SAP Barcelona 450/2008, 31 de Julio de 2008
Ponente | AMPARO RIERA FIOL |
ECLI | ES:APB:2008:12733 |
Número de Recurso | 293/2007 |
Número de Resolución | 450/2008 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA N ú m. 450/2008
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de julio de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 234/02, seguidos por el Juzgado de Instrucción nº 3 (ant. CI-7) de Mataró, a instancia de Don Miguel Ángel , representado por la Procurador Don Enriqueta Sánchez Vallecillas y asistido por el Letrado Don Alfredo Saenger Ruiz, contra Doña Trinidad , representada por la Procurador Doña Montserrat Montal Gibert y asistida por el Letrado Don Albert Valencia Armengol; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de septiembre de 2005, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Joan Manuel Fábregas Agustí en nombre y representación de Miguel Ángel contra Trinidad representada por la Procuradora Silvia Minteguiaga Pérez, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones promovidas en su contra. Con imposición de costas al demandante."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 8 de abril de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales,excepto el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA AMPARO RIERA FIOL.
El actor ejercita una acción tendente a que se resuelva sobre la conservación o demolición y posterior reconstrucción del muro de separación entre la parcela de su propiedad y la parcela propiedad de la demandada, en el que existen grietas y no es adecuado para contener las tierras, presentando riesgo inminente de derrumbe, que comportaría daños para la propiedad del actor, dado que caerían las tierras y se destruiría el jardín que se asienta sobre las mismas. Funda dicha acción en lo dispuesto en el artículo 250.1.6º LEC , que reserva para el juicio verbal las demandas que pretendan que el Tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande.
La demandada se opuso a la acción ejercitada negando la existencia de ruina inminente, alega que la parte de muro que cayó tras unas obras realizadas por el actor, ha sido revocado y pintado, y está en buenas condiciones.
La Juzgadora de instancia considera que la prueba practicada acredita que las grietas y fisuras existen en la parte más próxima al arco de entrada y no en toda la longitud del muro, sin que conste que esté tan deteriorado como para afirmar que se halla en situación de ruina con riesgo inminente de derrumbamiento, por lo que, desestima la demanda con imposición de costas al actor.
Este último se alza frente a la sentencia dictada y alega, en primer lugar, que se ha producido un hecho nuevo cual es el derrumbe del muro litigioso sobre la finca propiedad de la demandada, aportando un acta notarial con fotografías del estado en que se halla el muro, así como escritos presentados ante la Policía Local y el Ayuntamiento de Caldes d'Estrac, comunicando lo ocurrido. En segundo lugar, discrepa de la valoración de las pruebas practicadas, y afirma que, contrariamente a la conclusión expuesta en dicha sentencia, ha quedado acreditada la existencia de grietas y fisuras en el resto del muro, así como su deficiente estado que le impide...
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