SAP Toledo 331/1998, 23 de Noviembre de 1998
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
Número de Recurso | 105/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 331/1998 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo |
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 105/98, dimanante del juicio de Interdicto número 60/97 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Orgaz , en el que son partes, como apelante, Dª. Silvia , representado por la Procuradora Sra. López Blanco y dirigida por el Letrado Sr. Rodríguez Gómez Arevalillo, y, como apelado, GAMOFER S.L., representado por la Procuradora Sra. Virtudes González y dirigido por el Letrado Sr. Garrido Castillo; siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. JOSÉ LUIS QUESADA VAREA, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
En el procedimiento de referencia, el día 31 de julio de 1997 recayó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda de interdicto de obre ruinosa interpuesta por la entidad Gamofer, S.L., contra D. Federico y Dª. Silvia , debo ordenar y ordeno la demolición total de las edificaciones existentes en la CALLE000 núm. NUM000 de la localidad de Sonseca, con expresa condenaen costas a los demandados".
Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. López Blanco, en representación de Dª. Silvia , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.
Hecho el correspondiente señalamiento, la vista tuvo lugar el día 19 de octubre de 1998, en la que la Letrada de la parte apelante, Sra. Rodríguez Gómez-Arevalillo pidió una prueba de confesión judicial, a lo que se opuso el Letrado recurrido y la Sala lo denegó. También solicitó la revocación de la sentencia recurrida por entender que es de aplicación la excepción de falta de consorcio pasivo necesario, existiendo error en la apreciación de la prueba e incongruencia, pues hay una vivienda que ocupa el hijo de su representada que está en perfecto estado y no en estado ruinoso, por lo que se pide la revocación parcial de la sentencia. El letrado de la parte recurrida Sr. Garrido Castillo, solicitó la confirmación íntegra de la sentencia impugnada, por tratarse de un edificio común y aunque algunas partes estén algo conservadas, ello no obsta para que en el conjunto de la edificación se aprecie una ruina general, condenando a los apelantes al pago de las costas de la presente alzada.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
El primer motivo de impugnación de la Sentencia de instancia está desasistido de toda prueba acerca de los hechos en que se fundamenta.
No hay justificación alguna de que parte de la edificación que amenaza ruina esté habitada por el hijo de la recurrente ni que aquél goce de algún interés legítimo que pudiera ser afectado por la resolución de este interdicto. Tanto en el informe pericial incorporado a los autos como en el acta de la inspección ocular se menciona que algunas dependencias del edificio ruinoso están habitadas, pero no confluye ninguna circunstancia de la que inferir la identidad del morador. En ausencia de acreditación de la posesión del inmueble ruinoso por parte de la persona a que alude la recurrente, no concurre ninguna razón para estimar la alegada falta de litisconsorcio pasivo necesario.
No cabe ofrecer la misma solución al resto de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Barcelona 338/2018, 4 de Junio de 2018
...que permita considerar la posibilidad próxima de un derrumbamiento total o parcial. En este mismo sentido, la SAP de Toledo de fecha 23 de noviembre de 1998, ya señalaba que la condición ruinosa del edificio o construcción ha de conectarse en este ámbito con el riesgo cierto de derrumbamien......
-
SAP Barcelona 450/2008, 31 de Julio de 2008
...que permita considerar la posibilidad próxima de un derrumbamiento total o parcial. En este mismo sentido, la SAP de Toledo de fecha 23 de noviembre de 1998 , ya señalaba que la condición ruinosa del edificio o construcción ha de conectarse en este ámbito con el riesgo cierto de derrumbamie......
-
SAP Cuenca 262/2003, 19 de Noviembre de 2003
...inestabilidad que permita considerar la posibilidad próxima de un derrumbamiento total o parcial. En este mismo sentido, la SAP de Toledo de fecha 23/11/98, ya señalaba que la condición ruinosa del edificio o construcción ha de conectarse en este ámbito con el riesgo cierto de derrumbamient......
-
SAP Madrid 35/2010, 27 de Enero de 2010
...inestabilidad, que permita considerar la posibilidad próxima de un derrumbamiento total o parcial. En este mismo sentido, la SAP de Toledo de fecha 23/11/98, ya señalaba que la condición ruinosa del edificio o construcción, ha de conectarse en este ámbito con el riesgo cierto de derrumbamie......
-
El daño ambiental. Presente y futuro de su reparación (II)
...o en el patrimonio de quien reclame 205. Por lo menos eso es lo que se desprende de la jurisprudencia anterior; así, la S.A.P. de Toledo de 23 de noviembre de 1998 (A.C. 2234) claramente vinculaba la ruina «con el riesgo de derrumbamiento, del que ha de derivar la eventual afectación de las......