SAP Madrid 35/2010, 27 de Enero de 2010

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2010:1844
Número de Recurso541/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución35/2010
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00035/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 12ª

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº541/2009

PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº5 DE ARGANDA DEL REY

JUICIO VERBAL Nº745/2008

DEMANDADO/APELANTE: DÑA. Eva, DÑA. Moises, DÑA. Mónica

PROCURADORA: DÑA. PALOMA DEL PINO LOPEZ, DÑA. LUCIA SANCHEZ NIETO

DEMANDANTE/APELADO: DÑA. Valle, D. Edmundo

PROCURADOR: DÑA. GUADALUPE MORIANA SEVILLANO

PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA ANA MARIA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA Nº 35/2010

Ilmos Sres. Magistrados:

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

DÑA. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

DÑA. MARGARITA OREJAS VALDES

En MADRID, a veintisiete de enero de dos mil diez

Visto en grado de apelación ante esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de JUICIO VERBAL Nº745/2008 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE ARGANDA DEL REY seguido entre partes, de una como apelantes DÑA. Eva y D. Moises representados por la Procuradora DÑA. PALOMA DEL PINO LOPEZ y DÑA. Mónica representados por la Procuradora DÑA. LUCIA SANCHEZ NIETO, y de otra, como apelado la DÑA. Valle y D. Edmundo representados por la Procuradora DÑA. GUADALUPE MORIANA SEVILLANO, sobre DESALOJO Y DEMOLICIÓN CON CARÁCTER SUMARIO DE OBRA RUINOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE ARGANDA DEL REY, por el mismo se dictó Sentencia en fecha 20-04-09 cuya parte dispositiva dice así:

"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Carlos Guadalix Hidaldo en nombre y representación de de Dña. Valle y D. Edmundo contra Dña. Eva, D. Moises y contra Dña. Mónica y en consecuencia, debo acordar el inmediato desalojo de los mismos, condenándoles a que abandonen el inmueble en el plazo de 10 días a contar desde la notificación de esta sentencia, apercibiéndoles de hacerlo con el auxilio de la fuerza pública si así no lo llevaran a cabo, con expresa imposición a los demandados de las costas causadas en el presente procedimiento".

Notificada dicha resolución a las partes por DÑA. Eva, D. Moises y DÑA. Mónica se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la Deliberación, Votación y Fallo del mismo el pasado día 20-1-2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA MARIA OLALLA CAMARERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

Este recurso de apelación dimana de la acción ejercitada por Dª Valle y D. Edmundo sobre juicio verbal sumario de demolición de obra ruinosa contra Dª Eva y D. Moises, junto al necesario desalojo de las fincas, que ocupan las dos primeras como arrendatarias, y el último como cesionario, ante el estado de ruina que presenta la edificación.

Habiéndose dictado sentencia por la que se estima la demanda, y se acuerda el inmediato desalojo de las fincas. Interponiendo recurso de apelación, tanto la representación de Dª Mónica, cómo la de Dª Eva y D. Moises .

TERCERO

Las representaciones de Dª Mónica, la de Dª Eva y D. Moises, coinciden en sostener como primer motivo de su recurso de apelación, la incongruencia de la que adolece el fallo de la sentencia, en cuanto a que acuerda el desalojo, pero no resuelve sobre la demolición de la obra, por lo que debe ser revocada, pues altera la naturaleza y objeto del procedimiento.

Igualmente por la representación de Dª Mónica se alegó su falta de legitimación pasiva, al no ser propietaria del inmueble, pues es solo arrendataria de una parte del mismo, y siendo el promovente del Juicio el causante de la ruina.

Ciertamente analizadas las actuaciones, nos encontramos con un planteamiento equívoco de la acción a ejercitar, que no fue denunciado por ninguno de los ahora apelantes, a través de la excepción de inadecuación de procedimiento. Tampoco se ha cuestionado la falta de congruencia de la sentencia por omisión del pronunciamiento relativo a la demolición, vía Art. 215 de la LEC .

En este orden de cosas, el artículo 250.1.6 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que se decidirán en juicio verbal, entre otras demandas "Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande". Partiendo del tenor literal del precepto trascrito y demás criterios interpretativos de las normas legales (ex artículo 3.1 del Código Civil ), hay que concluir respecto de la controversia suscitada, que el ámbito del juicio verbal está reservado estrictamente para los supuestos, en los que se pretenda estrictamente la "demolición o derribo", en este caso, de un edificio siempre que amenace causar daños a quien demande. Que no es lo que acaece en el presente caso, en el que el posible daño, sería para los demandados, que ocupan el edificio y a los que se pretende desalojar. En consecuencia, entiende la Sala que se ha equivocado el procedimiento elegido, pues siendo el propietario quien ejercita la acción instando el derribo, es evidente que no tiene que exigir que se declare tal posibilidad frente a terceros, pues tal facultad está comprendido en su derecho dominical. El problema que tienen los demandantes no es tanto la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR