ATS, 26 de Octubre de 2016

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2016:9272A
Número de Recurso1598/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D. Alexis presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha 27 de febrero de 2015, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección Tercera), en el rollo de apelación n.º 396/2014 , dimanante de juicio ordinario nº 409/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Getxo.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador Sr. Rodríguez Tadey, en nombre y representación de D. Bernabe presentó escrito ante esta Sala con fecha 22 de mayo de 2015 personándose en calidad de parte recurrida. La procuradora Sra. Gili Ruiz, en nombre y representación de D. Alexis presentó escrito ante esta Sala con fecha 2 de junio de 2015 personándose en calidad de parte recurrente.

CUARTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Los presentes recursos extraordinario por infracción procesal y de casación se interponen contra una sentencia recaída en juicio ordinario en ejercicio de acción de repetición del artículo 1158 del Código en reclamación de la cantidad de 22.507,76 euros, en concreto se trata de reclamación entre hermanos de gastos de asistencia de la madre.

Dicho procedimiento fue tramitado en atención a una cuantía inferior a los 600.000 euros por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC . Que es la vía utilizada por el recurrente.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC y art. 474 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Alexis contra la sentencia dictada con fecha 27 de febrero de 2015, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección Tercera), en el rollo de apelación n.º 396/2014 , dimanante de juicio ordinario nº 409/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Getxo.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaria.

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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