Análisis jurisprudencial

AutorSalud de Aguilar Gualda
Páginas257-340

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De las clasificaciones que nos presentan la CIE-10 y el DSM-5, sólo algunos de los trastornos mentales podrían tener o es previsible que puedan tener repercusión penal, tanto por las manifestaciones clínicas como por las consecuencias que éstos producen en la conducta del sujeto que los padece. Obviamente, el criterio seleccionador que hemos empleado en la presente obra se ha basado por un lado en el conocimiento del concepto de neurosis, de los trastornos neuróticos y del control de los impulsos, según se han definido anteriormente, también del conocimiento del substrato biológico determinante y, por último y más importante, en el análisis exhaustivo de la jurisprudencia existente en nuestro sistema judicial.

Como hemos explicado, la repercusión penal de los trastornos se basa en el efecto que los mismos provoquen en el sujeto que los padece o en los demás. Es decir, que incidan en el sujeto de tal forma que le impidan comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a la comprensión de la norma, y que esto tenga consecuencias lesivas para otros. Sin embargo, si el trastorno sólo provoca una situación incómoda en su día a día, pero no le lleva a ejecutar un acto lesivo o delictivo, no tendrán entidad bastante como para considerarse con repercusión penal y por tanto, no se recogerán en las resoluciones judiciales, no teniendo lógicamente valor para nuestro estudio. Pensemos por ejemplo en el sujeto que padeciendo una acusada fobia ambiental (situaciones relacionadas con la naturaleza o los fenómenos atmosféricos) de forma accidental, vive un tornado o una tormenta peligrosa, el miedo que experimenta no es proporcional a la situación, sino que se encuentra desbordado, con una serie

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de síntomas que escapan al control de la voluntad y que un momento dado, por los efectos de ese temor y el intento de sobrevivir, lesiona un bien jurídico o, por ejemplo, agrede a otro sujeto para ocupar su lugar, que le ofrece mayor protección.

En relación al trastorno obsesivo-compulsivo, pueden existir casos donde la patología no tenga repercusión penal. Pensemos en el sujeto obsesionado con el orden y la limpieza que ciertamente le produce un deterioro de su actividad general o un malestar significativo, pero no llega más allá, pero pensemos en otro individuo que padece obsesiones de carácter agresivo. Al consistir en pensamientos que el individuo considera intrusos e inapropiados, intenta huir de ellos o eliminarlos de cualquier forma. En algunos casos, el sujeto experimenta ansiedad y malestar significativo. En numerosos supuestos, este tipo de trastorno convive con alguna forma de psicosis (esquizofrenia, paranoia y trastorno bipolar, normalmente).

En relación a la ansiedad y la fobia, si son de entidad bastante, producen normalmente en el sujeto una afectación de su capacidad volitiva, no tanto así de la cognitiva porque sí se suele tener conciencia de la ilicitud del hecho, salvo en aquellos casos en los que el diagnóstico sea dual y se acompañe de otro trastorno de mayor gravedad que afecte severamente a sus facultades intelectivas o se asocie con el consumo de alcohol u otras sustancias. En muchos de estos casos, el sujeto muestra agresividad, especialmente en aquellos casos que lleven aparejado un trastorno de pánico.

Cabe en este punto detenernos para diferenciar entre el miedo o fobia derivados de un trastorno neurótico, cuya posible modificación de la responsabilidad penal iría aparejada a la eximente del art. 20.1 CP, por padecer anomalía o alteración psíquica y la causa recogida en el art. 20.6 del mismo cuerpo legal, que se refiere al que obre impulsado por miedo insuperable. Si bien en el primer caso, el miedo es subjetivo y no real, derivado del trastorno psíquico que se padece, en el segundo, el miedo ha de ser real, efectivo y acreditado y la insuperabilidad del mismo supone un requisito objetivo. Señala MORALES PRATS en relación al

