STS 112/2009, 21 de Enero de 2009

PonenteSIRO FRANCISCO GARCIA PEREZ
ECLIES:TS:2009:1084
Número de Recurso1347/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución112/2009
Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil nueve

En el Recurso de Casación que ante Nos pende, interpuesto por la representación procesal de Jose Augusto, por Infracción de Ley y Vulneración de Precepto Constitucional, contra la Sentencia de fecha 28.3.2007, dictada por la Audiencia Provincial de Cartagena, Sección Quinta, en la causa Rollo nº 2/2004, dimanante del Sumario nº 1/2004 del Juzgado de Instrucción Número 3 de San Javier, por delito de incendio, seguida contra aquél, esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, compuesta como se hace constar, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Siro-Francisco García Pérez, se ha constituido para la deliberación, votación y Fallo, ha sido también parte El Ministerio Fiscal y ha estado dicho recurrente representado por la Procuradora Dña Pilar-Gemma Pinto Campos.

ANTECEDENTES

  1. El Juzgado de Instrucción nº 3 de San Javier siguió el sumario nº 1/2004 contra Jose Augusto por delito de incendio y, una vez concluso, lo elevó a la Audiencia Provincial de Cartagena, Sección Quinta, que, con fecha 28.3.2007, dictó Sentencia, en la causa Rollo nº 2/2004, que contiene los siguientes hechos probados:

    <

    "Son hechos probados, y así se declaran, que sobre las 17 horas del día 24 de diciembre de 2003, en la localidad de Roldán, del municipio de Torre Pacheco, Jose Augusto, marroquí con N.IE. nº NUM000, nacido el 10 de marzo de 1969 y sin antecedentes penales, so pretexto de buscar al encargado para pedir trabajo, accedió al almacén de la empresa Verdimed, S.A., en la que anteriormente había trabajado y de la que había sido despedido, y una vez en su interior subió a la zona del altillo, lugar donde se almacenaban los cartones y se montaban las cajas, y, aprovechando que, por el lugar en el que se encontraba, no podía ser visto por el empleado que se encontraba trabajando en dicho altillo, prendió fuego al material en él apilado, fuego que, por las características de dicho material (pilas de cartón para formar cajas, cajas ya montadas y cajas de plástico) y disposición del mismo (dejando un pasillo central), adquirió gran viveza, propagándose rápidamente a todo el altillo y resto de la nave, pese a los iniciales intentos de los obreros para apagarlo, que tuvieron que desistir ante lo infructuoso de su resultado y ponerse a salvo.

    En el momento de prender fuego a la nave-almacén, la empresa se hallaba en horas de actividad laboral, encontrándose en las instalaciones al menos 7 trabajadores que realizaban sus labores en las mismas, los cuales tuvieron que abandonar precipitadamente el lugar para ponerse a salvo. Como consecuencia de la acción del fuego se produjeron daños tanto en el inmueble como en la maquinaria, herramientas y demás enseres y objetos propios del proceso productivo de la empresa y en las frutas, verduras y demás productos o materia prima empleados en su actividad industrial. Tan solo se ha procedido a la tasación pericial de los primeros, estos es, los daños causados en el inmueble, en un importe de 2.850.000 euros, no constando la cuantía del resto de los daños causados. De igual modo, VERDIMED, S.A., vio paralizada su actividad industrial hasta la construcción de una nueva nave-almacén en un lugar cercano, desconociéndose los perjuicios sufridos en consecuencia.

    VERDIMED, S.A., tenía concertada póliza de seguro, con cobertura del siniestro acaecido, con la mercantil MAPFRE, S.A., habiendo sido indemnizada por esta compañía aseguradora en una cantidad que no consta, la cual cubriría tan solo una parte de los daños y perjuicios sufridos.>>

  2. La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS.

    Que debemos condenar y condenamos al acusado, Jose Augusto, como autor penal y civilmente responsable de un delito de incendio, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de diez años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, al pago de las costas procesales y a que, como responsabilidad civil, indemnice a la compañía aseguradora MAPFRE, S.A., en la cantidad que la misma haya podido haber satisfecho a su asegurada VERDIMED, S.A., como consecuencia de los hechos enjuiciados, a determinar en ejecución de sentencia tras requerir a las referidas sociedades para que presenten la documentación que posean al efecto, y, de igual modo, a que indemnice a Verdimed, S.A., en la cantidad de 2.850.00 euros más aquélla a que ascienda la totalidad de los daños y perjuicios sufridos por todos los conceptos (daños en el inmueble, en la maquinaria, herramientas y demás enseres y objetos propios del proceso productivo, en las frutas, verduras y demás productos o materia prima empleados en su actividad industrial, y en las cantidades dejadas de percibir durante el periodo en que la empresa vio paralizada dicha actividad), a determinar igualmente en ejecución de sentencia, tras la oportuna tasación pericial, previo requerimiento a la mercantil para que presente la documentación oportuna, cantidad de la que se deducirá la indemnización que pudiera haber percibido de la compañía aseguradora MAPFRE, S.A., en virtud de la póliza de aseguramiento, y en la que el acusado debe indemnizar a ésta; sobre cuyas cantidades se aplicarán los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .>>

  3. Notificada en legal forma la Sentencia a las partes personadas, se preparó por la representación procesal del acusado Jose Augusto Recurso de Casación, por Infracción de Ley y Vulneración de Precepto Constitucional, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso.

