STSJ Comunidad de Madrid 2114/2008, 6 de Noviembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2008:24403
Número de Recurso714/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2114/2008
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 02114/2008

Recurso 714/05

SENTENCIA NUMERO 2114

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

Dª. Sandra María González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

-----------------

En la Villa de Madrid, a seis de noviembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 714/05, interpuesto por la mercantil Promociones y Construcciones, PYC, Pryconsa, SA, representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco de las Alas Pumariño, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 2 de febrero de 2.005 dictada en el expediente nº 222 06/PV00269.6/2003 que, en reposición, confirma la de 25 de marzo de 2004, correspondiente a la finca 123 del expediente de expropiación forzosa Duplicación de calzadas de las carreteras M-511 y M-501 entre la M-40 y la M-522 y su modificado. Habiendo sido parte la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad; y la mercantil Ruta de los Pantanos S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Ángeles Gáldiz de la Plaza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 27 de mayo de 2.005 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos reclamando se fije como justiprecio de la finca expropiada en la cantidad de 441.834'28 euros.

SEGUNDO

La representación procesal de las partes demandadas contestaron a la demanda mediante sendos escrito en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos. Tras ello se confirió trámite de conclusiones y una vez verificado, con fecha 6 de noviembre de 2008 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la mercantil recurrente impugna la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 2 de febrero de 2.005 dictada en el expediente nº 222 06/PV00269.6/2003 que, en reposición, confirma la de 25 de marzo de 2004, correspondiente a la finca 123 del expediente de expropiación forzosa Duplicación de calzadas de las carreteras M-511 y M-501 entre la M-40 y la M-522 y su modificado.

La recurrente expresa como motivo de impugnación de las resoluciones recurridas que el método de valoración utilizado no es el correcto al entender que no se puede aplicar la Orden ECO 805/2003, de 27 de marzo, dado que su entrada en vigor fue posterior a la fecha de requerimiento de la hoja de aprecio por lo que debe aplicarse el método residual estático; indica que la fecha de inicio del expediente es el 25 de junio de 2002. No está de acuerdo con la valoración de los costes de urbanización.

Las demandadas están a la presunción de acierto de la resolución del Jurado y a la aplicación de la Orden ECO 805/2003, de 27 de marzo, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 10/2003, de 20 de mayo.

SEGUNDO

En relación con el procedimiento expropiatorio importa consignar estos otros datos:

a.- En fecha 4 de febrero de 2.000 se levanta una primera acta de ocupación de la finca objeto de litigio, de superficie de 622.111 m2 de la que se expropian 554 m2.

b.- En fecha 21 de febrero de 2.001 se levanta nueva acta de ocupación en la que se expropian 4.604 m2.

c.- El 10 de julio de 2.002 la mercantil recurrente presenta su hoja de aprecio (cfr. folios 14 y ss del expediente administrativo). El expropiado valora a razón de 81'56 euros/m2.

d.-La beneficiaria presenta hoja de valoración en la que determina u precio unitario del suelo de 23'63 euros/m2 lo que supone sobre 5.158 m2 un total de 128.287'20 euros incluido el 5% de afección y al indemnización por rápida ocupación.

e.- El Jurado fijó el justiprecio partiendo de la calificación del suelo como urbanizable incluido en ámbito delimitado o con condiciones de desarrollo con un uso característico de residencial unifamiliar, aprovechamiento 0'252000 m2c/m2s y un coeficiente corrector de 0'900000, y utilizando el método residual dinámico establece un precio unitario del suelo de 31'16 euros/m2 por lo que fija un justiprecio de 168.759'44 euros incluido el 5% de afección.

TERCERO

Alegada por las codemandadas la presunción de acierto de las operaciones de determinación del justiprecio realizadas por el Jurado debemos tener en cuenta la que es doctrina reiterada de esta Sala respecto la situación de las presunciones en la materia, derivada de lo expuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional dictada en el recurso de inconstitucionalidad por ella misma interpuesto al respecto. Al decir la Sentencia del Tribunal Constitucional de...

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