Cuestión Vinculante nº V0263-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 12 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorSubdirección General de Impuestos sobre el consumo
Normativa aplicadaLey 37/1992 arts. 4,5, 7-11º, 75, 78, 91, 92 a 114, 125, 127
  1. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

    El artículo 5, apartado dos de la citada Ley declara que:

    "Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

    En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas".

    En este mismo artículo, se definen los empresarios o profesionales como las personas que realicen las mencionadas actividades empresariales o profesionales, siéndolo, entre otros, quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

  2. -Por su parte, el artículo 7, número 11º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con las Comunidades de Regantes dispone que no estarán sujetas al Impuesto: "Las operaciones realizadas por las Comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas".

    De dicho precepto se deduce que las operaciones realizadas por Comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas no están sujetas al Impuesto, tanto si dichas operaciones las realizan en favor de sus miembros como si las realizan a favor de otra entidad.

  3. - El artículo 11 de la Ley 37/1992 establece que a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes. Concretamente, en su apartado dos 3º, dispone que, en particular, se considerarán prestaciones de servicios "las cesiones de uso o disfrute de bienes".

    De acuerdo con la respuesta a la petición de informe planteado por este Centro directivo al Ministerio de Medio Ambiente, el Real Decreto-ley 15/2005, de 16 de diciembre, norma que ampara la cesión a que se refiere la consulta presentada, se refiere a los titulares de derechos al uso de agua adscritos a las zonas regables de iniciativa pública, por lo que dicho Decreto-ley presupone que la titularidad recae en...

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