SAP Sevilla 306/2006, 18 de Mayo de 2006

PonenteINMACULADA ADELAIDA JURADO HORTELANO
ECLIES:APSE:2006:1769
Número de Recurso3275/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución306/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 306/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

INMACULADA JURADO HORTELANO

MAGISTRADOS:

ELOISA GUTIÉRREZ ORTIZ

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

APELACIÓN ROLLO NÚM. 3275/2006

ASUNTO PENAL NÚM. 258/05

JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE SEVILLA

En la ciudad de SEVILLA a dieciocho de mayo de dos mil seis.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Ernesto .Son partes recurridas Clara y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº 9 de Sevilla , dictó sentencia el día 14 de noviembre de 2005 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Ernesto como autor de un delito ya definido de HURTO, con la concurrencia de la atenuante analógica de ludopatía y de la agravante de abuso de confianza, a la pena de SEIS MESES de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales, incluídas las de la acusación particular; con indemnización a la perjudicada Clara de la suma de 3.000 euros más sus intereses legales al pago; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

Asimismo, procede absolver al acusado de la imputación de robo con fuerza en casa habitada de la que venía siendo objeto en la presente causa."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Ernesto , y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente la Ilma Sra Magistrada Dª INMACULADA JURADO HORTELANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "Que en fecha no determinada pero en el periodo comprendido entre mediados del mes de noviembre y del mes de diciembre de 2004, Ernesto , aprovechándose de que tenia en su poder, por habérsela dejado Jésica, la llave de la vivienda de Clara , madre de aquella y persona a la que conocía de realizarle habitualmente recados y otras ayudas en el quiosco que ella regenta en la citada localidad, accedió al interior del citado domicilio, sito en el Polígono El Rancho, NUM000 fase, bloque NUM000 , NUM001 NUM002 de Morón de la Frontera (Sevilla), apoderándose de 3.000 euros que estaban en un sobre en su dormitorio."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia el recurrente Ernesto como unico motivo vulneración del derecho a la presunción de inocencia y al principio in dubio por reo, mas una lectura del escrito de recurso pone de manifiesto que , en definitiva lo que se hace es cuestionar la valoración de las pruebas practicadas.

Y en punto a ello ha de comenzarse recordando que la valoración de las pruebas corresponde al Juez penal como facultad soberana que le otorga el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , directamente vinculada con los beneficios que la inmediación, concentración, oralidad y contradicción proporcionan al juez de primera instancia; cierto es que el órgano de apelación goza de plenas facultades revisoras, lo que le permite valorar las pruebas realizadas en la instancia e incluso ponderarlas de forma diversa a la realizada por el Juez a quo, pero también lo es que esas facultades sólo han de ejercerse cuando se evidencie con toda claridad un error al fijar la resultante probatoria en la sentencia de instancia, bien porque se haya prescindido lisa y llanamente de alguna prueba relevante o bien porque se advierta una interpretación del material probatorio contraria a las más elementales reglas de la lógica; como viene a decir la sentencia del Tribunal Supremo 1080/2003, de 16 de Julio , ha de...

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