  4. El Recurso de Casación interpuesto por Infracción de Ley y Vulneración de Precepto Constitucional por la representación procesal de Jose Augusto se basa en los siguientes motivos de casación:

  5. - Por infracción de Ley, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, por el cauce del artículo 5-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por entender que se ha infringido el principio constitucional de presunción de inocencia que regula el artículo 24.2 de la Constitución española, y el derecho a la tutela judicial efectiva, con proscripción de toda indefensión, que determina el artículo 24.1 de la Constitución.

  6. - Por infracción de Ley, al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por existir un error evidente en la apreciación de la prueba practicada, basada en documentos que obra en autos.

  7. Instruido El Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, no estimó necesaria la celebración de vista oral para su resolución e interesó la impugnación de la totalidad de los motivos esgrimidos; la Sala admitió el Recurso; quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  8. Por providencia de fecha 5.12.2008, se señaló para el Fallo el día 13.1.2009; por providencia posterior de fecha 11.12.2008, se suspendió ese señalamiento y se señaló de nuevo el día 14.1.2009; fecha en que se celebraron la deliberación y votación prevenidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Examinaremos en primer lugar el motivo segundo, deducido al amparo del art. 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, porque su contenido se halla imbricado en la dilucidación del primero.

    Se aduce, como elementos de contraste, los informes periciales emitidos por un miembros de la Guardia Civil, especialista en investigación técnica de incendios, y por un miembro de la Sociedad Española de Valoradores Propiedad y Patrimonio.

    La doctrina de esta Sala - véanse sentencia de 27.12.2007 y 20.12.2007 - admite excepcionalmente, a los efectos del art. 849.2º LECr, la equiparación de las pericias a los documentos, si la sentencia los ha desconocido o contradicho sin dar una explicación fundada, cual puede ser la de otorgar preferencia a otros medios probatorios.

    Y la parte recurrente expone que la sentencia es incompatible con los siguientes extremos de los informes periciales:

    1. una persona sola no pudo ser la autora del incendio.

    2. Había tres puntos o focos del incendio.

    3. Descartan como origen del incendio la instalación eléctrica o colillas y establecen que debió ser aguarrás.

    4. Era un incendio intencionado con aplicación de llama.

    5. El material almacenado era inflamable, lo que motivó un avance rápido del fuego.

    6. Desde que se inicia hasta que alcanza proporción visible para las personas pasaron solo unos minutos.

    7. Las alarmas de la empresa eran contra robo no contra incendio.

    Pero tengamos en cuenta que:

    Los extremos b, d, e. f y g son claramente compatibles con el relato del factum.

    Específicamente los peritos aclaran en el juicio oral que "creen" que una persona sola no puede hacerlo, mas no lo aseveran. Y también aclaran los peritos que "los testimonios dicen que lo ven por diversos puntos, pudo ser un mechero".

    La mención a que el origen del fuego no puede estar en las colillas desconecta la relación directa entre el incendio y la circunstancia de que, según testigos, el acusado fuera visto allí fumando, pero aun quedaría el dolo relevante de que Jose Augusto portaba un mechero.

    La referencia a que se descarta, como origen del incendio, la instalación eléctrica, lejos de estar en contradicción con el factum, lo apoyaría.

    Y que las alarmas fueran contra robo y no contra incendio no excluirían terminantemente que alguien las accionara enseguida.

    No es de apreciar el error a que se refiere el art. 849.2º LECr.

  2. En el primer motivo, deducido al amparo del art. 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y 849.1º LECr, denuncia el recurrente la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y de los derechos a la tutela judicial efectiva y aun proceso con todas las garantías, reconocidos en los arts. 24.1 y 2 de la Constitución (CE ).

    El ámbito de la casación del control sobre la presunción de inocencia se extiende a si ha existido prueba incriminatoria, a través de medios obtenidos y aportados al proceso sin infracción de normas constitucionales u ordinarias, y a si en la ilación, que el Tribunal a quo ha de exponer, de las inferencias no se observa quebranto de pautas derivadas de la experiencia general, normas de la lógica o principios o reglas de otra ciencia. Sentencias de 30.4.2002 y 3.11.2005, TS.

    Respecto al incendio en sí y a que fue intencionado la Audiencia expone que ha contado con los informes de los peritos.

    En orden a la autoría del acusado, la Audiencia recurre a la prueba de indicios. Y la doctrina jurisprudencial - 5.9.2000 y 31.3.2004, TS - admite la eficacia de esa prueba para desvirtuar la presunción de inocencia, pero exige que, los indicios sean varios, o uno de extremada significación; los hechos-base estén directamente probados; el Tribunal exponga la ilación, que ha de ser racional; los indicios han de ser concluyentes entre sí y concomitantes con el hecho a probar.

