STSJ Canarias 1312/2006, 9 de Noviembre de 2006

PonenteJUAN JIMENEZ GARCIA
ECLIES:TSJICAN:2006:4636
Número de Recurso538/2006
Número de Resolución1312/2006
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Alvaro . contra sentencia de fecha 27 de Octubre de 2005 dictada en los autos de juicio nº 105/2005 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Alvaro , contra IBERMA PESQUERA, S.A.R.L.; CONSUSA Y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan Jiménez García , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente.

PRIMERO

La parte actora, de nacionalidad marroquí, venía prestando servicios bajo la dependencia y por cuenta de la empresa demandada dedicada a la actividad de la PESCA, con una antigüedad de 27-12-2.003, con la categoría profesional de mecánico y un salario de 450 euros diarios sin prorrateo.

SEGUNDO

La empresa demandada Iberma Pesquera es una sociedad de responsabilidad limitada que fue constituida en la República Islámica de Mauritania, sociedad mixta de cuyo capital social participa en un 51% Pedro Miguel y en un 49% Pesquera Vicente Bareiro Betanzos, S.A., fijando el artículo 5 de su estatuto , el domicilio social en Nouadhibou.

TERCERO

La relación laboral entre las partes no se formalizó por escrito, iniciándose la prestación de servicios en Mauritania el día 26-12-2.003.

CUARTO

La empresa procedió a despedir al trabajador verbalmente el día 21-12-2.004, una vez que el buque se encontraba en el Puerto de la Luz en Las Palmas.

QUINTO

El actor no ha ostentado cargo sindical ni ha sido representante legal de los trabajadores en el último año.

SÉXTO.- La parte actora, con fecha 14-01-2005 formuló petición de conciliación ante el SEMAC. El acto fue celebrado el 27-01-2005 y en el que el solicitante se afirmó y ratificó en la papeleta de conciliación no compareciendo la demandada concluyendo el acto sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:Debo declarar y declaro la incompetencia de los órganos jurisdiccionales del Estado Español para conocer de la demanda planteada que queda imprejuzgada.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda rectora de autos y declara la incompetencia de los órganos jurisdiccionales españoles para conocer de la demanda planteada, al considerar que se trata de un demandante de nacionalidad marroquí, una empresa demandada de nacionalidad mauritania y de una relación laboral que se inicia en Mauritania y se desarrolla en un barco de la misma nacionalidad.

Sin embargo, de los hechos declarados probados se deduce que la demandada se trata de una empresa constituida en Mauritania, Sociedad mixta cuyo capital social se reparte en un 51 por ciento Pedro Miguel y un 49 por ciento Pesquera Vicente Barreiro Betanzos, S.A. que tiene fijado su domicilio social en Nohadhibou (Mauritania), e igualmente, de la documentación obrante en autos se concluye que la demandada IBERMA PESQUERA SARL tiene sucursal en España, con domicilio social en la calle Mesa y López nº 61-5-B, CP-35010 -Las Palmas de Gran Canaria, y como quiera que el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que "en el orden social, los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes en materia de derechos y obligaciones derivados de contrato de trabajo, cuando los servicios se hayan prestado en España o el contrato se haya celebrado en territorio español, cuando el demandado tenga su domicilio en territorio español o una agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en España; cuando el trabajador el empresario tenga nacionalidad española, cualquiera que sea el lugar de prestación de los servicios o de celebración de contrato; y además, en el caso de contrato de embarque, si el contrato fue precedido de oferta recibida en España por trabajador español".

Asimismo, como ya dijo esta Sala en el fundamento quinto de la sentencia de 21 de Marzo de 2003, en el recurso 861/2002 , en todo caso conviene destacar que la relación del trabajo marítimo- pesquero está profundamente marcada por las peculiaridades que presenta el lugar de la prestación de servicios que es el buque, considerado como centro de trabajo, lo que afecta no solo a los aspectos constitutivos de la relación y, en general, las condiciones en que el trabajo se desarrolla, sino, además, al estatuto jurídico aplicable que esta estrechamente vinculado a una serie de condicionantes de índole administrativa que rodean la inscripción o registro del buque.

Ello es lo que permite hablar de la extraterritorialidad del trabajo marítimo pesquero, extraterritorialidad que plantea complejos problemas en la resolución de los conflictos suscitados por los llamados contratos de embarco internacionales, debido a la tendencia de las empresas armadoras a adoptar formulas societarias complejas (donde se combinan factores como la nacionalidad de la empresa, el registro del buque y su pabellón); tal es el caso de las empresas mixtas, utilizadas por los armadores españoles como medio de solventar los problemas de acceso a los caladeros, y en muchos casos...

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