SAP Toledo 331/1998, 23 de Noviembre de 1998

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
Número de Recurso105/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución331/1998
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Toledo

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 105/98, dimanante del juicio de Interdicto número 60/97 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Orgaz , en el que son partes, como apelante, Dª. Silvia , representado por la Procuradora Sra. López Blanco y dirigida por el Letrado Sr. Rodríguez Gómez Arevalillo, y, como apelado, GAMOFER S.L., representado por la Procuradora Sra. Virtudes González y dirigido por el Letrado Sr. Garrido Castillo; siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. JOSÉ LUIS QUESADA VAREA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 31 de julio de 1997 recayó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda de interdicto de obre ruinosa interpuesta por la entidad Gamofer, S.L., contra D. Federico y Dª. Silvia , debo ordenar y ordeno la demolición total de las edificaciones existentes en la CALLE000 núm. NUM000 de la localidad de Sonseca, con expresa condenaen costas a los demandados".

TERCERO

Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. López Blanco, en representación de Dª. Silvia , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Hecho el correspondiente señalamiento, la vista tuvo lugar el día 19 de octubre de 1998, en la que la Letrada de la parte apelante, Sra. Rodríguez Gómez-Arevalillo pidió una prueba de confesión judicial, a lo que se opuso el Letrado recurrido y la Sala lo denegó. También solicitó la revocación de la sentencia recurrida por entender que es de aplicación la excepción de falta de consorcio pasivo necesario, existiendo error en la apreciación de la prueba e incongruencia, pues hay una vivienda que ocupa el hijo de su representada que está en perfecto estado y no en estado ruinoso, por lo que se pide la revocación parcial de la sentencia. El letrado de la parte recurrida Sr. Garrido Castillo, solicitó la confirmación íntegra de la sentencia impugnada, por tratarse de un edificio común y aunque algunas partes estén algo conservadas, ello no obsta para que en el conjunto de la edificación se aprecie una ruina general, condenando a los apelantes al pago de las costas de la presente alzada.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de impugnación de la Sentencia de instancia está desasistido de toda prueba acerca de los hechos en que se fundamenta.

No hay justificación alguna de que parte de la edificación que amenaza ruina esté habitada por el hijo de la recurrente ni que aquél goce de algún interés legítimo que pudiera ser afectado por la resolución de este interdicto. Tanto en el informe pericial incorporado a los autos como en el acta de la inspección ocular se menciona que algunas dependencias del edificio ruinoso están habitadas, pero no confluye ninguna circunstancia de la que inferir la identidad del morador. En ausencia de acreditación de la posesión del inmueble ruinoso por parte de la persona a que alude la recurrente, no concurre ninguna razón para estimar la alegada falta de litisconsorcio pasivo necesario.

SEGUNDO

No cabe ofrecer la misma solución al resto de la...

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