisis de lo ajustado a derecho o no de la sentencia de instancia cuando estima la demanda en la que se pretende la devolución de la fianza en su día constituida, exige la fijación de una serie de premisas fácticas y jurídicas:
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Cuestiones de hecho.
Del examen de la prueba practicada se deduce lo siguiente:
a.- con fecha 2 de abril de 2018 se celebró entre las partes en litigio un contrato de arrendamiento de negocio o industria " Restaurante-Pizzería La Oca Nicolasa " que incluye los locales y el negocio en él instalado en el que, a los efectos que ahora nos interesa, en su estipulación tercera y en relación con la duración del contrato se pactaba lo siguiente:
" El presente contrato tendrá una duración de CINCO AÑOS. Comenzará a regir el día uno de mayo de 2018 y finalizará por tanto en día 30 de abril de 2023.
No obstante lo anterior, una vez transcurrido el PRIMER AÑO del Contrato (que será de obligado cumplimiento), la arrendataria podrá rescindir dicho contrato siempre y cuando se lo notifique al arrendador con tres meses antelación y mediante un medio que deje constancia de tal comunicación. Para este supuesto (siempre y cuando la arrendataria haya cumplido con todas sus obligaciones) no habrá ninguna penalización y se le devolverá a la arrendataria el importe íntegro de la fianza
...".
De igual modo y por lo que se refiere a la renta que se ha de abonar por meses anticipados los cinco primeros días de cada mes se fija su importe en la cantidad de 1.200 euros/ mensuales durante el primer año, pasando a ser la de 1.500 euros/ mensuales durante el segundo y desde el tercero hasta la finalización del contrato el importe de la renta se incrementará con el IPC ( pacto cuarto) y a la fianza para el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas en el contrato, incluida la del pago de la renta, la arrendataria entregó la cantidad de 12.000 euros ( pacto noveno) ( doc. nº 1 demanda).
.- a lo largo del mes de enero de 2019 la arrendataria mantiene distintas conversaciones, vía WhastApp, con el arrendador a través de la Sra. Modesta, su esposa, de cuya lectura se deduce que le solicitó mantener el importe de la renta en la cantidad de 1.200 euros al mes, prevista para el primer año de contrato, durante el segundo año para el que, contractualmente, estaba fijada la de 1.500 euros, lo cual fue condicionado por la parte arrendadora al hecho de que al igual que en el primer año, la permanencia en el contrato lo fuera en ese nuevo año también obligatoria, siendo ello aceptado por la arrendataria, como se deduce del wasap de 26 de marzo " Ok. Vamos a renovar 1 año de alquiler manteniendo ese importe y el año de permanencia" .
Tras ello, se habla de documentar el acuerdo del mismo modo que el contrato, a través de la inmobiliaria que intermedió, lo que como tal no se dio. aun cuando, el testigo Sr. Carlos Jesús que en la misma trabaja reconoce que se habló de ello ( minuto 2.57 y ss y ss y 3,56 a 4,13 ss Cd nº 1).
En esta situación el día 5 de junio de 2019 se produce una nueva comunicación ante el ingreso de la mensualidad de la renta de junio por importe de 1.500 euros, mientras que la de mayo lo fue conforme a la renta anterior ( doc. nº 8 demanda), interesando la Sra. Modesta una explicación al respecto ante lo cual la arrendataria al día siguiente, 6 de junio, dice: " .. Si al final no firmamos el nuevo acuerdo y no estoy segura de poder hacerle frente a los gastos un año más ...He visto en el contrato que tengo q notificar por escrito con 3 meses de antelación si vamos a dejar la pizzería, la dirección que está en el contrato ...' contestando aquella " Vale Fidela, de acuerdo" ( doc. nº 5 demanda y doc. nº 5 contestación).
El día 7 siguiente, la arrendataria remite al arrendador un burofax en el que le manifiesta el uso de la facultad de rescindir el contrato, su voluntad de desalojar el local y el negocio el día 6 de setiembre de 2019 con entrega de las llaves y le reclama la devolución de la fianza de 12.000 euros, una vez constatado el correcto estado del bien arrendado, a lo que la parte arrendadora contesta, el día 14 de junio, oponiéndose a la rescisión unilateral del contrato por haberse dado el acuerdo de mantener la renta mensual de 1.200 euros para la segunda anualidad del contrato, teniendo el cumplimiento de este plazo carácter obligatorio, advirtiéndole que si no se cumple debe abonarle, tras el desalojo, caso de darse, el importe de las rentas hasta completar la...
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