STSJ Cantabria 223/2007, 7 de Marzo de 2007

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2007:161
Número de Recurso141/2007
Número de Resolución223/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a siete de Marzo de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Federico contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltma.Sr.D. Mª Jesús Fernández García quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Federico , sobre Seguridad Social, siendo demandados Metales de Aportación S.A. y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de Diciembre de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante nació el 1-4-1957 y tiene como número de afiliación al Régimen General deSeguridad Social NUM000 .

    La base reguladora asciende a 1.364,08 euros, siendo la fecha de efectos el 14-11-05.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 8-11-05 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria el 10-11-05 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la calificación del demandante como incapacitado permanente en el grado de total, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el 15-11-05.

    Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 2-1-06, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 23-1-06.

  3. - El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas :

    .fractura de cavidad glenoidea derecha escápula derecha.

    . fractura de cuello húmero izquierdo, fisura base de F 1 de segundo dedo de la mano derecha.

    . fracturas de las costales derechas.

    . hematoma por contusión en zona hepática.

    . fractura Burst 40 % con ocupación de canal L3.

    . esguince cervical.

    . artrodesis instrumentada en zona lumbar.

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional

    rigidez lumbar.

    lumbociática.

    limitación de la movilidad del hombro derecho por encima del plano cefálico.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante ha sido declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial 2º metalúrgico, derivada de accidente de trabajo, en vía administrativa, denegándose, en la instancia, el reconocimiento del grado de incapacidad permanente absoluta, acogiendo el relato del cuadro clínico que le afecta, conforme al informe pericial aportado por la Mutua patronal demandada, sin que entienda que la patología psíquica que pretende el actor, se revele como crónica, al no constar haberse sometido a tratamiento prolongado, pudiendo realizar por las limitaciones funcionales del hombro izquierdo y columna que describe, trabajos reposados o sedentarios, ya que, solo está incapacitado para elevar el brazo por encima del plano cefálico y por lumbociática o rigidez lumbar.

Sin cita del apoyo procesal en que se funda, ni separar en sendos motivos, destinados a la revisión fáctica y del derecho aplicado en la instancia, la representación letrada del actor, insta, el reconocimiento de la situación de incapacidad permanecen absoluta, para todo trabajo, por las dolencias y secuelas producidas, a consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el actor el día 19 de octubre de 2004, en atención al informe pericial propuesto y practicado, por esta parte procesal, en el acto del juicio oral, que pretende le producen un gran agotamiento y limitación funcional, sin poder acarrear ningún peso, agacharse, permanecer de pie o sentado, con dificultad para dormir y descansar, lo que junto a la lesión hepática que impide que pueda tomar los medicamentos adecuados, pretende que le impiden realizar cualquier trabajo u oficio. También, funda su pretensión en informe del servicio de Ortopedia del Adulto del Hospital público, Marqués de Valdecilla de 10-10-2006, en el que se concluye la incapacidad para todo trabajo. Impugna la parte recurrente que, en la sentencia recurrida, se acoja el informe propuesto por laMutua, parte interesada en la litis, al no responder a todas las consecuencias del accidente padecido; y, su informe (el practicado a instancia de la parte actora) que, en modo alguno, estima, relata que el actor esté prácticamente paralítico, como afirma el magistrado de instancia, por error, sino en la forma en que funda su demanda y recurso, con un cuadro policontusional, por caída de altura, con multifracturas, algunas realmente graves, como la lumbar, por estallido, que justificaron 427 días de baja, con imposibilidad de trabajar. A lo descrito en la instancia, añade la cervicalgia y vértigo posicional (por esguince cervical), déficit muscular de extremidad superior izquierda y radiculalgia derecha, con cuadro de pseudo parálisis, por compresión radicular constante, que invalida para trabajos de sedestación. Y, artrodesis lumbar que limita en más del 50% de la movilidad e columna lumbar. Por último, suma el cuadro anhedonico, con pérdida de poder de concentración, insomnio y pensamiento monotemático, sobre el accidente, independientemente, de que conste o no tratamiento al mismo. La parte impugnante del recurso, solicita que no se admite el interpuesto, por defectos de forma, ya que, solo solicita la revisión fáctica, sin sustento en revisión jurídica, faltando a los requisitos exigibles al recurso planteado, y a la precisión y claridad exigibles.

Aunque la parte recurrente, no identifique el ordinal concreto impugnado, no proponga, estrictamente, una nueva redacción del que no expresa, y, no identifique su fin, relativo a una concreta denuncia jurídica; del conjunto del motivo expuesto, se deduce...

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