STSJ Cataluña 1141/2009, 9 de Febrero de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2009:1249
Número de Recurso6953/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1141/2009
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0008421

RM

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 9 de febrero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1141/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Sandra frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 9 de junio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 148/2008 y siendo recurridos -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Ajuntament de Barcelona. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de febrero de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de junio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo las pretensiones de la demanda rectora de las presentes actuaciones, promovida por Doña Sandra contra Ajuntament de Barcelona y Fondo de Garantía Salarial, a quienes debo absolver y absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora, Doña Sandra, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el día 9 de marzo de 1981, categoría profesional de auxiliar administrativa y salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.800'72 €.

  1. - Doña Sandra no esmiembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa.

  2. - La actora inició un proceso de incapacidad temporal el día 13 de febrero de 2003, agotando el subsidio el día 12 de agosto de 2004. Seguido expediente de incapacidad permanente, fue reconocida por la IVAMI el día 22 de noviembre de 2004. La Resolución del INSS de 15 de diciembre de 2004 declaró que la actora no hallaba afecta de grado dea incapacidad alguno, extingiendo la situación de incapacidad temporal con efectos de ese mismo día 15 de diciembre de 2004.

  3. - La actora interpuso demanda contra dicha resolución, una vez agotada la vía administrativa, que fue estimada por Sentencia305/2005, de 27 de junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social 16 de los de Barcelona en procedimiento 184/2005, declarando a la actora en situación de incapacidad prmanente en grado de absoluta.

  4. - El INSS interpuso recurso de suplicación contra la anterior Sentencia, que fue estimado por la posterior Sentencia 4884/2006, de 27 de junio.

  5. - La Sentencia resolutoria del recurso de suplicación ganó firmeza, siendo notificada el día 16 de octubre de 2006 al Abogado Don David Carrau Guitart, que asumió la dirección de la impugnación del recurso en defensa de Doña Sandra.

  6. - El INSS remitió a la actora el 24 de julio de 2007 un escrito notificando la baja en su pensión de invalidez.

  7. - Por Resolución del INSS de 24 de julio de 2007 fue declarada indebida la prestación de incapacidad permanente percibida por la demandante durante el periodo 1 de agosto de 2006 a 31 de julio de 2007, en cuantía total de 19.564'48, siendo requerida para su reintegro. El pliego fue devuelto al INSS por el servicio postal con la inscripción de caducado.

  8. - La actora, a través de Don David Carrau Guitart, presentó el día 26 de noviembre de 2007 presentó ante el Ayuntamiento de Barcelona una solicitud de reingreso en supuesto de trabajo, de la que no obtuvo respuesta.

  9. - El día 14 de enero la actora se presentó en el Ayuntamiento de Barcelona con la finalidad de incorporarse a su puesto de trabajo, sin que sus superiores lo permitieran.

  10. - El día 15 de enero de 2008 la actora presentó escrito en el Ayuntamiento de Barcelona informando que el día anterior le había sido denegada su reincorporación al puesot de trabajo que antaño ocupó.

  11. - La actora presentó solicitud de conciliación y, al mismo tiempo reclamación previa, el día 7 de febrero de 2008. El acto de conciliación ce celebró el día 20 de febrero de 2008 con el resultado de sin efecto.

  12. - El 24 de julio de 2007 la actora fue reconcoida en el Servicio de Medicina Interna del Hospital Comarcal Mora d'Ebre, siendo emitido diagnóstico de dolor torácico de tipo pleurítico, probable TEP.

  13. - El día 13 de noviembre de 2007 el INSS entregó certificción a la actora donde constaba que la misma no figuraba como titular de pensiones del Sistema de Seguridad Social ni de otras pensiones pùblicas.

  14. - El día 11 de diciembre de 2007 la abogada Doña Laura Ortíz Rubio, en sustitución de Don David Carrau, remitió por fax a Doña Mari Paz Izaguirre, Abogada del Ayuntamiento de Barcelona, la Sentencia del TSJ Cataluña.

  15. - La pensión de incapacidad era abonada a la actora en su libreta estrella de La Caixa los días 25 de cada mes. El último ingreso se efectuó el día 25...

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