STSJ Comunidad Valenciana 3488/2006, 20 de Noviembre de 2006

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2006:7628
Número de Recurso2659/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3488/2006
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso de Suplicación nº 2659/06

Recurso contra Sentencia núm. 2659/06

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veinte de noviembre de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3488/06

En el Recurso de Suplicación núm. 2659/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de Abril de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DIEZ de Valencia, en los autos núm. 280/05, seguidos sobre despido, a instancia de D. Marcos , asistido del Letrado D. Miguel A. Borjabad Tobar, contra las empresas Lacados Rolac S.L., y Roler Star S.A, representadas por D. Rafael Fornás Cavero, Rroller Star Holding S.L., representado por D, David López Gutiérrez, y el Fondo de Garantía Salarial, asistido del Letrado D. Joaquín de Scals Pellicer y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de Abril de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Marcos , contras las empresas Lacados Rolac s.L., y Roller Star S.a, Roller Star Holding s.L., debo declarar y declaro procedente el despido del demandante de fecha 4-3-2005, absolviendo a los demandados de las peticiones de la demanda. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Marcos , mayor de edad, con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Lacados Rolac S.L., dedicada a la actividad de tratamiento y recubrimiento de metales, desde el 1-6-1995, con categoría profesional de encargado y salario de 3.611,11 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Como encargado D. Marcos realizaba las compras, separaba los colores, estaba presente en la descarga de camiones, controlaba el estado final de los productos y en ocasiones la depuradora. Asimismo daba órdenes a los trabajadores sobre lo que tenían que hacer en cada momento. SEGUNDO.- El demandante prestaba sus servicios inicialmente en la empresa Jarque S.L. Galvanizados desde 25-9-1985. Dicha empresa se transformó posteriormente en Alupinsa S.L. donde continuó prestando sus servicios hasta 30-12-1994, fecha en que finalizaba en contrato por quiebra de la sociedad. Desde 1-1-1995 a 30-5-1995 el trabajador estuvo en situación legal de desempleo cobrando la prestación correspondiente. TERCERO.- La maquinaria que en su día embargó la TGSS fue vendida a Besla S.L. quien a su vez la enajenó mediante contrato privado de compraventa a Original Ski S.L. por el mismo precio por el que fue adquirida. A su vez esta última empresa arrendó a Lacados Rolac S.L. la citada maquinaria que en todo ese proceso de transmisiones no se desplaza en ningún momento, permaneciendo en las instalaciones de Alupinsa. La nave industrial que en su día fue domicilio de Alupinsa fue vendida a Rolac que su vez la arrendó a Lacados Rolac S.L. CUARTO.-Lacados Rolac S.L. ha experimentado unas pérdidas antes de impuestos de 27.598 euros en 2002, de 248.432 euros en 2003 y de 292.652,88 euros en 2004. Roller Star S.a. ha experimentado pérdidas durante el ejercicio 2004 por importe de 3.415.247,47 euros, habiendo sufrido en el ejercicio 2003 pérdidas por importe de 6.837.333 euros. Por su parte el grupo Roller Star Holding S.L. ha experimentado pérdidas durante los ejercicios 2003 y 2004 de 6.636.235,83 euros y de 5.423.025,69 euros respectivamente. QUINTO.- El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical. SEXTO.- El 4-3-2005 la empresa comunicó al demandante deforma escrita que procedía a extinguir su contrato de trabajo con efectos desde ese mismo día, alegando la necesidad de amortizar su puesto de trabajo originada por el descenso de producción derivado de la disminución de pedidos, habiendo sufrido la empresa pérdidas económicas durante los ejercicios 2002 a 2004. SÉPTIMO.- Por Roller Star S.A., se ha contratado a D. Narciso como ingeniero de procesos, quien ha realizado un estudio del proceso productivo, materiales y costes de producción en Lacados Rolac S.L., dando instrucciones escritas a los trabajadores sobre el modo de actuar para mejorar la productividad así como las concretas tareas que cada uno debe realizar, siendo además consecuencia de sus estudios la reducción de plantilla y la disminución del grosor del lacado. Además se encarga en ocasiones de las compras, Las restantes funciones que realizaba el demandante han sido asignadas a los restantes trabajadores. OCTAVO.- El 7-4-2005 se celebró el acto de conciliación ante el SMAC que concluyó como intentado sin efecto por incomparecencia de los demandados.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por las empresas demandadas Lacados Rolac S.L., Roller Star S.A, Roller Star Holding S.L., y el Fondo de Garantía Salarial. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación el...

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