STSJ Comunidad de Madrid 826/2014, 8 de Octubre de 2014

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2014:12818
Número de Recurso318/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución826/2014
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0000151

Procedimiento Recurso de Suplicación 318/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid 26/2013

Materia : Cantidad

J.S.

Sentencia número: 826/2014

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a ocho de octubre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 318/2014, formalizado por el Sr. Letrado D. Ángel Marcos Gómez Aguilera en nombre y representación de ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A. y GRUPO EMPRESARIAL ORTIZ S.L., contra la sentencia de fecha once de diciembre de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, en sus autos número 26/2013, seguidos a instancia de HEREDEROS DE D. Romulo frente a D. Víctor Administrador Concursal de la mercantil MINIRENT S.L., AXA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., FOGASA, ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., VIDA CAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y la parte recurrente, sobre Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los demandantes son herederos ab intestato de D. Romulo, condición así declarada por Auto de 29-5-2012 del Jdo. de 1ª Instancia 6 de Móstoles.

SEGUNDO

El sr. Romulo falleció el 20-6-2011.

El hecho tuvo lugar en la calle General Cadenas Campos 30, zona que el Grupo Ortiz estaba rehabilitando y empleaba para ello un Dumper alquilado por Minirent que se averió, lo que motivó el desplazamiento hasta allí del Sr. Romulo para su reparación.

TERCERO

Por el Jdo. de Instrucción 28 se procedió al levantamiento del cadáver.

Intervino el médico forense que concluyó que la causa fue una parada cardiorrespiratoria provocada por isquemia cardiaca.

Dicho Juzgado abrió diligencias previas que finalizaron con Auto de sobreseimiento el 5-7-2011.

CUARTO

El Sr. Romulo prestaba servicios para Minrent SL mercantil cuyo objeto social es la compraventa alquiler y reparación de maquinaria de obras públicas e industrial.

Fue declarada en concurso voluntario por el Jdo. Mercantil 9 por Auto de 3-9-2012, sustituyéndose su administración por el administrador concursal.

QUINTO

Ortiz Construcciones y Proyectos SA tiene suscrito como tomador con Vida Caixa un seguro de grupo de vida que cubre entre otras contingencias el fallecimiento de todo el personal activo que preste servicios por cuenta de dicho tomador.

SEXTO

Minirent SL tiene suscrito seguro de responsabilidad civil con Allianz que cubre entre otros la responsabilidad civil patronal que para el asegurado resulte de lesiones o muerte de empleados a su servicio como consecuencia de accidente de trabajo por incumplimiento del obligaciones en materia de seguridad e higiene y donde exista relación de causalidad directa entre la medida de seguridad transgredida y el accidente.

SÉPTIMO

Fremap aceptó como accidente de trabajo el fallecimiento del Sr. Romulo según comunica el 13-10-2011.

OCTAVO

El 20-6-2012 el letrado de los herederos remite burofax a Minirent comunicándoles la condición de los mismos y solicitando en su nombre el abono de las indemnizaciones que correspondan por tal accidente a asumir directamente por la ciad mercantil o su aseguradora Allianz. En dicha carta se hacía referencia al correo remitido por Minirent a dicho abogado el 21-12-2011 comunicando la negativa de Allianz a hacerse cargo de la cobertura del riesgo por haberse producido con causa en muerte natural.

NOVENO

El 5-11-2012 se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC y el 2-1-2013 la demanda rectora de autos."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimo parcialmente la demanda formulada por los herederos de D. Romulo, Sres. D. Cipriano, D. Emilio

, D. Gabriel, DÑA. Constanza Y DÑA. Fidela y previo rechazo de la prescripción invocada, condeno solidariamente a los empresarios demandados MINIRENT SL (así como a su administración concursal en su condición de tal) y ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA y GRUPO EMPRESARIAL ORTIZ SL a abonarles la suma de 46.000 euros.

Absuelvo de la presente demanda a las aseguradoras ALLIANZ CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y VIDA CAIXA SA."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte codemandada (Ortiz Construcciones y Proyectos S.A. y Grupo Empresarial Ortiz S.L.), formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13/05/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de "ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A." y GRUPO EMPRESARIAL ORTIZ, S.L.", interpone recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que le condenó al abono de la suma de 46.000 euros, formulando un primer motivo al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que solicita una precisión del HP 2º -"era Ortiz construcciones y Proyectos SA la contratista de las obras encargadas por la Mutualidad de la Policía en la Urbanización APR

09.05 y para ello contrató el arrendamiento a MINIRENT de maquinaria, y en concreto de un Dumper..."-, y una adición: "El contrato de arrendamiento entre ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA y MINIRENT SL lo era de arrendamiento de servicios para la puesta a disposición en exclusiva de maquinaria, con obligación de proceder al mantenimiento y reparación de la máquina arrendada por el arrendador MINIRENT"

No cabe acceder a lo postulado en el recurso, en tanto que, en primer lugar, no se evidencia error alguno en la actual dicción. El contenido de ésta se corresponde exactamente con la prueba que lo respalda, sin necesitar de ninguna otra precisión. Con relación a la adición pretendida, la misma no goza de la necesaria literosuficiencia. Recordar en este punto el criterio elaborado por la doctrina para hacer viable la revisión fáctica: Existencia de documento o documentos de donde se derive de forma clara, directa y patente el error sufrido, sin necesidad de argumentaciones, deducciones o interpretaciones valorativas; c) Ser la modificación o supresión del hecho combatido trascendente para la fundamentación del fallo, de modo que no cabe alteración en la narración fáctica si la misma no acarrea la aplicabilidad de otra normativa que determine la alteración del fallo" ( sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 1.993 ). A su vez, según esta misma doctrina, el documento en que se base tal pretensión debe gozar de literosuficiencia, pues: "(...) ha de ser contundente e indubitado per se, sin necesidad de interpretación, siendo preciso que las afirmaciones o negaciones sentadas por el Juzgador estén en franca y abierta contradicción con documentos que, por sí mismos y sin acudir a deducciones, interpretaciones o hipótesis evidencien cosa contraria a lo afirmado o negado en la recurrida" ( sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 4 de enero de

1.990 ).

SEGUNDO

Al amparo del art. 193 c) LRJS denuncia el recurrente la infracción "del principio de congruencia interna de las sentencias y de lo dispuesto en los artículos 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 97.2 de la citada Ley Reguladora de la...

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