SAP Toledo 103/2005, 1 de Abril de 2005

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2005:304
Número de Recurso222/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2005
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección Segunda 222/04, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Talavera de la Reina, en el Juicio verbal 264/04 , en el que han actuado, como apelante ATLANTIS SEGUROS, representado por la Procuradora Sra. Martín Gómez-Platero, y defendido por el Letrado Sr. Martínez Choya; y como apelados AXA AURORA IBÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS, S.A. Y Estíbaliz , representados respectivamente por las Procuradoras Sras. Gómez de Salazar y Manceras Ramírez, y defendidos por los Letrados Sras. Arriero Encinas y Gómez Barajas.

Es Ponente de la causa el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Talavera de la Reina, con fecha 16 de diciembre de 2003, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por DÑA. Estíbaliz , contra la entidad ATLANTIS y contra D. Ramón , DEBO ABSOLVER Y ABUSELVO a los demandados de las pretensiones contra ella deducidas, imponiendo las costas a la parte actora.

Que estimando la excepción de prescripción planteada y DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional formulada por la entidad ATLANTIS, contra la entidad AXA y contra DÑA. Estíbaliz , debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones contra ella deducidas, imponiendo las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por ATLANTIS SEGUROS, se interpuso recurso de apelación, invocando por escrito sus motivos de impugnación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, y admitido a trámite el recurso, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE REVOCAN los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la resolución recurrida, por lo que, en definitiva son,

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. CONSIDERANDO: Que por la demandada-reconviniente se recurre la sentencia de instancia alegando como motivo de recurso, error en la aplicación del art. 1973 del Código Civil en relación a la prescripción estimada en la sentencia.

Formulada demanda al amparo del art. 1902 del Código Civil por Estíbaliz , contra Atlantis Seguros en representación de Ramón , ciudadano francés y Macif aseguradora, compañía francesa de seguros, por la demandada se reconviene al contestar, contra la demandante y su Cía de seguros Axa, formulando la pretensión contraria a la contenida en la demanda, de ser indemnizada por los daños sufridos por sus representados como consecuencia del mismo accidente de circulación que se describe en la demanda, acompañando documentos que acreditan la subrogación establecida en el art. 43 LCS .

La sentencia, entra a considerar el fondo del asunto y tras examinar la prueba aportada (documental y declaración de parte), llega a la conclusión de que el accidente se produjo por culpa de la demandante al no respetar la preferencia de paso del vehículo francés, pero absuelve a la reconvenida porque la acción ejercitada en la reconvención había prescrito, de conformidad a lo dispuesto en el art. 1968 CC (un año).

Demandante y reconvenida se aquietan con la sentencia, es decir, dan por bueno el análisis de la prueba y la declaración misma de culpabilidad.

La reconviniente recurre por los motivos expuestos.-2º. CONSIDERANDO: Que la prescripción de las acciones derivadas de una acción u omisión imprudente, previstas ene. Art. 1902 del Código Civil , prescriben al año desde que pudieron ser ejercitadas, admitiéndose como causa de interrupción de la prescripción las reclamaciones extrajudiciales del acreedor, además del reconocimiento de deuda del deudor y del ejercicio ante los Tribunales.

La recurrente alega, como causa de interrupción de la prescripción, la reclamación extrajudicial.

A estos efectos tiene declarado la jurisprudencia que al no estar basada la institución ola figura de la prescripción en razones de estricta justicia y sí delimitación en el ejercicio de los derechos en aras del principio de la seguridad jurídica, conectado a una presunción de dejación o abandono de los derechos y acciones por su titular, debe ser interpretada restrictivamente de tal modo que, en lo referente a la prescripción extintiva, en cuanto aparezca fehacientemente evidenciado el "animus conservando" por parte del titular de la acción, incompatible con toda idea de abandono de ésta, ha de entenderse queda correlativamente interrumpido el "tempus prescriptionis" ( SSTS de 17 de diciembre de 1979, 16 de marzo de 1981, 8 de octubre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Salamanca 31/2008, 28 de Enero de 2008
    • España
    • 28 Enero 2008
    ...de la reclamación extrajudicial de la deuda con interrupción de la prescripción se refiere en concreto la Audiencia Provincial de Toledo en sentencia de 1 de abril de 2005 . Por su claridad y por analizar detenidamente la institución de la prescripción y la interrupción de la misma por la A......
  • SAP Barcelona 232/2023, 19 de Mayo de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
    • 19 Mayo 2023
    ...impiden la prescripción ( SSTS 25-6-1957 y 21-4-1958). No desconoce esta sala, por otra parte, que, como señala por ejemplo la SAP Toledo -Sección 2ª- de 1-4-2005, "A estos efectos tiene declarado la jurisprudencia que al no estar basada la institución la f‌igura de la prescripción en razon......
  • SAP Salamanca 90/2008, 28 de Abril de 2008
    • España
    • 28 Abril 2008
    ...de la reclamación extrajudicial de la deuda con interrupción de la prescripción se refiere en concreto la Audiencia Provincial de Toledo en sentencia de 1 de abril de 2005, así como la Audiencia Provincial de Málaga de 9 de marzo de 2006 Desestimándose todos los motivos del recurso de apela......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR