Algunos aspectos procesales sobre la protección civil y penal del derecho fundamental al honor (especial referencia a la incidencia de la S.T.C. 77/2002, de ocho de abril, y las leyes 8/2002 y 38/2002, de 24 de octubre)

AutorGregorio Serrano Hoyo
CargoProfesor Titular de Derecho Procesal, Facultad de Derecho de Cáceres, Universidad de Extremadura
Páginas205-246
I.6. DERECHO PROCESAL
ALGUNOS ASPECTOS PROCESALES SOBRE LA PROTECCIÓN CIVIL
Y PENAL DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL HONOR
(ESPECIAL REFERENCIA A LA INCIDENCIA DE LA S.T.C. 77/2002,
DE 8 DE ABRIL, Y LAS LEYES 8/2002 Y 38/2002, DE 24 DE OCTUBRE)
Por el Dr. GREGORIO SERRANO HOYO
Profesor Titular de Derecho Procesal
Facultad de Derecho de Cáceres
Universidad de Extremadura
Resumen
Análisis de determinadas especialidades procesales que presenta la protección del dere-
cho al honor, tanto en el proceso civil como en el penal, teniendo en cuenta abundante
jurisprudencia de los tribunales y del Tribunal Constitucional y recientes reformas legales.
Abstract
An analysis of particular trial rulings that the right to honour safekeeping entails. This
study is carried out both in terms of civil and criminal law by examining and accounting
for much case law and constitutional material as well as legal reforms.
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SUMARIO
I. BREVES CONSIDERACIONES SOBRE LA DUALIDAD DE VÍAS
II. TUTELA CIVIL
1. PRESUNCIÓN DE RENUNCIA A LA ACCIÓN PENAL DERIVADA DE DELITO PRIVADO POR EJER-
CICIO DE LA ACCIÓN CIVIL
2. PROCEDIMIENTO ADECUADO
3. RECURSOS Y EJECUCIÓN PROVISIONAL PREFERENTE
III. TUTELA PENAL
A) DELITOS DE INJURIAS Y CALUMNIAS
1. Derogación expresa de la «garantía jurisdiccional penal» establecida
2. Peculiaridades del enjuiciamiento de los delitos privados
3. Procedimiento adecuado para enjuiciar los delitos
3.1. El procedimiento abreviado por delitos de calumnias e injurias
3.2. Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de los delitos de calum-
nias e injurias contra funcionario, autoridad o agente de la misma
4. Secuestro o prohibición de difusión o proyección
5. Caducidad de la acción civil pese al ejercicio de la acción penal
6. Sentencia y recursos
B) FALTAS DE INJURIAS
1. Carácter semiprivado de las faltas
2. Competencia objetiva
3. Celebración inmediata del juicio de faltas de injurias leves
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I. BREVES CONSIDERACIONES SOBRE LA DUALIDAD DE VÍAS
Mucho se ha escrito sobre la tutela del derecho al honor, tanto desde el pun-
to de vista sustantivo (civil y penal)1, como desde el punto de vista procesal; por
ello, conviene dejar claro desde el principio que no vamos a hacer un estudio
ni mucho menos exhaustivo acerca de la protección civil y penal de este dere-
cho fundamental. Haremos un breve recorrido por algunas cuestiones procesa-
les polémicas al hilo de la abundante jurisprudencia constitucional y, por su nove-
dad, a propósito de la S.T.C. 77/2002, de 8 de abril, y las Leyes orgánica 8/2002
y 38/2002, de 24 de octubre.
Como es sabido, el apartado 1 del art. 18 de la Constitución dispone que «se
garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen». Al primero de esos derechos nos referiremos, no a los otros.
La regulación civil se contiene, principalmente, en la Ley Orgánica 1/1982,
de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal
y familiar y a la propia imagen2. La regulación penal se recoge en los arts. 205
Según la Ley Orgánica 1/1982, el supuesto de hecho que da lugar a res-
ponsabilidad civil y a otros efectos jurídicos es la «intromisión ilegítima» en el
derecho al honor. No existe un concepto ni constitucional ni legal de honor.
Por ello, el art. 2.1 de la Ley Orgánica 1/1982 remite al intérprete a las leyes y
los usos sociales, es decir, la conciencia social acerca de los límites de este dere-
cho. En parecidos términos, el art. 208 II C.P. también se refiere al concepto
público. Comporta el derecho de la persona a la propia estimación, al buen
nombre y a su reputación.
De acuerdo con el art. 7.7 de dicha Ley Orgánica, tendrán la consideración
de intromisiones ilegítimas «la imputación de hechos o la manifestación de jui-
cios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesio-
1Vid., entre otra, la amplia bibliografía que aparece en Muñoz Conde, Derecho Penal, Parte espe-
cial, 14.ª ed., Valencia, 2002, págs. 271 a 274.
2La Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación (cualquier
persona afectada por la difusión de informaciones que le perjudican puede ejercitarlo. En el pro-
ceso se examinará si dañaba al rectificante y si la rectificación es adecuada y proporcionada (S.T.C.
168/1986). Tal pretensión, de carácter compatible e instrumental, se sustanciará por los cauces del
juicio verbal (art. 250.1.9.º L.E.C.).
No hay que olvidar que el art. 18.4 C.E. establece que «la ley limitará el uso de la informática
para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de
sus derechos» (en este sentido, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos
de carácter personal).
Anuario de la Facultad de Derecho, ISSN 0213-988-X, vol. XXI, 2003, 205-246
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