SAP Barcelona 338/2018, 4 de Junio de 2018

PonenteAURORA FIGUERAS IZQUIERDO
ECLIES:APB:2018:5461
Número de Recurso823/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución338/2018
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818442120158122649

Recurso de apelación 823/2016 -C

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Rubí

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 424/2015

Parte recurrente/Solicitante: FERROCARRILS GENERALITAT CATALUNYA

Procurador/a: Ricard Casas Gilberga

Abogado/a: Francisco Romera Barbero

Parte recurrida: IGNORADOS PROPIETARIOS FINCA SITA AVENIDA000, NUM000 - NUM001 - NUM002 DIRECCION000, Natalia, TAFECSADOS,SL

Procurador/a: Ignacio Marsal Ros

Abogado/a: Xavier Abat Casas

SENTENCIA Nº 338/2018

Barcelona, 4 de junio de 2018.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Amelia MATEO MARCO, Dña. Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ y Dña. Aurora Figueras Izquierdo actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 823/16 interpuesto contra la sentencia dictada el día 17 de mayo de 2016 en el procedimiento nº 424/15 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Rubí en el que es recurrente FERROCARRILS GENERALITAT DE CATALUNYA y apelada TAFECSADOS, S.L. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el/la Procurador/a de los Tribunales RICARD

CASAS GILBERGA en nombre y representación de FERROCARRILS GENERALITAT DE CATALUNYA contra Dª Natalia, TAFECSADOS S.L., IGNORADOS PROPIETARIOS DE LA FINCA SITA EN AVENIDA000 NUM000 -NUM001 - NUM002 DE DIRECCION000 08193, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Dª Natalia, TAFECSADOS S.L., IGNORADOS PROPIETARIOS DE LA FINCA SITA EN AVENIDA000 NUM000 - NUM001 - NUM002 DE DIRECCION000 08193 de todos los pedimentos hechos por la parte actora."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Aurora Figueras Izquierdo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Sentencia. Recurso de apelación.

Por la actora, Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya se interpuso demanda contra Natalia, Tafecsados S.L. como propietarios de las fincas sitas en AVENIDA000, NUM000 - NUM001 y NUM002 de DIRECCION000 -Cerdanyola del Vallés 08193 y los demás ignorados propietarios de dichas fincas a consecuencia de los riesgos provenientes de dichas fincas, interesando la supresión inmediata tanto del arbolado como de la canalización de aguas para evitar riesgos y garantizar la seguridad ferroviaria.

Respecto a la finca de AVENIDA000 NUM000 - NUM001 refiere la actora que en esta parcela el riesgo proviene de dos árboles de gran tamaño los que dada su situación respecto de la vía del ferrocarril podrían caerse en ella lo que rompería la catenaria y el cable de alimentación de la misma con la posibilidad de incendio en una zona boscosa y con viviendas. Asimismo, en esta finca existen dos tubos de desagüe de agua a las cunetas de la plataforma ferroviaria debiendo la propiedad redirigirlas a otro lugar.

Respecto a la AVENIDA000 NUM002 se trata de una finca que estaba cerrada por un muro que se ha caído con ayuda del viento y de la hilera de árboles que hay detrás.

Interesa las siguientes medidas:

1,.Respecto a la finca NUM000 - NUM001 que se proceda a la tala de los dos árboles más cercanos a la vía o bien se proceda a su aseguramiento para evitar la caída a la vía de tierras de la finca o de tales árboles.

Asimismo se suprima el desagüe de aguas a la cuneta de la vía del ferrocarril

  1. - Respecto a la finca NUM002 que se proceda a la retirada del muro y el arbolado caído que aún queda en la zona

  2. - La imposición de las costas del procedimiento a la demandada.

  1. Por la demandada se contesta alegando que los demandados no son los propietarios de las fincas pues de ello no hace prueba ni la carta de 14 de octubre 2014 de la Sra. Natalia ni respecto a Tafecsados por el mero hecho de que conste como titular en el Catastro.

    Continúa alegando, tanto en defensa de la falta de legitimación pasiva invocada como respecto del fondo del asunto, que la demanda no puede prosperar, ya que en virtud de la teoría de los actos propios la actora ha ido efectuando, a lo largo de los años, el mantenimiento de la línea férrea y las líneas colindantes entre las que se encuentran las obras que han causado los derrumbamientos, siendo la última acción que se conoce de la Sra. Natalia en1987.Asimismo,respecto al abocamiento de aguas se le concedió a Efrain una licencia en 1983.

