STSJ Comunidad Valenciana 3895/2006, 12 de Diciembre de 2006

PonenteAMPARO ESTEVE SEGARRA
ECLIES:TSJCV:2006:7237
Número de Recurso2154/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3895/2006
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3895/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 2154/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 908/05, seguidos sobre invalidez, a instancia de Lina , asistido por el letrado Manuel Revert Llinares, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de marzo de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que estimando la demanda interpuesta por Dª Lina , declaro que la misma se encuentra afecta de INVALIDEZ PERMANENTE en grado de TOTAL para su profesión habitual, con derecho a percibir por el actor una pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora mensual de 648`04 euros con las revalorizaciones legales que procedan y efectos económicos desde el 26 de mayo de 2005. "

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Dª Lina con DNI NUM000 , nacida el día 11 de octubre de 1963, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , siendo su profesión habitual cocinera autónoma. SEGUNDO.- El demandante causó baja por incapacidad temporal por enfermedad común el día 26 de noviembre de 2003. Tramitado el correspondiente expediente de invalidez permanente por el Instituto General de la Seguridad Social, mediante resolución de 14 de julio de 2004 se acordó la no calificación del trabajador demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, previo dictamen-propuesta del EVI de fecha 12 de julio de 2005. Disconforme la actora interpuso reclamación previa el día 26 de agosto de 2005 solicitando ser declarado en situación de incapacidad permanente total que le fue desestimada por resolución del ente gestor de fecha 4 de octubre de 2005. TERCERO.- La base reguladora de la invalidez permanente total asciende a 648´04 euros mensuales, con fecha de efectos el día 26 de mayo de 2005. CUARTO.- El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: -Deficiencias más significativas: hipotiodismo,fibromialgia, trastorno depresivo mayor recidivante con pobre respuesta al tratamiento, gonalgias, raquialgias, obesidad, fisura anal y colelitiasis pendient ede cirurgía. - Limitaciones orgánicas y funcionales: psíquicas, estructurales de cuantía moderada alta y endocrin metabólicos, oseo degenerativas con amplia sintomatología. Discapacidad frente a actividades con exigencias de ritmos, esfuerzos físicos y estrés emocional mantenidos.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda declaró a la actora afecta a una incapacidad permanente total para su profesión habitual, condenando al INSS al reconocimiento de una pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora mensual de 648'04 euros, y efectos económicos desde el 26 de mayo de 2005, formula el presente recurso la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo impugnado de contrario.

  1. - En un primer motivo de recurso, y con apoyo procesal en el artículo 191. letra c) de la LPL , denuncia la infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 136.1 del mismo texto legal. Se alega, en síntesis, que el cuadro clínico de la actora, no es encuadrable en la definición de invalidez permanente conforme a los preceptos denunciados, ya que aquella no presenta reducciones anatómica o funcionales graves, sin que exista una anulación o disminución de la capacidad laboral de la trabajadora que le impida realizar las principales tareas de su profesión habitual, por lo que interesa que, con revocación de la de instancia, se dicte sentencia absolutoria.

  2. - En la resolución de este motivo de recurso debe atenderse, en primer lugar, a las patologías y limitaciones que padece la actora y que, figurando en el hecho probado cuarto, al que hay que estar al no...

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