STSJ Comunidad Valenciana 2782/2008, 15 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2008:5113
Número de Recurso2177/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2782/2008
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

2782/2008

2

Recurso nº. 2177/08

Recurso contra Sentencia núm. 2177/08

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

En Valencia, a quince de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2782/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2177/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 141/08, seguidos sobre despido nulo, a instancia de Guillermo, asistido por el letrado Rafael Pla Belda, contra FOGASA Y PI D´OR S.L, asistido por el letrado Alberto Castella García, y en los que es recurrente la parte demandada (empresa), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de abril de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando la demanda interpuesta por don Guillermo frente a la empresa PI D,OR SOCIEDAD LIMITADA, debo declarar y declaro la nulidad del despido del demandante, de fecha 22 de enero de 2.008, y por resuelto, en la fecha de la presente resolución, el contrato de trabajo que a las partes vinculaba, condenando al empresario a que, no siendo posible la readmisión del trabajador, le indemnice con la cantidad de 25.750,92 euros ( equivalentes de 177 meses de salario) y le abone la cantidad de 3.027,84 euros ( equivalentes a 76 días de salario) en concepto de salarios de tramitación.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el demandante, don Guillermo, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada PI D,OR SOCIEDAD LIMITADA, en el centro de trabajo de la misma sito en la calle dels Diables número 7 del Polígono Industrial El Pla de Onteniente, desde el 14 de julio 1.993, en virtud de contrato inicialmente temporal, en la modalidad de "acumulación de tareas" descritas como "LA EXISTENCIA DE UNA ACUMULACION DE PEDIDOS URGENTES ALA FIRMA "SAEZ MERINO" Y "LOIS CONFECCION" para prestar servicios como mozo almacén y que se extendió hasta el día 5 de agosto de 1.993, seguido por otro contrato temporal, de la misma modalidad, suscrito el 16 de septiembre de 1.993, también para prestar servicios como mozo almacén, con causa en "LA EXISTENCIA DE UNA ACUMULACION DE PEDIDOS QUE HAN DE SER SERVIDOS, DURANTE DICHO PERIODO, A LA FIRMA CONFECCIONES PASCUAL S.L." y duración prevista hasta el 22 de febrero de 1.994. Al día siguiente, 23 de febrero de 1.994, las partes suscribieron otro contrato temporal, en la modalidad de medida de fomento del empleo, para prestar los mismos servicios de mozo almacén durante 12 meses, a cuyo vencimiento fue objeto de prórrogas sucesivas hasta su transformación en indefinido el 23 de febrero de 1.997.

En las últimas nóminas del demandante, consta la antigüedad del contrato suscrito el 23 de febrero de 1.994 y, desde fecha no determinada, el trabajador ostenta la categoría profesional de oficial 1ª con un salario diario al tiempo del despido, de 38,84 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.SEGUNDO.- Que, con fecha y efectos del día 22 de enero de 2.008, la empresa demandada entregó escrito al trabajador, cuyo tenor literal, por obrar el mismo en los autos, como documento 1 del ramo de la actora y también de la empresa, se da por reproducido, a esos solos efectos, en el que procedía a despedirle, invocando, la reducción del volumen de ventas en la empresa y la situación de pérdidas en el último ejercicio, que decía obligaban a amortizar su puesto de trabajo por la "inviabilidad del proyecto industrial" de la empresa. En dicha comunicación, se indicaba que la empresa ponía a su disposición, el total de la...

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