ATS, 26 de Octubre de 2016
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2016:9272A |
Número de Recurso | 1598/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil dieciséis.
La representación procesal de D. Alexis presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha 27 de febrero de 2015, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección Tercera), en el rollo de apelación n.º 396/2014 , dimanante de juicio ordinario nº 409/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Getxo.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.
El procurador Sr. Rodríguez Tadey, en nombre y representación de D. Bernabe presentó escrito ante esta Sala con fecha 22 de mayo de 2015 personándose en calidad de parte recurrida. La procuradora Sra. Gili Ruiz, en nombre y representación de D. Alexis presentó escrito ante esta Sala con fecha 2 de junio de 2015 personándose en calidad de parte recurrente.
Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Los presentes recursos extraordinario por infracción procesal y de casación se interponen contra una sentencia recaída en juicio ordinario en ejercicio de acción de repetición del artículo 1158 del Código en reclamación de la cantidad de 22.507,76 euros, en concreto se trata de reclamación entre hermanos de gastos de asistencia de la madre.
Dicho procedimiento fue tramitado en atención a una cuantía inferior a los 600.000 euros por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC . Que es la vía utilizada por el recurrente.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC y art. 474 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Alexis contra la sentencia dictada con fecha 27 de febrero de 2015, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección Tercera), en el rollo de apelación n.º 396/2014 , dimanante de juicio ordinario nº 409/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Getxo.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaria.
De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.