    La Audiencia expone como indicios:

    1. Un año antes Jose Augusto había sido despedido de la empresa. Según el testigo Eugenio y el propio acusado.

    2. El acusado fue visto en el interior de la nave inmediatamente antes y después del incendio. Según siete testigos, trabajadores de la empresa. Y, según Eugenio, vió al acusado mirando al fuego y riéndose.

    3. El día de los hechos, el acusado desapareció de su domicilio, tras el suceso, siendo detenido cinco días después en la misma localidad. Lo que declaran miembros de la Guardia Civil, quienes manifestaron que no vieron a otra persona cerca del lugar de producción inicial del fuego

    4. El acusado, según figura en las correspondientes actas, ha ido cambiando sus versiones. Así, en la indagatoria, manifestó que el día de los hechos fue a pedir trabajo a la empresa; que se enteró del incendio cuando estaba en su casa y que acudió con otras personas para enterarse de lo ocurrido; mientras que, en el juicio, declaró que aquel día no había entrado en la empresa pero, tras ver el incendio, lo hizo para ayudar.

    A lo que cabría añadir que, según el perito de la Guardia Civil, tal vez se había aplicado la llama de un mechero.

    La doctrina jurisprudencial tiene dicho que la evaluación de la manifiesta inverosimilitud de las declaraciones exculpatorias del acusado - como ocurre en el apartado d) - no implica invertir la carga de la prueba, ni vulnera el principio nemo tenetur, cuando existen otros elementos relevantes de cargo, a los que se una aquella. Sentencias de 9.10.2002 y 17.10.2000, TS.

  3. La objeción nuclear que aduce y repite insistentemente la Defensa y que sitúa en la falta de tutela judicial efectiva, se refiere a los informes de los peritos; mas ya hemos expuesto en el apartado 1 la compatibilidad entre el factum y aquellos dictámenes.

    Por lo demás, en cuanto a la situación relativa entre empresa incendiada y casa del acusado y la visibilidad entre ambas, es cierto, según las declaraciones de los testigos guardias civiles, lo que al respecto declara el acusado, pero no aportan factor alguno trascendente para desvirtuar la conclusión final de la Audiencia sobre la intervención incendiaria de Jose Augusto.

    Han sido respetados los derechos a la tutela judicial efectiva, incluso el deber de motivación de las sentencias.

  4. Todos los motivos han de ser desestimados; y, con arreglo al art. 901 LECr, ha de declararse no haber lugar al recurso y serle impuestas las costas al recurrente.

    III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación que, por vulneración constitucional e infracción de ley, ha interpuesto Jose Augusto contra la sentencia dictada, el 28.3.2007, por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta con sede en Cartagena, en proceso sobre incendio. Y se imponen al recurrente las costas del recurso.

Notifíquese la presente resolución, a la Audiencia Provincial de procedencia, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo para su archivo en el Rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar Julián Sánchez Melgar José Manuel Maza Martín Francisco Monterde Ferrer Siro Francisco García Pérez

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Siro Francisco García Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

78 sentencias
  • SAP Navarra 26/2022, 4 de Febrero de 2022
    • España
    • 4 Febrero 2022
    ...a la autoría, lo que así ocurre con la motivación fáctica de la sentencia recurrida. Así, expuesta resumidamente, como recuerda la STS 112/2009, de 21 de enero, "la doctrina jurisprudencial -5.9.2000 y 31.3.2004, TS- admite la ef‌icacia de esa prueba para desvirtuar la presunción de inocenc......
  • SAP Navarra 80/2014, 4 de Abril de 2014
    • España
    • 4 Abril 2014
    ...a partir de aquéllos sea racional, fundada en máximas de experiencia fiables, y cuente con motivación suficiente". Y la STS de fecha 21-1-2009, nº 112/2009 dice que, "la doctrina jurisprudencial - 5.9.2000 y 31.3.2004, TS - admite la eficacia de esa prueba para desvirtuar la presunción de i......
  • SAP Navarra 92/2016, 27 de Abril de 2016
    • España
    • 27 Abril 2016
    ...presunción inocencia, no lo es menos que debe reunir un conjunto de requisitos suficientes para poder establecer la autoría ( STS de fecha 21-1-2009, nº 112/2009 , " la doctrina jurisprudencial - 5.9.2000 y 31.3.2004, TS - admite la eficacia de esa prueba para desvirtuar la presunción de in......
  • SAP Navarra 9/2017, 17 de Enero de 2017
    • España
    • 17 Enero 2017
    ...el derecho a la presunción de inocencia del acusado, de conformidad con la doctrina jurisprudencial, fijada entre otras en la STS de fecha 21-1-2009, n.º 112/2009, " la doctrina jurisprudencial - 5.9.2000 y 31.3.2004, TS - admite la eficacia de esa prueba para desvirtuar la presunción de in......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR