SAP Cuenca 262/2003, 19 de Noviembre de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2003
Número de resolución262/2003

SENTENCIA NUM.

En la ciudad de Cuenca, a diecinueve de noviembre del año dos mil tres.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio verbal número 344/2.003 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Tarancón y su partido, promovidos a instancia de DON Daniel , mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM000 , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Milagros Castell Bravo y asistido técnicamente por el Letrado Don Andrés Salto Hernández; contra DOÑA Cecilia , mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM000 , DON Eduardo , también mayorde edad y provisto de D.N.I. número NUM001 , DOÑA Patricia , también mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM002 y DON Carlos Antonio , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM003 , todos ellos representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada Pérez Contreras y asistidos técnicamente por la Letrada Dª María del Carmen Sanz Pozo; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha veintiuno de julio del presente año, siendo los demandados apelados y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha veintiuno de julio del año dos mil tres en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Milagros Castell Bravo, en nombre y representación de Don Daniel contra Dª Cecilia , Don Eduardo , Doña Patricia y Don Carlos Antonio , y en consecuencia absolver a los mismos de los pedimentos efectuados en su contra. Condenar a Don Daniel al pago de las costas procesales devengadas en el pleito".

II

Contra la anterior sentencia se preparo y después interpuso por la representación de la parte actora recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha uno de octubre del presente año, dándose traslado a las parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso.

III

Con fecha trece de octubre del año dos mil tres, la representación procesal de la parte demandada presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario en el que, después de aducir los razonamientos que consideró oportunos, concluyó interesando el dictado de una sentencia íntegramente confirmatoria de la recaída en la primera instancia.

IVIVIV

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día diecinueve de noviembre del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida, que habrán de tenerse aquí por íntegramente reproducidos.

I

Se ejercita por la parte actora en este procedimiento, ahora apelante, sobre la base de lo establecido en el artículo 250.1.6º de la ley de enjuiciamiento civil, pretensión tendente a que se requiera a los demandados para que realicen, por sus propios medios, y siguiendo los respectivos informes técnicos de profesionales cualificados, la demolición y derribo (sic), "realizando al mismo tiempo el de la habitación propiedad de mi mandante, que se compromete a llevar a cabo fijando un plazo inmediato para su realización".

El mencionado artículo 250.1.6º de la ley de enjuiciamiento civil, por una vía en cierto modo tangencial o indirecta, viene a incorporar a la nueva legislación procesal el que hasta entonces se conocía, entre nosotros, como interdicto de obra ruinosa, al señalar que se tramitarán por las normas del juicio verbal, entre otras, las acciones que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra (edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo) en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande. Sin embargo,...

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