STSJ Comunidad de Madrid 30473/2009, 16 de Junio de 2009

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJM:2009:4174
Número de Recurso1854/2004
Número de Resolución30473/2009
Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 30473/2009

Proc. Sr. De Las Alas Pumariño.

Proc. Sra. Gladiz de la Plaza

A.de la CCAA de Madrid: Sr. Izquierdo Arines.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PLAN DE ACTUACION DE LA SALA EN APOYO A LA SECCCIÓN CUARTA.

PONENTE SR. Casiano Rojas Pozo.

RECURSO Nº 1854/2004.

SENTENCIA Nº 30.473

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy.

Magistrados Ilmos. Sres.

Dº Gervarsio Martín Martín

Dª Margarita Pazos Pita.

D. Casiano Rojas Pozo

En Madrid a 16 de junio de dos mil nueve.

Vistos los autos del presente recurso nº 1854/2004, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido el Procurador Dº Francisco De Las Alas Pumariñó, en nombre y representación de la mercantil PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES, PYC, PRYCONSA SA. frente a la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID representada por su Abogacía, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de 12 de noviembre de 2003 que determinó el justiprecio de la finca nº 115 del PROYECTO DE EXPROPIACIÓN 222 - DUPLICACIÓN DE CALZADA DE LAS CARRETERAS M-511 Y M- 501 ENTRE LA M-40 Y LA M-522 Y SU MODIFICADO, sita en la Vega del municipio de Villaviciosa de Odón. Comparece como interesada la beneficiaria de laexpropiación RUTA DE LOS PANTANOS SA, representada por la Procuradora Sra. Gladiz de la Plaza. Ha sido Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Casiano Rojas Pozo.

La cuantía del presente recurso es de 1.342.057,1 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos, fijando un justiprecio total de 1.430.186,91 #, más intereses legales de demora.

SEGUNDO

La representación procesal de las partes demandadas contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 16 de junio de 2009 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a nuestra consideración en esta ocasión la resolución mencionada en el encabezamiento que, considerando que nos encontramos con un suelo no urbanizable, fija el justiprecio en la cantidad de 4,97 #/m2 en base a que "se tiene como antecedente los valores obtenidos y aplicados por este Jurado en el pleno de 30 de mayo de 2001, que estima el valor unitario de suelo de 4,54 #/m2 en fincas de Villaviciosa de Odón y de Alcorcón de secano, obtenido según los precios disponibles de transacciones, que actualizado según el IPC da un valor de 4,97 #/m2".Considera como fecha de valoración el 11 de diciembre de 2001, que corresponde al requerimiento de la hoja de aprecio ya que se trata de una pieza tramitada por tasación individual.

Frente a ello la demanda rectora de estos autos defiende que estamos ante un suelo urbanizable al estar incluido dentro del ÁMBITO DEL SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO UZ-4 "CARRETERA M-511". Argumenta también que, en cualquier caso, la finca expropiada debe ser valorada como urbanizable por aplicación de la teoría de los SISTEMAS GENERALES. En base a ello y con apoyo en una pericial de parte, solicita un justiprecio de 81,58 #/m2 que alcanza utilizando el método residual.

Las demandadas defienden que la calificación urbanística del suelo en la fecha de inicio de la pieza de valoración el suelo era no urbanizable y que no es de aplicación la doctrina de los Sistemas Generales, por no estar destinado a crear ciudad. La codemandada RUTAS DE LOS PANTANOS SA, dedica un gran esfuerzo argumental para convencer a la Sala de que la finca en cuestión no está incluida en el SECTOR UZ-4.

No se ha practicado la prueba pericial de Sala propuesta a instancias de la actora por no haberse abonado la provisión de fondos. Sin embargo en el escrito de conclusiones la actora manifiesta que tiene recurrida ante la Sala el justiprecio fijado para otras fincas suyas del mismo Proyecto, donde se han realizado pruebas periciales (parcela 123-rec. 714/05; parcela 118-rec. 713/05 y parcela 132-rec. 1860/04) habiéndose fijado justiprecios de 52,00 #/m2, 65,47 #/m2 y 70,08 #/m2 respectivamente, solicitando se transporten estas periciales a nuestros autos. Aporta con el escrito de conclusiones las dos primeras periciales y, además, añade que "designa toda la prueba aportada en el recurso 1857/04 juntamente con el escrito de conclusiones en el que íntegramente solicitamos pasen al presente". Por su parte la defensa de la beneficiaria manifiesta respecto de los dictámenes periciales aportados de contrario en el escrito de conclusiones que no se da el requisito de que las fincas tengan las mismas características, dado que la finca 118 (rec. 713/05) y la finca 123 (rec. 714/05) son fincas urbanizables y así lo corroboran las actas deocupación, mientras que la que ahora no ocupa es una finca no urbanizable. Por otra parte destaca que no se ha aportado de contrario el dictamen emitido en los autos nº 1857/04 que se siguen ante esta misma Sala para cuestionar el precio fijado a la finca 128. Este dictamen es aportado ahora por ella y en él se establece que la finca a la que se refiere no se encuentra incluida en el sector UZ-4 y que "éste sólo está situado a un lado de la carretera".

Además de todo ello debe tenerse en cuenta, a criterio de la Sala, que en los autos nº 1860/04 el dictamen del perito judicial señala que la finca que justiprecia (la 119 del proyecto que se corresponde con la parcela 132) debe ser valorada como urbanizable por estar incluida en el mencionado sector UZ-4, defendiendo que "el ámbito UZ-4 está situado a ambos lados de la carretera incorporando ambos".

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