STSJ Comunidad Valenciana 3388/2006, 9 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2006:5459
Número de Recurso3146/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3388/2006
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3388/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 3146/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 5-06-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 166/06, seguidos sobre despido, a instancia de DOÑA Begoña , asistida por el Letrado D. Santiago P. Albiol Cabrera, contra SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA CITRIAS, asistida por la Letrada Dª Mª Ángeles Alfonso Casaña, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5-06-06 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda presentada por Begoña contra la empresa SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA CITRIAS, declaro procedente el despido objeto del enjuiciamiento de fecha de efectos 27 de diciembre de 2005, convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación Absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La trabajadora demandante ha prestado servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de manipulado y envasado de cítricos, desde el 14 de octubre de 1993, con el carácter de trabajadora fija-discontinua, categoría profesional de encajadora y salario diario de 47,20 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Las relaciones de trabajo en la empresa se rigen por el Convenio Colectivo de Manipulado y Envasado de Cítricos, Frutas y Hortalizas para la Comunidad Valenciana. SEGUNDO .- La actora ha prestado servicios para la empresa en las sucesivas campañas en los períodos que a continuación se consignan, con expresación de las fechas de alta y baja y del número de días cotizados:

Fecha alta14-10-1993

21-10-1994

20-10-1995

23-10-1996

03-10-1997

15-10-1998

18-10-1999

16-10-2000

Fecha baja

28-01-1994

12-01-1995

10-02-1996

17-01-1997

29-01-1998

25-01-1999

14-01-2000

13-01-2001

Días cotizados

Total días cotizados hasta 13-01-2001

801 días

07-01-2002

01-10-2002

01-10-200301-10-2004

17-10-2005

31-05-2002

31-05-2003

31-05-2004

30-04-2005

27-12-2005

Total días cotizados desde 07-01-2002

554 días

TERCERO

Los trabajos por la actora entre 7/01/02 y 31/05/03 y entre 1/10/03 y 31/05/03 se realizaron bajo la cobertura formal de sendos contratos de trabajo para obra o servicio determinado, cuyo objeto, según sus respectivas cláusula 6ª, eran las compañas citrícolas 2001/2002 y 2002/2003. En fecha 1 de octubre de 2003 las partes suscribieron contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos, en el que se hace constar que la jornada será según convenio y su distribución horaria será de lunes a viernes. CUARTO.- En fecha 27 de diciembre de 2005 la empresa notificó a la trabajadora su despido disciplinario con efectos desde esa misma fecha, por los hechos que en la comunicación constan y que se dan por reproducidos en aras a la brevedad, los cuales constituyen, según la carta, faltas tipificadas en el art. 34 punto 2 del Acuerdo de Sustitución de la Reglamentación Nacional de Trabajo de Manipulado y Envasado para el Comercio y Exportación de Agrios. QUINTO.- El día 30 de noviembre de 2005 /miércoles) la actora no acudió al trabajo. Entre las 11 y las 13 horas de ese día permaneció en el Centro Penitenciario de Castellón celebrando comunicación familiar con el interno Juan Enrique . La actora no avisó la ausencia ni presentó en la empresa justificante de la referida comunicación. SEXTO.- El día 11 de diciembre (domingo) la actora sufrió por causa no precisada una traumatismo craneoencefálico leve con herida contusa en cuero cabelludo, sin vómitos ni pérdida de conciencia, siendo atendida a las 20,27 horas en el servicio de urgencias y remitida a su domicilio. Los días 12 y 13 de diciembre (lunes y martes) acudió a trabajar, si bien en la última de las fechas indicadas solicitó permiso para acudir al médico. La trabajadora fue asistida en el centro CAP de la Bovila por su médico de cabecera Amparo a las 11,44 horas. En el informe del contacto consta que la trabajadora refería cefalea tras TCE leve sin pérdida de conciencia, no vómitos ni focalidad neurológica. Consta asimismo exploración neurológica normal, diagnóstico de contusión sin pérdida de conocimiento y, en el apartado "Plan", analgésicos y "si empeoramiento, ir al hospital". SÉPTIMO.- Los siguientes días 14 y 15 de diciembre (miércoles y jueves) la actora no acudió al trabajo ni presentó parte de baja médica ni otro tipo de justificante de la inasistencia. OCTAVO.- El día 21 de diciembre de 2005, siendo aproximadamente las 17,00 horas, la actora llamó por teléfono a las oficinas de la empresa y comunicó a la administrativa de la empresa Isabel que no iba a ir a trabaja ni el jueves 22 ni el viernes 23 de diciembre, porque se marchaba a su pueblo a pasar las Fiestas de Navidad. La citada administrativa puso la llamada de la actora en conocimiento del Responsable del Departamento de Recursos Humanos de la empresa Octavio . Este último llamó por teléfono a la trabajadora a las 19,30 horas, aproximadamente y habló con ella con un "manos libres", por lo que la conversación entre ambos fue escuchada por la citada Isabel y otras personas que estaban en la oficina. Octavio comunicó a la trabajadora demandante que los citados días 22 y 23 de diciembre eran laborables y que tenía que ir al trabajo, así como que se atuviera a las consecuencias si no lo hacía. La actora le dijo que se iba a ir a su pueblo de todas formas, sin que realizara ninguna mención acerca de permisos ni vacaciones ni tampoco sobre su estado de salud. NOVENO.- El día 22 de diciembre, a hora no precisada, la actora acudió aconsulta en el CAP. Su médico de cabecera Amparo le entregó justificante de consulta en el que hace constar como motivo de las misma "faringitis" y junto a la fecha y firma la expresión "3 días". No se...

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