STSJ Canarias 14/2007, 16 de Enero de 2007
Ponente | JOSE MANUEL CELADA ALONSO |
ECLI | ES:TSJICAN:2007:750 |
Número de Recurso | 764/2006 |
Número de Resolución | 14/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000764/2006 , interpuesto por Federación Canaria de Comercio Hosteleria y Turismo de Cc.oo.- , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000341/2006 en reclamación de CONFLICTOS COLECTIVOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso .
ANTECEDENTES DE HECHOS
Que según consta en Autos, se presentó demanda por Federación Canaria de Comercio Hosteleria y Turismo de Cc.oo.- , en reclamación de CONFLICTOS COLECTIVOS siendo demandado SOC DISTRIB COMERC AEROPORT CANARIAS S.L. CANARIENSIS S.L., DUFRY ISLAS CANARIAS S.L. y AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA AENA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 27/7/2006 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .
Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El 21 de julio de 1994 A.E.N.A. y ALDEASA suscriben contrato de concesión de la actividad comercial de multitienda que se realizaría en dos locales de salidas internacionales con una superficie de 183,32 y 61,62 metros cuadrados respectivamente del Aeropuerto de Tenerife sur. El plazo de duración del contrato era de un año, prorrogable, folio 195. La tienda se entregó con un conjunto mobiliario incorporado. En la cláusula e) de la bases se indicaba que el personal al servicio del adjudicatario adscrito a la actividad objeto del Pliego, una vez finalizada ésta o si la misma se resolviera antes de finalizar la vigencia pactada, seguiría perteneciendo a la plantilla del adjudicatario siendo A.E.N.A. totalmente ajena a las relaciones laborales entre el adjudicatario y sus empleados así como a las responsabilidades que de tales relaciones laborales pudieran derivarse por no darse el supuesto de subrogación empresarial, folio 202. En el anexo se establecían los artículos autorizados a la venta: en el local de 182,32 m2: tabaco, alcohol envasado (mas de diez grados) para llevar y no para consumir, chocolates selectos; y en el local de 61,61 m2: perfumería, cosmética bisutería de calidad, joyería, audiovisual, complementos textil.SEGUNDO.- La empresa Canariensis, S.L. tiene unos 300 trabajadores y un Convenio de empresa desde el año 2001.TERCERO.- El 3 de octubre de 2005 se suscribe por A.E.N.A. y Dufry Islas Canarias, S.L. contrato de concesión de la actividad comercial del local de aproximadamente 1100 metros cuadrados, situado en el nivel 5 del edificio Terminal, sala de embarque, para destinarlo a la explotación comercial de la actividad de multitienda en el aeropuerto de Tenerife sur, folio 133 y 277. La duración de la concesión era por 8 años. Entre las obligaciones del concesionario además de las obras necesarias para la adecuación del local de la tienda, se establecía el traslado de dos ascensores, ampliación y remodelación de los aseos, ejecución de pasillo deevacuación. Debería realizar inversiones para el suministro y montaje de la fachada exterior de la tienda de acuerdo a las especificaciones de acabado que facilitaría el aeropuerto; Se indicaba que el consumo de energía electricidad y agua era de cuenta del concesionario. Se estipulaba que este no podría realizar modificaciones no autorizadas del software básico, y estaba obligado a mantener las autorizaciones o licencias de uso y marca otorgadas por las autoridades u organismos competentes para
ejercer las actividades objeto de la concesión.No se establecía la exclusividad de las actividades objeto del contrato, y debía presentar un proyecto de interiorismo, y línea de productos especificados para la concesión.En cuanto al personal se establecía que en los puntos de venta el adjudicatario se comprometía a realizarla con los medios humanos y materiales adecuados a tal fin, la facultad de control y dirección correspondiendo a la empresa adjudicataria por disponer la misma de una titularidad independiente de A.E.N.A. como organización autónoma. El concesionario se obligaba expresamente a realizar su actividad con una plantilla de trabajadores adecuada para el entendimiento optimo y calidad del servicio, respecto del personal adjudicatario adscrito a la actividad objeto del pliego una vez finalizada esta a o si la misma se resolviera antes de finalizar...
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ATS, 3 de Marzo de 2011
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