STSJ Comunidad Valenciana 4359/2008, 19 de Diciembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4359/2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Fecha19 Diciembre 2008

4359/2008

2

Recurso nº. 903/08

Recurso contra Sentencia núm. 903/08

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver

En Valencia, diecinueve de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4359/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 903/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 952/06, seguidos sobre cantidad, a instancia de Millán, Alexander, Paulino, Antonio, asistidos por el letrado Isidro Gil Esteve, contra SECOPSA SERVICIOS SA CONSTRUCCIONES NAGARES SL UTE, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CXONTRATAS SA, asistido por el letrado Carlos Sánchez Tarazaga, AVIVA VIDA Y PENSIONES SA DE SEG. Y REASEGUROS, ALLIANZ CIA DE SEGUROS DE REASEGUROS SA, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de octubre de 2007, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que, estimando las excepciones opuestas y desestimando la demanda interpuesta por D. Millán, D, Alexander, D. Paulino, D. Antonio, frente a las empresas SECOPSA SERVICIOS, S.A-CONSTRUCCIONES NAGARES, S.L. U.T.E., FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y las compañías de Seguros AVIVA, VIDA Y PENSIONES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Que el demandante, D. Millán, con DNI NUM000, nacido el 10-10-1945, desde el 1 de noviembre de 2005, venía prestando servicios para la empresa SECOPSA SERVICIOS, S.A.-CONSTRUCCIONES NAGARES, S.L. U.T.E., en virtud de un contrato indefinido a tiempo completo, con la categoría profesional de inspector y con una antigüedad de 11-8-1971 percibiendo un salario mensual de 2018,19€, con inclusión la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Que por resolución del INSS de fecha 18 de mayo de 2006 le fue reconocida la jubilación parcial, con efectos económicos de 30 de abril de 2006, por importe mensual de 1.202,36€, con una base reguladora de 1.414,54€ y porcentaje del 85%.

A su vez en fecha 30 de abril de 2006, suscribió con la empresa contrato de duración determinada a tiempo parcial por situación de jubilación parcial, reduciendo su jornada y salario en un 85%, con una duración hasta el 10 de octubre de 2010, fecha en la que cumpliría los 65 años de edad.

SEGUNDO

Que el demandante, D. Alexander, con DNI NUM001, nacido el 22-7-1945, desde el 1 de noviembre de 2005, venía prestando servicios para la empresa SECOPSA SERVICIOS, S.A.-CONSTRUCCIONES NAGARES, S.L. U.T.E., en virtud de un contrato indefinido a tiempo completo, con la categoría profesional de peón especialista día y con una antigüedad de 10-4-1979, percibiendo un salario mensual de 1.713,04€, con inclusión la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Que por resolución del INSS de fecha 22 de mayo de 2006 le fue reconocida la jubilación parcial, con efectos económicos de 30 de abril de 2006, por importe mensual de 1261,71€, con una base reguladora de 1.160,67€ y porcentaje del 85%.

A su vez en fecha 30 de abril de 2006 suscribió con la empresa contrato de duración determinada a tiempo parcial por situación de jubilación parcial, reduciendo su jornada y salario en un 85%, con una duración hasta el 22 de julio de 2010, fecha en la que cumpliría los 65 años de edad.

TERCERO

Que el demandante, D. Paulino, con DNI NUM002, nacido el 2-5-1946, desde el 1 de noviembre de 2005, venía prestando servicios para la empresa SECOPSA SERVICIOS, S.A-CONSTRUCCIONES NAGARES, S.L. U.T.E., en virtud de un contrato indefinido a tiempo completo, con la categoría profesional de oficial 1ª mecánico y con una antigüedad de 2-5-1966 percibiendo un salario mensual de 1.885,49€, con inclusión la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Que por resolución del INSS de fecha 12 de junio de 2006 le fue reconocida la jubilación parcial, con efectos económicos de 5 de junio de 2006, por importe mensual de 1264,71€, con una base reguladora de 1487,89€ y porcentaje del 85%.

A su vez en fecha 5 de junio de 2006, suscribió con la empresa contrato de duración determinada a tiempo parcial por situación de jubilación parcial, reduciendo su jornada y salario en un 85%, con una duración hasta el 10 de octubre de 2010, fecha en la que cumpliría los 65 años de edad.

Que la empresa SECOPSA SERVICIOS, S.A-CONSTRUCCIONES NAGARES, S.L. U.T.E. y el demandante acordaron en fecha 5 de noviembre de 2005, que el trabajador se obligaba a acogerse al plan de jubilación anticipada con una ocupación del 15% y acumulación de trabajo en el vigente periodo.

CUARTO

Que el demandante, D. Antonio, con DNI NUM003, nacido el 9-2-1946, desde el 1 de noviembre de 2005, venía prestando servicios para la empresa SECOPSA SERVICIOS, S.A-CONSTRUCCIONES NAGARES, S.L. U.T.E., en virtud de un contrato indefinido a tiempo completo, con la categoría profesional de peón especialista dia y con una antigüedad de 1-6-1979 percibiendo un salario mensual de 1.713,04€, con inclusión la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Que por resolución del INSS de fecha 22 de mayo de 2006, le fue reconocida la jubilación parcial, con efectos económicos de 30 de abril de 2006, por importe mensual de 1261,71€, con una base reguladora de 1487,89€ y porcentaje del 85%.

A su vez en fecha 30 de abril de 2006 suscribió con la empresa contrato de duración determinada a tiempo parcial por situación de jubilación parcial, reduciendo su jornada y salario en un 85%, con una duración hasta el 9 de febrero de 2011, fecha en la que cumpliría los 65 años de edad.

Que la empresa SECOPSA SERVICIOS, S.A.-CONSTRUCCIONES NAGARES, S.L. U.T.E. y el demandante acordaron en fecha 19 de enero de 2006, que el trabajador se acogería al plan de jubilación anticipada con una ocupación del 15% y acumulación de trabajo en el vigente periodo.

QUINTO

Que los trabajadores demandantes venían prestando servicios para la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., con la antigüedad que consta en el hecho probado primero.

Estos trabajadores, juntos con otros, fueron objeto de subrogación expresa, en la contrata que la cedente tenía con el Ayuntamiento de Valencia, siendo incluidos estos, en la lista de trabajadores afectados y pasando a la plantilla de la empresa SECOPSA SERVICIOS, S.A.-CONSTRUCCIONES NAGARES, S.L. U.T.E.. En virtud de contrato de fecha 31 de octubre de 2005 y con efectos del día siguiente.

La contrata lo era de saneamiento urbano en Valencia Capital, Zona Norte.

SEXTO

Que la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. venia aplicando a los trabajadores, el convenio colectivo de su empresa publicado en el BOP 12 de mayo de 2004.

Que la empresa SECOPSA SERVICIOS,S.A.-CONSTRUCCIONES NAGARES, S.L. U.T.E., se regía por el convenio de recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de...

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