STS, 14 de Marzo de 1996

PonenteRAMON RODRIGUEZ ARRIBAS
Número de Recurso2192/1991
Fecha de Resolución14 de Marzo de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a catorce de Marzo de mil novecientos noventa y seis.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el Recurso de Apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Ubeda, representado por el Procurador Sr.Sánchez-Puelles Gonzalez Carvajal, y asistido de Letrado, contra la Sentencia dictada el 21 de Enero de 1991, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia , con sede en Granada, en el recurso nº. 1525/88, interpuesto por D. Andrés y trece más, por la modificación de la Ordenanza Fiscal del Mercado Central llevada a cabo por el Ayuntamiento de Ubeda.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 19 de Mayo de 1988, el Pleno del Ayuntamiento de Ubeda, en sesión extraordinaria adoptó el acuerdo de Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Servicios en el Mercado Central de Mayorista , que fué impugnado por los contribuyentes afectados en recurso de reposición, desestimado por Acuerdo de 28 de Julio de 1988.-SEGUNDO.- Contra el expresado Acuerdo, los contribuyentes interpusieron recurso contencioso administrativo nº. 1525/88, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, con sede en Granada, que dictó Sentencia en fecha 21 de Enero de 1991, del siguiente tenor literal :

FALLO

: " Estima integramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr.D. Juan Ramón Ferreira Siles, en nombre y representación de D. Andrés , Dª, Sonia , D. Marcelino , D. Carlos Antonio , D. Armando , D. Ignacio , D. Jose Manuel , D. Pedro Enrique , D. Fermín , D. Rogelio , D. Juan Antonio , D. Emilio , D. Pedro , y D. Jesús Carlos , contra el Acuerdo adoptado en fecha 28 de Julio de 1988, por Pleno del Ayuntamiento de Ubeda (Jaén), mediante el que aprobó definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas del Mercado Central de Mayoristas, que habia sido propuesta por Acuerdo del mismo Pleno , de fecha 19 de Mayo del mismo año.

Anula el referido Acuerdo impugnado, por no ser el mismo conforme a Derecho.No hace expreso pronunciamiento en costas."

TERCERO

Contra la citada Sentencia se interpuso por la representación procesal del Ayuntamiento de Ubeda (Jaén) el presente Recurso de Apelación, formulandose las correspondientes alegaciones.-CUARTO.- Cumplidas las prescripciones legales, se señaló para votación y fallo del recurso, el día 8 de Marzo de 1996, fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesal.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En la presente apelación el Ayuntamiento de Ubeda, pretende la revocación de laSentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, con sede en Granada, que anuló el Acuerdo de aquella Corporación que habia modificado la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Servicio en el Mercado Central Mayorista, con incremento de las tarifas.-SEGUNDO.- Una Jurisprudencia constante de esta Sala ha venido estableciendo que segun el art. 8º. de la Ley de la Jurisdicción, su competencia es improrrogable y por afectar al orden público procesal puede y debe ser examinada de oficio y con caracter previo a conocer del fondo.

En el caso de autos ha quedado recogido en el anterior fundamento que la Sentencia dictada por la Sala de instancia se refiere a la modificación de una Ordenanza de Exacciones de la Corporación Local de Ubeda, por lo que de conformidad con el art. 94.1.c) de la Ley de esta Jurisdicción , en su redacción anterior a la Ley 10/92 de 30 de Abril, no es susceptible de recurso de apelación.-En consecuencia habiendo admitido la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, con sede en Granada, el recurso de apelación, debe declararse ahora indebidamente admitido, sin necesidad de mas argumentación.-TERCERO.- En cuanto a costas no procede hacer expreso pronunciamiento a tenor de las previsiones del art. 131 de la Ley de la Jurisdicción.-Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la indebida admisión del Recurso de Apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Ubeda (Jaén) contra la Sentencia dictada en fecha 21 de Enero de 1991, por la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, con sede en Granada, en recurso nº.1525/88, que queda firme.Sin costas.-Así por esta nuestra sentencia, que se publicara en su caso en el Boletin Oficial del Estado, y se insertara en la Colección Legislativa,definitivamente, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia en el dia de la fecha, siendo Magistrado Ponente el Excmo.Sr.D. Ramón Rodriguez Arribas, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, lo que como Secretario.Certifico.-

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