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miedo insuperable que: «Es entendido como alteración de la capacidad de decisión, provocada por el recelo o la aprensión que un sujeto alberga intelectivamente frente a un factor del que deriva la posibilidad de acaecimiento de un evento negativo; se trata de una alteración que no llega a anular la capacidad de conocer y querer, pues si tal efecto psicológiconormativo llegara a producirse en el sujeto, se entraría en los dominios de la causa de inimputabilidad del art. 20.1 CP»303. Por tanto la diferencia es clara entre ambos. Si el miedo procede de un trastorno psicológico (normalmente, neurótico), la posible exención de responsabilidad se encajaría en la eximente del art. 20.1 CP, sin embargo, si el miedo proviene de una situación concreta y real, se aplicaría la eximente del art. 20.6 CP. En palabras del Alto Tribunal: «La doctrina jurisprudencial exige para la aplicación de la eximente -completa o incompleta- de miedo insuperable, la concurrencia de los requisitos de existencia de un temor inspirado en un hecho efectivo, real y acreditado y que alcance un grado bastante para disminuir notablemente la capacidad electiva. Y que para la apreciación de la eximente incompleta pueden faltar los requisitos de insuperabilidad del miedo, carácter inminente de la amenaza o que el mal temido fuese igual o mayor, requisito que hoy ya no se exige en el CP 95. De modo que lo que nunca podrá faltar es la existencia de un temor inspirado en un hecho efectivo, real y acreditado y que alcance un grado bastante para disminuir notablemente la capacidad electiva».

Veamos cuales son.

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- Trastornos neuróticos:

— Trastornos de ansiedad

— Trastornos adaptativos (ansioso-depresivos)

— TOC

— Trastornos disociativos

— Trastornos somatomorfos o de somatización

• Trastornos del control de los impulsos:

— Piromanía

— Cleptomanía

— Trastorno explosivo intermitente

— Ludopatía/Juego patológico

Una vez analizadas las resoluciones judiciales objeto de nuestra obra que incluyen neurosis, algún trastorno neurótico o del control de los impulsos con repercusión penal, se han extraído una serie de datos concluyentes:

Descripción de la tipología delictiva

En este apartado se analizan los tipos de delitos cometidos por los sujetos que padecen neurosis, trastornos neuróticos o del control de los impulsos, que como veremos, son de la índole más diversa, salvo en los casos de determinados trastornos, que por la sintomatología están necesariamente relacionados con uno o dos tipos de delitos concretos.

En el caso concreto del trastorno de identidad disociativa (personalidad múltiple) el individuo ve dominada su conciencia por una o más personalidades distintas (los estudios apuntan hasta cien) que le harán conducirse y actuar conforme a las características conductuales y a la naturaleza de la personalidad que en el momento esté primando en el área de su conciencia. Existe una alteración de las funciones integradoras de la identidad, la memoria y la conciencia. El sujeto que lo padece puede por tanto, perder u olvidar temporalmente su identidad y asumir

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una nueva. Suele ir acompañado de episodios de amnesia y despersonalización. La nosología psiquiátrica establece la causa en el padecimiento desde la infancia de maltrato y abusos sexuales, por lo que el sujeto a través de un mecanismo de autohipnosis, crea varias personalidades que le permiten huir de determinados sucesos o autoprotegerse de los mismos. Por ello, los delitos que con mayor frecuencia son cometidos por estos sujetos son: delitos contra la vida, lesiones y agresiones sexuales, motivado en la mayoría de los casos, por la necesidad de «venganza». Dentro de este apartado, es necesario aludir al trastorno por estrés agudo, que aunque en los manuales de diagnóstico se incluye en los trastornos por ansiedad, quizás la consecuencia más relevante desde el punto de vista penal, es precisamente, al igual que el trastorno disociativo, los episodios de despersonalización y amnesia que provocan, aunque a diferencia del anterior, el carácter no es permanente sino motivado por una situación de estrés concreta, por lo que en este caso, en base al criterio de la durabilidad, podría encajarse como un trastorno mental transitorio, siempre, claro está, que suponga una perturbación de intensidad honda y notoria.

En relación a los trastornos de control de los impulsos, puesto que son alteraciones que afectan precisamente a los impulsos, inciden sobretodo en la capacidad volitiva, igual que en los trastornos neuróticos, de ahí que tanto la doctrina como la jurisprudencia hayan apreciado notables similitudes entre ambos. Tan sólo nos centraremos en los que puedan tener repercusión penal, esto es, ludopatía o juego patológico, piromanía, cleptomanía y trastorno explosivo intermitente.

En el caso de la ludopatía, señala BORJA JIMÉNEZ tres elementos que la identificarían con los trastornos neuróticos: «a) Parece ser que la ludopatía, como la neurosis, no tiene, frente a lo que ocurre en las psicosis, un origen biopatológico, sino meramente existencial o social. b) No afecta a todas las capacidades intelectivas y volitivas del agente, sino, por el contrario, incide más en el aspecto volitivo en relación a facetas de su vida, especialmente las que afectan al juego-apuesta. c) El trastorno, como forma neurótica, admite diversas graduaciones en cuanto a su nivel

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patológico y en los supuestos más graves altera sus relaciones...

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