SAP Las Palmas 144/2005, 5 de Abril de 2005

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2005:942
Número de Recurso892/2004
Número de Resolución144/2005
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona

D./Dª. Carmen Maria Simon Rodriguez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de abril de 2.005.

Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde en los autos referenciados, seguidos a instancia de doña Aurora , parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora doña Gema Monche Gil y dirigida por el Letrado don Francisco Javier Asensio del Pino contra doña Amanda y don Jesús Ángel , apelados, representados por el Procurador don José Javier Marrero Alemán y dirigidos por el Letrado don José Carlos Gómez Guerra, siendo ponente el Magistrado don Victor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde se dictó sentencia en los referidos autos de fecha de 15 de junio de 2004 que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Aurora frente a doña Amanda y don Jesús Ángel , absuelve a dichos demandados de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora que fue admitido a trámite en ambos efectos y del que se dio traslado a la contraparte oponiéndose al mismo, acordándose acto seguido la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes personadas que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, y no estimándose necesaria la celebración de vista fueron señalados los autos para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación de esta alzada se han cumplido en lo esencial los trámites y las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Considera la apelante que la temporaneidad o extemporaneidad en el ejercicio de la acción de retracto, de aceptarse el criterio del iudex a quo, quedaría supeditada a la voluntad del retraído, quien ante el ejercicio del derecho de retracto dentro del plazo de caducidad previsto legalmente, podríadilatar hasta el último día de expiración del plazo su decisión de no consentir el retracto ejercitado extrajudicialmente por el retrayente, hurtándole, en claro fraude de ley, la posibilidad de ejercitar judicialmente la acción de retracto dentro del plazo de caducidad del art. 48 de la LAU de 1964 .

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por la demandante en modo alguno puede prosperar porque parte de la errónea base de que la retrayente ejercitó el derecho de retracto dentro de plazo legal extrajudicialmente, mediante escritura pública de fecha 14 de junio de 2003 y consignación del precio en la Notaría. Sin embargo, tal acto unilateral extrajudicial no implicaba el ejercicio de la acción de retracto pues las acciones se ejercitan mediante demanda judicial ( STS 1ª de 25.03.1994) y cuando la actora interpuso la demanda judicial ya había transcurrido el plazo de sesenta días previsto en el art. 48 LAU , a contar desde la notificación de la compraventa efectuada a favor de los demandados. Y es que no cabe distinguir entre caducidad del derecho a retraer y la acción de retracto siendo reiteradísima la jurisprudencia que proclama que la acción caduca si no se ejercita dentro del plazo de 60 días contados bien desde la fecha de la notificación de la venta al arrendatario o desde aquella en que el retrayente tuviera cabal conocimiento de las condiciones de la venta. ( TS 1.ª S 12 Feb. 1981 ), pues de establecerse tal distingo ello conduciría a que, verificada por la actora la...

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