SAP Valencia 576/2005, 20 de Octubre de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución576/2005
Fecha20 Octubre 2005

SENTENCIA NUM.576/05

Iltmos. Sres.

D. JOSE MARIA TOMÁS TIO

D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA

D. CARLOS TURIEL SANDIN

En Valencia, a veinte de octubre de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores del margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 994/04-R por el Juzgado de Instrucción número 5 de Valencia por delito ESTAFA, contra Íñigo , con D.N.I. NUM000 , hijo de Antonio y de Consuelo, nacido en Valencia el día 2 de Noviembre de 1937, y vecino de la misma con domicilio en DIRECCION000 NUM001 - NUM002 , NUM002 , con instrucción, sin antecedentes penales cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa, y contra Guillermo , con D.N.I. NUM003 , hijo de Felix y de Ana, nacido en Valencia el día 29 de Septiembre de 1974 y vecino de la mism a, con comicilio en el mismo que el anterior, con instrucción sis antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa

Han sido partes el Ministerio Fiscal y como acusación particular Eloy , representado por la Procuradora Sra. Lourdes Pérez Asensio y defendido por la letrada Dña. Mª. Paz Estevan, y los mencionados acusados representados por la Procuradora Doña Susana Fazio López y defendida por el Letrado D. Jorge Lucas Martorell, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 18 de Octubre de 2005 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 94/04 por el Juzgado de Instrucción numero 5 deValencia, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal y acusando como criminalmente responsable del mismo en concepto de autores a Íñigo y Guillermo , sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal solicitó que se le condenara a la pena de DOS MESES de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasico y pago de costas del proceso.

TERCERO

La acusación particular en el mismo tramite entendía que los acusados Íñigo , Guillermo , Automoción Viver S.L., y Auto Elegance s.L., eran autores de un delito de estafa de los artículos 248, 249 250 ,, y del Código Penal , interesando la pena de ocho años de prisión y multa de 24 meses con una cuota de 30 €uros, y a que indemnizaran a Eloy de manera solidaria en 2972,65€, intereses y costas de la acusación.

CUARTO

La defensa de los acusados en sus conclusiones definitivas solicitó su absolución.

HECHOS PROBADOS

Los acusador Íñigo , administrador único de la empresa AUTO ELEGANCE SL, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia por su antigüedad y por pertenecer los delitos a diferentes titulos, y Guillermo , siendo administrador único de la empresa AUTOMOCION VIVER SL, vendieron a Eloy el 27 de junio de 2002 en Valencia un vehículo de segunda mano BMW, modelo 320-D, con matrícula .... RHC , por precio de 22.537,95€, insistiendo que el vehículo había recorrido unicamente los

38.000Km. que indica el cuenta kilómetros, cuando en realidad había marcado 101.900 según determinó un análisis por diagnóstico que efectuó al vehículo un concesionario BMW a instancias del comprador, a raiz de las continuas averías y reparaciones de piezas que sufrió el vehículo desde el momento de la venta.

El importe de estas reparaciones fue atendido por la garantía post venta de los acusados hasta cumplido un año, a partir del cual se desentendieron y fueron soportadas por el comprador las efectuadas el 8 de enero de 2004 en TECNOMOVIL SL por 378,31€ el 16-12-03 en BMW ALBELDA SL por 1242,53 € y el 17-12-03 en BMW Engasa SL, por 1.095,57€, ascendiendo en total a 2.616,41€.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248,1º y 249 del C.Penal , del que son criminalmente responsables en concepto de autores los acusados Íñigo y Guillermo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad.

SEGUNDO

Y ello es así porque de la prueba practicada resulta vencido el principio constitucional de inocencia que viene amparando a los acusados antes citado.

Ha de iniciarse la fundamentación de esta resolución recordando que, en relación al principio constitucional de inocencia, el T.S tiene establecido en reiteradas sentencias, de la que es exponente, por todas, la de 11-7-96, que el derecho fundamental a la presunción de inocencia es un derecho reaccional y por ello no precisado de un comportamiento activo por parte de su titular. Así resulta del artículo 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 ("Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa"); del artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966 , según el cual "toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley"; y del artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Públicas , conforme al cual: "toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada". De tales textos resulta la precisión de que la parte acusadora tenga la carga de la prueba de la culpabilidad del acusado y así se declara en la jurisprudencia tanto del TC. (SS., entre muchas, 31/1981, 107/1983, 17/1984, 76/1990, 138/1992, 303/1993, 102/1994 y 34/1996 ) como del TS, por todas la número 473/1996, de 20 de mayo ; lo que es consecuencia de la norma contenida en el artículo 1.251 del Código civil , al tener la presunción de inocencia la naturaleza de "iuris tantum". Así, puede ser vencido si el juez a quo entiende que se ha producido prueba de cargo bastante y suficiente para vencerlo.

TERCERO

El delito de estafa ha sido estudiado por la doctrina de la Sala...

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