  2. La Sentencia de instancia considera que existe falta de legitimación pasiva, tal y como alegaba la demandada,al no haberse aportado por la actora prueba que justifique la titularidad de la Sra. Natalia de las fincas sitas en AVENIDA000 NUM000 - NUM001 y NUM002 de DIRECCION000 -Cerdanyola dado que no se considera suficiente la carta a la que hace referencia la actora obrante a documento 4 de la demanda.

    Respecto a la titularidad de Tafecsados,S.L. tampoco queda acreditada en tanto que la titularidad catastral no coincide necesariamente con la registral, siendo esta última la que garantiza la seguridad en el tráfico jurídico.

    En consecuencia, no habiendo quedado acreditada la legitimación pasiva no entra a resolver el fondo del asunto desestimando la demanda e imponiendo las costas del procedimiento a la actora.

  3. Contra la sentencia se alza la actora alegando que en este procedimiento no se realiza una acción de responsabilidad extracontratual sino una acción interdictal del artículo 250.1-6º de la LEC y que de acuerdo con el artículo 447 del mismo texto legal no se puede aplicar a este procedimiento sumario el mismo criterio de legitimación pasiva, y sobre la acreditación de la propiedad argumenta que se tendría que aplicar en un juicio

    ordinario debiéndolo entender como lo hacen diversas Audiencias Provinciales (SP Valencia de 3 /12/2013 Sección 8ª Rec. 412/2013 Roj 5754/2013 o Santa Cruz de Tenerife Sección 3ª 10/03/2006 Rec 21/2006) que está legitimado el poseedor de la cosa ruinosa, y en este caso no hay duda de lo que lo son tanto la Sra. Natalia como la mercantil Tafecsados, S.L.

    En cuanto al fondo del asunto, aunque la sentencia de instancia no entra, alega la recurrente que se consideran acreditados los elementos materiales necesarios para ejercitar la presente acción interdictal, pretendiéndose la protección inmediata de quien demanda a fin de evitar la posibilidad de que se produzcan daños físicos o materiales al mismo, y en este procedimiento se ha practicado prueba documental, testifical y pericial más que suficiente para acreditar esta situación urgente.

    El Sr. Ildefonso (perito de la actora) explicó que el muro de contención inferior estaba construido sobre la cuneta de la vía y en ningún caso producía el constante descalce del talud del que habla la demandada. Y el perito de la demandada, Sr. Victorino, reconoce que el muro hecho en la parte superior del talud, que es el que amenaza con caerse y motiva en buena parte la demanda, es propiedad de sus clientes.

    En consecuencia solicita que se revoque la sentencia y se dicte resolución estimando íntegramente la demanda.

    V.-Por la demandada se opone al recurso alegando que no pueden prosperar las alegaciones que realiza la recurrente en relación a la suficiencia de que se dirija la acción contra el poseedor al tratarse de una acción interdictal pues en ningún momento se está ejercitando una acción contra el poseedor, continuamente se habla de la que la demandada es propietaria de la finca, la acción que se ejercita se recoge en el fundamento jurídico de la demandada es la de los artículos 5.1 y 5.2 de la LEC y en los fundamentos materiales se mencionan los artículos 545.1 a 546.11.2 del Codi Civil de Cataluña con artículos que hacen referencia todos ellos a los derechos y deberes del propietario de una finca.

    Respecto de los diversos motivos de apelación alegados de adverso se ratifica esta parte en los argumentos desarrollados en la vista por el letrado :

    -Falta de legitimación pasiva y falta de legitimación pasiva ad causam

    -Falta de acreditación del nexo causal

    -Teoría de los actos propios frente a la actora

    -Prescripción de la acción de contrario

    Interesa la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Legitimación pasiva

La actora en la demanda se está refiriendo a los demandados con el carácter de propietarios de las fincas sitas en AVENIDA000, NUM000 - NUM001 y NUM002 de DIRECCION000 - Cerdanyola del Vallés 08193, por lo que dado que se plantea la controversia de la acreditación de tal propiedad apuntar que l a propiedad sobre una cosa no es un derecho abstracto y estático, sino algo concreto, elástico y dinámico, por ello el artículo 541.1 del CCC dice que "La propiedad adquirida legalmente otorga a los titulares el derecho a usar de forma plena los bienes que constituyen su objeto y a disfrutar y disponer de ellos", por ello hemos visto que para la acreditación del dominio no se exige la presentación de un título escrito que demuestre, por sí sólo, que el actor ostenta el dominio, sino que puede acudirse a otros medios de prueba, porque el término jurídico "título de dominio" no equivale a documento preconstituido, sino a justificante documental, por lo que si la propiedad es un derecho concreto y dinámico, la demostración del ejercicio de actos dominicales es...

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