STSJ Comunidad Valenciana 821/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2007:1372
Número de Recurso1589/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución821/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 821/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 1589/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Alicante, en los autos núm. 740/2005, seguidos sobre cantidad, a instancia de Carlos José , representada por el letrado Don Gustavo Ruiz Alonso contra FARMACIA DE Paloma Y FGS, y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Carlos José frente la Farmacia de Dª Paloma y al Fondo de Garantía Salarial debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Carlos José ha venido prestando sus servicios para la empresa demanda Farmacia de Dª Paloma , siendo de aplicación el Convenio Colectivo para Oficinas de Farmacia de la Provincia de Alicante, en virtud de contrato de trabajo a tiempo completo, modalidad de en practicas, documento número 8 documental parte actora, por reproducido, con una duración de: 07-10-04 a 06-10-05, con la categoría profesional de facultativo, en 11-10-04 fue nombrado adjunto de farmacia, documento número uno documental parte actora, por reproducido, y, retribución mensual de 971,25 €, incluida prorrata de pagas extraordinarias. La categoría profesional que consta en nómina es la de facultativo P-1. SEGUNDO.- El actor causó baja voluntaria en la empresa demandada en 14-07-05, expidiendo esta última el Certificado de Empresa que aporta el demandante en su ramo de prueba, documento número 3, por reproducido. TERCERO.- La empresa demandada ha venido abonando el salario al actor aplicando el 60% al salario fijado para facultativo en el Convenio Colectivo para Oficinas de Farmacia de la Provincia de Alicante, yentiende el demandante que el porcentaje que debía aplicar era el 90% fijado en el artículo6.4 del Convenio Colectivo para Farmacias 2003, 2004, 2005 y 2006 que extiende su ámbito de aplicación a todo el territorio del Estado Español, y, fija las diferencias saláriales en la cantidad total de: 5.158,35 €, según desglose que efectúa en el documento número 7 de su ramo de prueba, por reproducido, cuantía que no cuestiona la demanda para el caso de estimación de la demanda. CUARTO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, y por la parte demandada Farmacia de Paloma , se impugno dicho recurso dentro de plazo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Alicante que desestima la demanda interpuesta sobre abono de diferencias económicas por aplicación del Convenio Colectivo para Farmacias 2003, 2004, 2005 y 2006 de ámbito estatal, interpone recurso de suplicación el demandante que articula en un único motivo que ha sido impugnado de contrario.

El referido motivo se introduce por el apartado c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral e imputa a la sentencia de instancia la errónea aplicación del art. 84 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ...

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