STSJ Andalucía 2862/2008, 16 de Septiembre de 2008

PonenteLETICIA ESTEVA RAMOS
ECLIES:TSJAND:2008:14281
Número de Recurso1894/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2862/2008
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

2862/2008

Recurso nº 1894/07 (DT) Sentencia nº 2862/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, Presidenta

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

DOÑA LETICIA ESTEVA RAMOS

En Sevilla, a dieciséis de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO2862/08

En el recurso de suplicación interpuesto por el demandante, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Sevilla, en sus autos núm. 579/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada-Suplente, Doña LETICIA ESTEVA RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Raúl, contra Andaluza de Envases y Embalajes, S.A., sobre cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 8 de febrero de 2007 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Raúl presta servicios para Andaluza de Envases y Embalajes S.A. desde 18/11/80, con categoría profesional de oficial de 1ª y salario bruto mensual de 980,62 € sin p. p. pagas extras

SEGUNDO

El actor realiza tareas de reparto.

TERCERO

La empresa demandada tiene como actividad el comercio al por mayor y menor de envases y embalajes. Los materiales que emplean son cartón, papel celulosa, aluminio, plástico, madera, etc....

Se dan por reproducidos documentos obrantes en el ramo de la demandada consistentes en tasas municipales de recogida de basura, IAE año 05, Declaración Censal, tarjeta de identificación fiscal y facturas de compra y de venta a proveedores y clientes

CUARTO

Actualmente los trabajadores perciben el SMI más complementos según acuerdo con la empresa. En periodo anterior se aplicó Convenio Colectivo del sector de Almería y la Ordenanza de Comercio.

QUINTO

El actor reclama 12.438,59 € más 10% de interés por mora, por los periodos y conceptos que se detallan en el hecho tercero de la demanda que se da por reproducido.

SEXTO

El Convenio Colectivo para las Empresas Mayoristas e Importadores de Productos Químicos Industriales y de Droguería, Perfumería y Anexos establece en su artículo 2ª el ámbito funcional del citado Convenio.

SÉPTIMO

Se da por reproducido nota simple informativa del Registro Mercantil de Sevilla relativa a la demandada.

OCTAVO

El 12/5/06 la empresa impuso sanción al trabajador. Se da por reproducida carta de sanción. Impugnada judicialmente el Juzgado nº3, por sentencia de 18/12/06 la dejó sin efecto.

NOVENO

Intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación se presentó la demanda origen de los presentes autos."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, D. Raúl, presta servicios para Andaluza de Envases y Embalajes, S.A. con categoría profesional de oficial de 1ª, realizando tareas de reparto. Reclama 13.682´45€ porque entiende que el Convenio Colectivo aplicable a su relación laboral es el del sector del "Comercio al por mayor e importadores de productos químicos industriales y perfumería". Anteriormente la empresa aplicaba el convenio colectivo del sector de Almería y la Ordenanza de Comercio y actualmente los trabajadores perciben el SMI más complementos.

Su pretensión ha sido desestimada por el Juzgado de instancia, por lo que, frente a la sentencia dictada, se alzó en suplicación el actor, articulando su recurso en dos motivos al amparo del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ; formulado el primero por el cauce previsto en el apartado b) sobre revisión de los hechos declarados probados en la sentencia; y, el segundo, por el cauce del apartado c) de dicho precepto a fin de examinar el derecho aplicado por el Juzgador. El recurso fue impugnado por la demandada, la entidad ANDALUZA DE ENVASES Y EMBALAJES, S.A..

La Sala ha acordado por Auto la admisión de un documento de influencia notoria para la resolución del litigio aportado junto al recurso por el recurrente.

SEGUNDO

En...

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