STSJ Comunidad de Madrid 886/2008, 14 de Julio de 2008

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2008:24121
Número de Recurso1233/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución886/2008
Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001233/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00886/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0026470, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001233 /2008

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL INSS

Recurrido/s: Luisa, MINISTERIO DE DEFENSA AGRUPACION DE TRANSPORTES, María Esther

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID de DEMANDA 0000497 /2006

Sentencia número: 886/08-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En MADRID a catorce de Julio de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1233/2008, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 01-02-2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 11 de MADRID en sus autos número DEMANDA 497/2006, seguidos a instancia de Luisa frente a MINISTERIO DE DEFENSA, María Esther, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por invalidez absoluta derivad de accidente de trabajo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.-La actora, Dña Luisa, nacida e1 25-07-35 figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el n° NUM000.

SEGUNDO.- La demandante, con fecha 1-12-03, causó alta en la empresa demandada Dña María Esther, dedicada a la actividad de Hostelería y sita en El Escorial, ostentando la categoría profesional de Dependienta de 1ª. Dicha empresa tiene concertado el riesgo de accidentes de trabajo con el I.N.S.S..

TERCERO.- Con fecha 4-2-04, a las 12,31 horas, la demandante fue asistida sanitariamente, por accidente de trabajo ocurrido a las 12,31 cuando acudía al trabajo.

CUARTO.- Con fecha 7-06-04 tuvo entrada en el I.N.S.S el parte de accidente de trabajo cursado por la empresa, figurando como fecha de la baja médica el 31-05-04; ello no obstante, el parte médico de baja derivado de contingencias profesionales cursado por el I.N. S.S contiene como fecha de la baja el 30-05-04.

QUINTO.- Con fecha 29-11-05 se cursó el parte médico de alta por agotamiento del plazo. Tramitado expediente de Incapacidad, el 12-01-06 se emitió el Informe médico de Sintesís, y el 14-02-06 se dictó resolución denegatoria de su calificación como incapacitada. La reclamación previa interpuesta en tiempo y forma fue expresamente desestimada.

SEXTO. A la demandante se le objetiva en la actualidad el siguiente cuadro clínico:

-Artropatía degenerativa. Gonartrosis izquierda intervenida el 31-05-04 realizándose osteotomía de alienación en tibia izquierda. Artrodesis interfalángica del primer dedo derecho en noviembre 2005. Artrosís interfalangica distal en tercer dedo derecho, también intervenida en 1998. Lístesís L4-L5. Síndrome depresivo en tratamiento por duelo patológico. Gastrectomía por Ulcus gástrico.

SEPTIMO.- Como secuelas derivadas del cuadro indicado la demandante presenta gonalgia bilateral. Limitación en la flexión, alcanzando 20° en la rodilla izquierda y 90° en la derecha. No realiza la extensión completa en la rodilla izquierda. En mano izquierda realiza el movimiento de pinza superficialmente con todos los dedos. En la derecha el contacto es superficial en los dedos 5° y 4° y no alcanza con el 2° y 3°. Pérdida de fuerza importante en ambas manos. La movilidad del primer dedo de la mano derecha está limitada a la extensión y flexión. NO realiza el puño completo con ninguna de las manos. Incontinencia emotiva.

OCTAVO.- La actora acredita 3.886 días cotizados en los siguientes periodos y regímenes:

-25-4-60a 28-05-60Régimen General-34

-01-07-81a 30-04-82Régimen General304

-01-01-85a 31-12-86Autónomos730

-13-05-87a 28-02-93Régimen General2119

-01-03-93a 25-02-94Régimen General362

-23-05-99a 21-09-99Régimen General30

-01-01-03a 29-11-05Régimen General730

NOVENO- Los días cuota correspondientes a los 3.886 días cotizados son 562.

DECIMO.- La demandante, en el periodo 25-04-60 a 28-05-60 cotizó en European Exchange System, de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, Grupo en el que trabajó en la Base Aérea de Torrejón de Ardoz, desde el 1-10-57 al 28-05-60; en la actualidad el Grupo Air Force Exchange System se denomina Comité Permanente Hispano Norteamericano, integrado en el Cuartel General del Aire (Ministerio de Defensa).

UNDECIMO.-La base reguladora de la demandante, derivada de las bases de cotización del periodo 11-97 a 10-05 asciende a 506,28 euros. La base reguladora derivada de las bases de cotización del año anterior al accidente de 4-02-04, asciende a 715,43 euros. Y la base reguladora derivada de las bases de cotización de los últimos 24 meses -noviembre 2003 a octubre 2005- asciende a 606,48 euros (16.981,39:28).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo la demanda formulada por Dña Luisa frente a INSS, TGSS, Y María Esther en su pretensión principal y declaro a la actora en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una prestación del 100% de su base reguladora de 715,43 euros mes, con efectos 12-01-06, condenando a los demandados a estar, pasar por tal declaración y al INSS Y TGSS a abonarle la referida prestación.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada T.G.S.S. e I.N.S.S., tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12-3-08, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

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