STSJ Castilla y León , 21 de Noviembre de 2012

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2012:5655
Número de Recurso1913/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02124/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2012 0000349

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001913 /2012 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000166 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ZAMORA

Recurrente/s: Inés

Abogado/a: MARIA JESUS PORTO URUEÑA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Custodia

Abogado/a: JOSE A CALVO PRIETO

Procurador/a: PAULA MARGARITA MAZARIEGOS LUELMO

Graduado/a Social:

Iltmos. Sres.: Rec. 1.913/2012

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a veintiuno de Noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1.913/2012, interpuesto por la demandada Dª. Inés contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Zamora, de fecha 6 de agosto de 2.012, (Autos núm. 166/2012), dictada a virtud de demanda promovida por Dª. Custodia contra la recurrente, sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de marzo de 2012 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Zamora demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.- La actora, Custodia, con DNI nº NUM000, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa María Josefa García Campo desde el 15 de febrero de 2005, a jornada completa, con categoría profesional de ayudante-dependienta, y con salario mensual bruto de 1.058,75 euros, incluida la prorrata de pagas extras. En el contrato se hizo constar de forma expresa la aplicación de la disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio . La relación laboral se rige por el convenio colectivo de comercio textil de Zamora.- SEGUNDO.-Mediante carta de fecha 9 de febrero de 2012, la empresa notificó a la actora la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas de índole económica, al amparo del art. 52.c) del ET y con efectos al día 24 de febrero de 2012, y cuyo contenido se da expresa e íntegramente por reproducido en aras a la brevedad, reconociendo una indemnización a favor de la trabajadora correspondiente a 20 días de salario por año de servicio con el límite de una anualidad, por importe de 4.958,21 euros, haciendo constar de forma expresa la puesta a disposición del 60% de dicha suma, por importe de 2.974,93 euros, lo que sin embargo no consta se haya verificado.- TERCERO.- En las autoliquidaciones de IVA presentadas por la demandada se hacen constar como montante de las operaciones realizadas en el ejercicio 2009 un importe de 23.710,96 euros; en el ejercicio 2010 constan declaradas operaciones por importe de 30.776,25 euros; y en la autoliquidación correspondiente al ejercicio 2011 constan operaciones por cuantía de 19.706,71 euros.- En la cuenta de crédito existente en la entidad Caja España-Caja Duero a nombre de la demandada y relativa al negocio en el que trabaja la actora, figuraba a fecha 1/1/2010 un saldo negativo de 7.848,57 euros, a fecha 31/12/2010 un saldo deudor 11.392,74 euros, y a fecha 31/12/2011 un saldo negativo de 11.671,39 euros.- En la declaración de IRPF de la demandada del ejercicio 2012 constan rendimientos negativos por importe de 3.968,76 euros, y en la declaración de IRPF del ejercicio 2011 rendimientos negativos por importe de 16.554,00 euros.- La actora es la única trabajadora de la demandada.- CUARTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de la condición de delegada de personal, miembro del comité de empresa ni de delegada sindical.- QUINTO.- Se celebró ante el SMAC acto de conciliación en fecha 15 de marzo de 2012 en virtud de papeleta presentada por la actora el día 27 de febrero de 2012, resultando sin avenencia.-".- TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En un solo motivo de recurso, amparado en la letra a) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, la Letrada de la demandada pide a la Sala la reposición de los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión. La tesis que defiende la recurrente es que la sentencia de instancia ha infringido los artículos 75, 85 y 87 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social y, en consecuencia, el artículo 24 de la Constitución Española, que consagra los principios de audiencia y defensa de las partes en el proceso, por resolver cuestión no sometida a debate, produciéndose la incongruencia extra petita . Y tal incongruencia se ha producido, en opinión de la recurrente, porque la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Zamora declara la improcedencia del despido objetivo de la trabajadora al estimar la falta del requisito de la simultánea puesta a disposición de la indemnización de veinte días de salario por año trabajado que establece el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores ; a pesar de que no ha sido un motivo aducido en juicio...

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